Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27130)
Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180619
procedimiento. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por un Comité de
evaluación de carácter técnico, acordará la propuesta de resolución definitiva, que
elevará a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para que proceda a la resolución del concurso. Se regula, asimismo, el
deber del Instituto para la Transición Justa, O.A. y del Comité de evaluación de velar
durante todo el procedimiento por la salvaguarda de la libre competencia.
Asimismo, se establecen los principios y planteamientos generales del concurso, los
requisitos que deberán reunir los sujetos interesados en participar, así como los de las
instalaciones de generación de electricidad que se presenten. Sobre este último extremo,
solo se admitirán proyectos que estén formados por módulos de generación de
electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable. Las instalaciones
deberán estar ubicadas dentro de los términos de los municipios de la zona de transición
justa de Meirama, permitiéndose que hasta un 20 % de la superficie ocupada por el
conjunto de las instalaciones de generación de electricidad se ubique dentro de los
términos de municipios limítrofes con éstos.
Para cumplir con los objetivos del concurso y limitar posibles riesgos empresariales,
será responsabilidad de los promotores asegurarse de que tanto las instalaciones de
generación de electricidad como las actuaciones de impacto socioeconómico asociadas
presentadas tienen viabilidad técnica y ambiental.
El título II de las bases reguladoras lleva a cabo la ordenación y resolución del
procedimiento. Se dispone que la tramitación electrónica será obligatoria en todas sus
fases, debiéndose presentar la solicitud junto con su documentación complementaria.
El procedimiento de concesión de la capacidad de acceso disponible en el nudo
Meirama 220 kV se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Tras la admisión
de aquellas solicitudes que reúnan los requisitos de participación en el concurso, un
Comité de carácter técnico evaluará la documentación técnica y económica con arreglo a
los criterios de valoración establecidos en las bases. Asimismo, ordenará las solicitudes
de mayor a menor puntuación obtenida, emitiendo un informe que recogerá la propuesta
de capacidad de acceso asignada hasta agotar la capacidad total concursada, que
remitirá al órgano instructor. Visto el informe del Comité de evaluación, el órgano
instructor formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a todos los
solicitantes. Una vez aportado el resguardo del depósito de la garantía definitiva por
aquellos propuestos como adjudicatarios provisionales, el órgano instructor acordará la
propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que resuelva el concurso.
El título III de las bases regula las obligaciones de los adjudicatarios del concurso y el
régimen de las garantías económicas que deberán depositar. Se establecen como
obligaciones del adjudicatario o adjudicatarios del concurso, la presentación de la
solicitud de los permisos de acceso y de conexión ante el gestor de la red en el plazo
máximo de seis meses desde la notificación de tal condición; la puesta en servicio de las
instalaciones de generación de electricidad en los mismos términos que los incluidos en
la solicitud de participación en el concurso; el cumplimiento de los hitos administrativos
en los plazos establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio; el cumplimiento y justificación, ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., de
los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental establecidos
en la resolución del concurso en los términos y en los plazos preceptivos; o someterse a
las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano encargado del seguimiento,
entre otras.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de presentación en tiempo y
forma de la solicitud de permisos de acceso y conexión y de llevar a cabo los
compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental, la orden
establece la obligación de aquellos propuestos como adjudicatarios de constituir, a
disposición del Instituto para la Transición Justa, O.A., una garantía definitiva de 120
€/kW instalado, que en ningún caso sustituye la que se deba presentar posteriormente,
una vez resuelto el concurso, para tramitar la solicitud de permisos de acceso y conexión
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180619
procedimiento. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por un Comité de
evaluación de carácter técnico, acordará la propuesta de resolución definitiva, que
elevará a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para que proceda a la resolución del concurso. Se regula, asimismo, el
deber del Instituto para la Transición Justa, O.A. y del Comité de evaluación de velar
durante todo el procedimiento por la salvaguarda de la libre competencia.
Asimismo, se establecen los principios y planteamientos generales del concurso, los
requisitos que deberán reunir los sujetos interesados en participar, así como los de las
instalaciones de generación de electricidad que se presenten. Sobre este último extremo,
solo se admitirán proyectos que estén formados por módulos de generación de
electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable. Las instalaciones
deberán estar ubicadas dentro de los términos de los municipios de la zona de transición
justa de Meirama, permitiéndose que hasta un 20 % de la superficie ocupada por el
conjunto de las instalaciones de generación de electricidad se ubique dentro de los
términos de municipios limítrofes con éstos.
Para cumplir con los objetivos del concurso y limitar posibles riesgos empresariales,
será responsabilidad de los promotores asegurarse de que tanto las instalaciones de
generación de electricidad como las actuaciones de impacto socioeconómico asociadas
presentadas tienen viabilidad técnica y ambiental.
El título II de las bases reguladoras lleva a cabo la ordenación y resolución del
procedimiento. Se dispone que la tramitación electrónica será obligatoria en todas sus
fases, debiéndose presentar la solicitud junto con su documentación complementaria.
El procedimiento de concesión de la capacidad de acceso disponible en el nudo
Meirama 220 kV se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Tras la admisión
de aquellas solicitudes que reúnan los requisitos de participación en el concurso, un
Comité de carácter técnico evaluará la documentación técnica y económica con arreglo a
los criterios de valoración establecidos en las bases. Asimismo, ordenará las solicitudes
de mayor a menor puntuación obtenida, emitiendo un informe que recogerá la propuesta
de capacidad de acceso asignada hasta agotar la capacidad total concursada, que
remitirá al órgano instructor. Visto el informe del Comité de evaluación, el órgano
instructor formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a todos los
solicitantes. Una vez aportado el resguardo del depósito de la garantía definitiva por
aquellos propuestos como adjudicatarios provisionales, el órgano instructor acordará la
propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que resuelva el concurso.
El título III de las bases regula las obligaciones de los adjudicatarios del concurso y el
régimen de las garantías económicas que deberán depositar. Se establecen como
obligaciones del adjudicatario o adjudicatarios del concurso, la presentación de la
solicitud de los permisos de acceso y de conexión ante el gestor de la red en el plazo
máximo de seis meses desde la notificación de tal condición; la puesta en servicio de las
instalaciones de generación de electricidad en los mismos términos que los incluidos en
la solicitud de participación en el concurso; el cumplimiento de los hitos administrativos
en los plazos establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio; el cumplimiento y justificación, ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., de
los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental establecidos
en la resolución del concurso en los términos y en los plazos preceptivos; o someterse a
las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano encargado del seguimiento,
entre otras.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de presentación en tiempo y
forma de la solicitud de permisos de acceso y conexión y de llevar a cabo los
compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental, la orden
establece la obligación de aquellos propuestos como adjudicatarios de constituir, a
disposición del Instituto para la Transición Justa, O.A., una garantía definitiva de 120
€/kW instalado, que en ningún caso sustituye la que se deba presentar posteriormente,
una vez resuelto el concurso, para tramitar la solicitud de permisos de acceso y conexión
cve: BOE-A-2024-27130
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