Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27130)
Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180620
a las redes de transporte y distribución, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23
del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y será, por lo tanto, independiente de
ésta.
Se prevé, asimismo, el régimen de los incumplimientos de las obligaciones
vinculadas a la condición de adjudicatario.
Por último, el título IV de las bases regula el régimen de las modificaciones de las
instalaciones de generación de electricidad o de las actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental y el régimen de infracciones de las instalaciones de
generación de electricidad.
IV
Esta orden ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman
los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
De este modo, cumple con el principio de necesidad, dado que pretende el
mantenimiento del empleo y la creación de actividad económica en el territorio afectado
por el cierre de la Central Térmica de Meirama, en el municipio de Cerceda, (A Coruña),
contribuyendo, además, al cumplimiento de los objetivos de energía renovable y de
reducción de emisiones en el marco de la Unión Europea.
Asimismo, cumple con el principio de eficacia, dado que, como se ha explicado, el
modelo de concurso es el instrumento más adecuado para llevar a cabo el desarrollo
más eficaz de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que fue añadida por el Real
Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre.
Se adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser
coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven
de fundamento.
También cumple esta orden con el principio de transparencia, al haberse evacuado,
en su tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia, y al
definir claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo, como en la Memoria de Análisis
del Impacto Normativo que le acompaña.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que no impone cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases
del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, y habiendo sido informada previamente por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC), por Red Eléctrica de España, SA (REE-OS) y por
el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, así como contando con la aprobación
previa de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública y en ejercicio de la competencia que le atribuye la disposición adicional vigésima
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180620
a las redes de transporte y distribución, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23
del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y será, por lo tanto, independiente de
ésta.
Se prevé, asimismo, el régimen de los incumplimientos de las obligaciones
vinculadas a la condición de adjudicatario.
Por último, el título IV de las bases regula el régimen de las modificaciones de las
instalaciones de generación de electricidad o de las actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental y el régimen de infracciones de las instalaciones de
generación de electricidad.
IV
Esta orden ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman
los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
De este modo, cumple con el principio de necesidad, dado que pretende el
mantenimiento del empleo y la creación de actividad económica en el territorio afectado
por el cierre de la Central Térmica de Meirama, en el municipio de Cerceda, (A Coruña),
contribuyendo, además, al cumplimiento de los objetivos de energía renovable y de
reducción de emisiones en el marco de la Unión Europea.
Asimismo, cumple con el principio de eficacia, dado que, como se ha explicado, el
modelo de concurso es el instrumento más adecuado para llevar a cabo el desarrollo
más eficaz de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que fue añadida por el Real
Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre.
Se adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser
coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven
de fundamento.
También cumple esta orden con el principio de transparencia, al haberse evacuado,
en su tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia, y al
definir claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo, como en la Memoria de Análisis
del Impacto Normativo que le acompaña.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que no impone cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases
del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, y habiendo sido informada previamente por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC), por Red Eléctrica de España, SA (REE-OS) y por
el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, así como contando con la aprobación
previa de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública y en ejercicio de la competencia que le atribuye la disposición adicional vigésima
cve: BOE-A-2024-27130
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Núm. 311