Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27130)
Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180618
nudo de transición justa Meirama 220 kV, afectado por el cierre de la central térmica de
Meirama, aprobado mediante Resolución de 31 de julio de 2020, de la Dirección General
de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Naturgy Generación, SLU, el
cierre de la Central Térmica de Meirama, en Cerceda (A Coruña) y procede a su
convocatoria.
La central térmica de Meirama estaba conectada al nudo Meirama 220 kV, el cual es
un nudo de transición justa de la red de transporte ubicado dentro de la delimitación
territorial de la zona de transición justa de Meirama. La presente orden dispone que las
instalaciones de generación podrán estar ubicadas dentro de los términos de los
municipios de la zona de transición justa de Meirama, permitiéndose que hasta un
máximo de un 20 % de la superficie ocupada por el conjunto de las instalaciones se
ubique dentro de los términos de municipios limítrofes con éstos. Acordemente, este
ámbito geográfico se plantea en sinergia con Áreas de Desarrollo Eólico del Plan
sectorial eólico de Galicia, promovido por la administración autonómica.
La capacidad de acceso disponible en el nudo de transición justa Meirama 220 kV
objeto de este concurso es la publicada por el Operador del Sistema (REE-OS) en
fecha 2 de diciembre de 2024, según se indica a continuación:
Capacidad de acceso para módulos de generación de Capacidad de acceso para módulos de parque
electricidad síncronos (MGES)
eléctrico (MPE)
408 MW
153 MW
Para el cálculo de la capacidad disponible en este nudo, REE-OS ha tenido en
cuenta los criterios técnicos establecidos en la Resolución de 20 de mayo de 2021, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las
especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de
generación a la red de transporte y a las redes de distribución. Acordemente, la
capacidad de acceso y conexión disponible en los nudos de transición justa no viene
determinada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sino
por los cálculos correspondientes de REE-OS con base a las especificaciones de detalle
establecidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC),
concursándose la capacidad máxima disponible de acuerdo a estas.
Los permisos de acceso y conexión sobre la mencionada capacidad disponible serán
otorgados posteriormente por el gestor de la red de transporte siguiendo el
procedimiento general establecido en la normativa energética, con la particularidad de
que deberá seguir el orden resultante de este procedimiento de concurrencia
competitiva.
Adicionalmente, a efectos exclusivamente orientativos para la preparación de las
solicitudes, se informa de que la capacidad de acceso para almacenamiento en modo
consumo en el nudo Meirama 220 kV comunicada por el Operador del Sistema es
de 399 MW a fecha 13 de octubre de 2024. Esta capacidad ha sido calculada de acuerdo
a los criterios que actualmente aplica el gestor de la red de transporte y refleja solo la
capacidad disponible en la fecha mencionada, estando sujeta a posibles variaciones.
III
La presente orden aprueba las bases reguladoras del concurso de capacidad de
acceso al nudo de transición justa Meirama 220 kV, estableciendo los requisitos que
deberán regir el mismo, y procede a su convocatoria, incorporando las bases como
anexo.
El título I de las bases reguladoras establece el objeto, régimen jurídico y las reglas
generales del concurso:
Se identifican los órganos competentes, correspondiendo a la Subdirección General
de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A., la instrucción del
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180618
nudo de transición justa Meirama 220 kV, afectado por el cierre de la central térmica de
Meirama, aprobado mediante Resolución de 31 de julio de 2020, de la Dirección General
de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Naturgy Generación, SLU, el
cierre de la Central Térmica de Meirama, en Cerceda (A Coruña) y procede a su
convocatoria.
La central térmica de Meirama estaba conectada al nudo Meirama 220 kV, el cual es
un nudo de transición justa de la red de transporte ubicado dentro de la delimitación
territorial de la zona de transición justa de Meirama. La presente orden dispone que las
instalaciones de generación podrán estar ubicadas dentro de los términos de los
municipios de la zona de transición justa de Meirama, permitiéndose que hasta un
máximo de un 20 % de la superficie ocupada por el conjunto de las instalaciones se
ubique dentro de los términos de municipios limítrofes con éstos. Acordemente, este
ámbito geográfico se plantea en sinergia con Áreas de Desarrollo Eólico del Plan
sectorial eólico de Galicia, promovido por la administración autonómica.
La capacidad de acceso disponible en el nudo de transición justa Meirama 220 kV
objeto de este concurso es la publicada por el Operador del Sistema (REE-OS) en
fecha 2 de diciembre de 2024, según se indica a continuación:
Capacidad de acceso para módulos de generación de Capacidad de acceso para módulos de parque
electricidad síncronos (MGES)
eléctrico (MPE)
408 MW
153 MW
Para el cálculo de la capacidad disponible en este nudo, REE-OS ha tenido en
cuenta los criterios técnicos establecidos en la Resolución de 20 de mayo de 2021, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las
especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de
generación a la red de transporte y a las redes de distribución. Acordemente, la
capacidad de acceso y conexión disponible en los nudos de transición justa no viene
determinada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sino
por los cálculos correspondientes de REE-OS con base a las especificaciones de detalle
establecidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC),
concursándose la capacidad máxima disponible de acuerdo a estas.
Los permisos de acceso y conexión sobre la mencionada capacidad disponible serán
otorgados posteriormente por el gestor de la red de transporte siguiendo el
procedimiento general establecido en la normativa energética, con la particularidad de
que deberá seguir el orden resultante de este procedimiento de concurrencia
competitiva.
Adicionalmente, a efectos exclusivamente orientativos para la preparación de las
solicitudes, se informa de que la capacidad de acceso para almacenamiento en modo
consumo en el nudo Meirama 220 kV comunicada por el Operador del Sistema es
de 399 MW a fecha 13 de octubre de 2024. Esta capacidad ha sido calculada de acuerdo
a los criterios que actualmente aplica el gestor de la red de transporte y refleja solo la
capacidad disponible en la fecha mencionada, estando sujeta a posibles variaciones.
III
La presente orden aprueba las bases reguladoras del concurso de capacidad de
acceso al nudo de transición justa Meirama 220 kV, estableciendo los requisitos que
deberán regir el mismo, y procede a su convocatoria, incorporando las bases como
anexo.
El título I de las bases reguladoras establece el objeto, régimen jurídico y las reglas
generales del concurso:
Se identifican los órganos competentes, correspondiendo a la Subdirección General
de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A., la instrucción del
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311