Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27130)
Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV y se procede a su convocatoria.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180636
4.º Si durante el proceso de asignación de capacidad se llegara al punto en que no
quedara capacidad remanente, concluirá la adjudicación.
d) La capacidad de acceso, diferenciada entre capacidad para MPE o para MGES,
se asignará a las solicitudes según lo que en éstas se hubiese indicado al respecto y sea
confirmado por Red Eléctrica de España, SA, en el informe a que se refiere la base 14.6.
Si durante el proceso de asignación de capacidad se llegara al punto en que no quedara
capacidad remanente para un tipo de capacidad (MPE o MGES), continuará la
adjudicación para el otro tipo de capacidad restante, hasta la asignación de toda la
capacidad concursada.
2. El Comité de evaluación emitirá un informe concretando el resultado de la
valoración efectuada, con las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación. Dicho
informe recogerá la puntuación total obtenida por cada una de las solicitudes evaluadas;
la puntuación obtenida en cada uno de los criterios y subcriterios de valoración; los datos
utilizados para dicha valoración; así como la propuesta de asignación de capacidad de
acceso.
Propuestas de resolución provisional y definitiva.
1. Visto el informe del Comité de evaluación, el órgano instructor formulará propuesta
de resolución provisional, que deberá notificarse a los solicitantes en el concurso y será
publicada en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.
2. Con la notificación de la propuesta de resolución provisional se requerirá a los
solicitantes que hubieran sido propuestos como adjudicatarios para que presenten, en el
plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produzca el
acceso al contenido de la notificación en la sede electrónica del Instituto para la
Transición Justa, O.A., el resguardo del depósito de la garantía definitiva prevista en la
base 20.
3. En caso de que alguno de los solicitantes propuestos como adjudicatarios no
responda al requerimiento o no cumpla con el requerimiento establecido en el apartado
anterior, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
En este caso, se otorgará la capacidad resultante al solicitante que corresponda
siguiendo el procedimiento previsto en la base 16, a quien se le notificará la propuesta
de resolución provisional para que, o bien formule su renuncia, o bien presente, en el
plazo de 20 días hábiles la correspondiente modificación de las instalaciones de
generación de electricidad descritas en el anexo IV para su ajuste a la capacidad
remanente o bien formule su renuncia. Asimismo, el resto de la información
comprometida en el anexo IV podrá modificarse para su ajuste de forma proporcional a
la capacidad remanente.
Una vez verificado que la modificación de las instalaciones de generación de
electricidad y la información comprometida cumple con lo establecido en las bases, el
órgano instructor requerirá al solicitante para que presente, en el plazo de 10 días
hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produzca el acceso al
contenido de la notificación en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa,
O.A. el resguardo del depósito de la garantía definitiva prevista en la base 20.
En el caso de renuncia, la capacidad disponible se otorgará a la siguiente solicitud
por orden de puntuación, y así sucesivamente.
4. Una vez verificada la documentación y el resguardo del depósito de la garantía
definitiva de todos los adjudicatarios, el órgano instructor acordará la propuesta de
resolución definitiva, que elevará a la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, para que resuelva el concurso.
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
Base 17.
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180636
4.º Si durante el proceso de asignación de capacidad se llegara al punto en que no
quedara capacidad remanente, concluirá la adjudicación.
d) La capacidad de acceso, diferenciada entre capacidad para MPE o para MGES,
se asignará a las solicitudes según lo que en éstas se hubiese indicado al respecto y sea
confirmado por Red Eléctrica de España, SA, en el informe a que se refiere la base 14.6.
Si durante el proceso de asignación de capacidad se llegara al punto en que no quedara
capacidad remanente para un tipo de capacidad (MPE o MGES), continuará la
adjudicación para el otro tipo de capacidad restante, hasta la asignación de toda la
capacidad concursada.
2. El Comité de evaluación emitirá un informe concretando el resultado de la
valoración efectuada, con las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación. Dicho
informe recogerá la puntuación total obtenida por cada una de las solicitudes evaluadas;
la puntuación obtenida en cada uno de los criterios y subcriterios de valoración; los datos
utilizados para dicha valoración; así como la propuesta de asignación de capacidad de
acceso.
Propuestas de resolución provisional y definitiva.
1. Visto el informe del Comité de evaluación, el órgano instructor formulará propuesta
de resolución provisional, que deberá notificarse a los solicitantes en el concurso y será
publicada en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.
2. Con la notificación de la propuesta de resolución provisional se requerirá a los
solicitantes que hubieran sido propuestos como adjudicatarios para que presenten, en el
plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produzca el
acceso al contenido de la notificación en la sede electrónica del Instituto para la
Transición Justa, O.A., el resguardo del depósito de la garantía definitiva prevista en la
base 20.
3. En caso de que alguno de los solicitantes propuestos como adjudicatarios no
responda al requerimiento o no cumpla con el requerimiento establecido en el apartado
anterior, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
En este caso, se otorgará la capacidad resultante al solicitante que corresponda
siguiendo el procedimiento previsto en la base 16, a quien se le notificará la propuesta
de resolución provisional para que, o bien formule su renuncia, o bien presente, en el
plazo de 20 días hábiles la correspondiente modificación de las instalaciones de
generación de electricidad descritas en el anexo IV para su ajuste a la capacidad
remanente o bien formule su renuncia. Asimismo, el resto de la información
comprometida en el anexo IV podrá modificarse para su ajuste de forma proporcional a
la capacidad remanente.
Una vez verificado que la modificación de las instalaciones de generación de
electricidad y la información comprometida cumple con lo establecido en las bases, el
órgano instructor requerirá al solicitante para que presente, en el plazo de 10 días
hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produzca el acceso al
contenido de la notificación en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa,
O.A. el resguardo del depósito de la garantía definitiva prevista en la base 20.
En el caso de renuncia, la capacidad disponible se otorgará a la siguiente solicitud
por orden de puntuación, y así sucesivamente.
4. Una vez verificada la documentación y el resguardo del depósito de la garantía
definitiva de todos los adjudicatarios, el órgano instructor acordará la propuesta de
resolución definitiva, que elevará a la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, para que resuelva el concurso.
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
Base 17.