Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27130)
Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV y se procede a su convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180635
anexo II), teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en
este apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate será la puntuación obtenida en el
criterio relativo a la madurez de las instalaciones de generación (apartado 3 del anexo II),
teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en este
apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate será la puntuación obtenida en el
criterio relativo a la tecnología de generación (apartado 1 del anexo II), teniendo
prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en este apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate sería la puntuación obtenida en el
subcriterio relativo a los empleos totales comprometidos (subapartado a del apartado 2.1
del anexo II), teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en
este subapartado.
Base 16.
Asignación de la capacidad concursada.
1. A la vista del listado ordenado de solicitudes, el Comité de evaluación procederá
a resolver la asignación de la capacidad concursada siguiendo el orden establecido en
dicho listado, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.º Si el solicitante hubiera declarado en su solicitud que acepta ser adjudicatario
por una capacidad inferior a aquella por la que concursa, y la capacidad remanente fuera
igual o superior a la capacidad mínima declarada por la que aceptaría ser adjudicatario,
se le adjudicará toda la capacidad remanente. En este caso, el órgano instructor le
notificará tal circunstancia en la correspondiente propuesta de resolución provisional, a
fin de que, en el plazo de 20 días hábiles, presente la correspondiente modificación de
las instalaciones de generación de electricidad descritas en el anexo IV para su ajuste a
la capacidad remanente o bien formule su renuncia. Asimismo, el resto de la información
comprometida en el anexo IV podrá modificarse para su ajuste de forma proporcional a
la capacidad remanente.
2.º Si el solicitante hubiera declarado en su solicitud que acepta ser adjudicatario
por una capacidad inferior a aquella por la que concursa, y la capacidad remanente fuera
inferior a la capacidad mínima declarada por la que aceptaría ser adjudicatario, la
capacidad remanente se adjudicará a la siguiente solicitud por orden de puntuación, y
así sucesivamente, hasta que se asigne toda la capacidad concursada.
3.º Si el solicitante hubiera declarado en su solicitud que no acepta ser
adjudicatario por una capacidad inferior a aquella por la que concursa, y la capacidad
remanente fuera inferior a dicha capacidad, no se le asignará ninguna capacidad y se
procederá a asignar capacidad a la siguiente solicitud del listado aplicando las
condiciones de esta base.
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
a) No se asignará capacidad de acceso a aquellas solicitudes que obtengan una
puntuación de cero puntos en alguno de los cuatro criterios de evaluación establecidos
en la base 6.4 y desarrollados en el anexo II.
Asimismo, será necesario presentar algún compromiso en cada uno de los cuatro
subcriterios del criterio de «impacto socioeconómico» desarrollados en el apartado 2 del
anexo II, esto es, los subcriterios 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4. En caso contrario, la puntuación total
de este criterio será de cero.
b) La capacidad de acceso se asignará a las solicitudes admitidas en orden de
prelación de mayor a menor puntuación hasta que se agote la totalidad de la capacidad
concursada o hasta que se asigne la capacidad solicitada a cada uno de los solicitantes
que hubieran obtenido puntuación superior a cero puntos.
c) La asignación de la capacidad concursada se realizará por el máximo de
capacidad que el solicitante hubiera solicitado, salvo que, alcanzada su posición en el
listado, la capacidad remanente sea inferior a la solicitada. En este caso, se procederá
de la siguiente manera:
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180635
anexo II), teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en
este apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate será la puntuación obtenida en el
criterio relativo a la madurez de las instalaciones de generación (apartado 3 del anexo II),
teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en este
apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate será la puntuación obtenida en el
criterio relativo a la tecnología de generación (apartado 1 del anexo II), teniendo
prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en este apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate sería la puntuación obtenida en el
subcriterio relativo a los empleos totales comprometidos (subapartado a del apartado 2.1
del anexo II), teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en
este subapartado.
Base 16.
Asignación de la capacidad concursada.
1. A la vista del listado ordenado de solicitudes, el Comité de evaluación procederá
a resolver la asignación de la capacidad concursada siguiendo el orden establecido en
dicho listado, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.º Si el solicitante hubiera declarado en su solicitud que acepta ser adjudicatario
por una capacidad inferior a aquella por la que concursa, y la capacidad remanente fuera
igual o superior a la capacidad mínima declarada por la que aceptaría ser adjudicatario,
se le adjudicará toda la capacidad remanente. En este caso, el órgano instructor le
notificará tal circunstancia en la correspondiente propuesta de resolución provisional, a
fin de que, en el plazo de 20 días hábiles, presente la correspondiente modificación de
las instalaciones de generación de electricidad descritas en el anexo IV para su ajuste a
la capacidad remanente o bien formule su renuncia. Asimismo, el resto de la información
comprometida en el anexo IV podrá modificarse para su ajuste de forma proporcional a
la capacidad remanente.
2.º Si el solicitante hubiera declarado en su solicitud que acepta ser adjudicatario
por una capacidad inferior a aquella por la que concursa, y la capacidad remanente fuera
inferior a la capacidad mínima declarada por la que aceptaría ser adjudicatario, la
capacidad remanente se adjudicará a la siguiente solicitud por orden de puntuación, y
así sucesivamente, hasta que se asigne toda la capacidad concursada.
3.º Si el solicitante hubiera declarado en su solicitud que no acepta ser
adjudicatario por una capacidad inferior a aquella por la que concursa, y la capacidad
remanente fuera inferior a dicha capacidad, no se le asignará ninguna capacidad y se
procederá a asignar capacidad a la siguiente solicitud del listado aplicando las
condiciones de esta base.
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
a) No se asignará capacidad de acceso a aquellas solicitudes que obtengan una
puntuación de cero puntos en alguno de los cuatro criterios de evaluación establecidos
en la base 6.4 y desarrollados en el anexo II.
Asimismo, será necesario presentar algún compromiso en cada uno de los cuatro
subcriterios del criterio de «impacto socioeconómico» desarrollados en el apartado 2 del
anexo II, esto es, los subcriterios 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4. En caso contrario, la puntuación total
de este criterio será de cero.
b) La capacidad de acceso se asignará a las solicitudes admitidas en orden de
prelación de mayor a menor puntuación hasta que se agote la totalidad de la capacidad
concursada o hasta que se asigne la capacidad solicitada a cada uno de los solicitantes
que hubieran obtenido puntuación superior a cero puntos.
c) La asignación de la capacidad concursada se realizará por el máximo de
capacidad que el solicitante hubiera solicitado, salvo que, alcanzada su posición en el
listado, la capacidad remanente sea inferior a la solicitada. En este caso, se procederá
de la siguiente manera: