Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Transportes terrestres. (BOE-A-2024-27081)
Orden ITU/1468/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican el Anejo 4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones; y la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 180247

ensayo en territorio canario, cuya instalación ha sido ya autorizada por el Gobierno
autonómico.
Por todo lo anterior, mediante esta orden, se modifica, por un lado, el Anejo 4, que
contiene los requisitos relativos al control de conformidad de los vehículos especiales en
servicio, aplazando hasta el 1 de julio de 2026, la entrada en vigor de las disposiciones
relativas a los ensayos a efectuar, con cierta periodicidad, a las unidades en servicio de
más de 15 años, para aquellos vehículos que operan únicamente en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Canarias. De igual modo, se modifica con el mismo objetivo, el
régimen transitorio establecido para estos vehículos, aplazando su entrada en vigor al 1
de julio de 2026.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios de buena regulación, a
los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Responde a los principios de necesidad y eficacia, al considerarse que la aprobación
de esta orden es el instrumento necesario y adecuado que permite garantizar la
consecución del objetivo perseguido, esto es, adaptar la normativa a las circunstancias
específicas del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aplazando la
aplicación en dicho territorio de las disposiciones relativas a los ensayos a que deben
someterse los vehículos para la renovación de los certificados de conformidad.
Se garantiza el principio de transparencia, ya que en el proceso de elaboración de
esta norma se han solicitado todos los informes preceptivos y se ha procedido a su
publicación en la página web del Ministerio de Industria y Turismo, para posibilitar a los
potenciales destinatarios su participación activa en el citado proceso.
La norma es proporcional, ya que contiene la regulación imprescindible para atender
la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas que impongan menos obligaciones a
los destinatarios y atiende al principio de seguridad jurídica, incardinándose con
coherencia en el conjunto del ordenamiento jurídico.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente orden no impone cargas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La disposición final única del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, faculta al
entonces Ministro de Industria y Energía (actualmente Ministro de Industria y Turismo)
para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho real
decreto, así como para modificar los anejos y apéndices del mismo.
Esta modificación del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, y de la Orden
ICT/370/2021, de 14 de abril, ha sido sometida a los trámites de consulta pública y de
audiencia e información pública, previstos en los artículos 26.2 y 26.6, respectivamente,
de la Ley 50/1997, de 27 noviembre, del Gobierno. Además, esta orden ha sido
informada favorablemente por la Comisión para la Coordinación del Transporte de
Mercancías Perecederas.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el
que se establecen las especificaciones técnicas que deben de cumplir los vehículos
especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura
regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las
especificaciones.
La letra d) del apartado 3 del Anejo 4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero,
por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben de cumplir los
vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura

cve: BOE-A-2024-27081
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Núm. 311