Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Transportes terrestres. (BOE-A-2024-27081)
Orden ITU/1468/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican el Anejo 4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones; y la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180246
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Orden ITU/1468/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican el Anejo 4
del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las
especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el
transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los
procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones; y la
Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del
Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero.
La Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real
Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones
técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de
productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de
conformidad con las especificaciones, actualiza los requisitos en materia de control de
conformidad de los vehículos especiales en servicio, con el objetivo de asegurar la
conformidad de las características técnicas de los mismos con las especificaciones
exigidas por el Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y
sobre Vehículos Especiales utilizados en esos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1
de septiembre de 1970, armonizando estas exigencias con las del resto de partes
contratantes del acuerdo.
Dicha orden establece, en lo relativo al control de isotermia de las unidades en
servicio, que los vehículos deben someterse a un ensayo de verificación del coeficiente
global de transmisión térmica, «K», cuando se alcance una antigüedad de 15 años desde
la fecha de fabricación del recinto isotermo, y en caso de ser mantenidos en servicio, a
los 24 años, y a partir de ese momento, cada tres años. Dicho ensayo, deberá efectuarse
en una estación de ensayos designada según el artículo 2 del mencionado real decreto.
Asimismo, establece un régimen transitorio de ensayo para aquellos vehículos que
tienen una antigüedad entre 15 y 21 años.
Con el objetivo de adaptar la normativa a las circunstancias específicas del territorio
de la Comunidad Autónoma de Canarias, en donde por su lejanía, insularidad y
condición ultraperiférica, la realización de estos controles tiene una incidencia
determinante en la actividad económica, proporcionando a su vez el tiempo suficiente
para que se pongan en servicio instalaciones técnicas que hagan posible que los
propietarios de los vehículos puedan realizar los ensayos requeridos en el territorio
canario, a través de la Orden ICT/473/2023, de 10 de mayo, por la que se modifica el
Anejo 4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las
especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte
terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el
control de conformidad con las especificaciones, y la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril,
por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, se
modificó el Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, aplazando al 31 de diciembre
de 2024, la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias de dichas disposiciones
relativas a los ensayos de las unidades en servicio.
No obstante, teniendo en cuenta los plazos necesarios para la puesta en servicio de
una instalación de estas características, y con el objetivo de facilitar la renovación de los
certificados de conformidad ATP para aquellos vehículos que realizan transporte de
mercancías perecederas únicamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias, se hace necesario ampliar el plazo previsto de entrada en vigor de las citadas
disposiciones, dando así tiempo suficiente para la puesta en servicio de una estación de
cve: BOE-A-2024-27081
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27081
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180246
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Orden ITU/1468/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican el Anejo 4
del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las
especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el
transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los
procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones; y la
Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del
Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero.
La Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real
Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones
técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de
productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de
conformidad con las especificaciones, actualiza los requisitos en materia de control de
conformidad de los vehículos especiales en servicio, con el objetivo de asegurar la
conformidad de las características técnicas de los mismos con las especificaciones
exigidas por el Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y
sobre Vehículos Especiales utilizados en esos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1
de septiembre de 1970, armonizando estas exigencias con las del resto de partes
contratantes del acuerdo.
Dicha orden establece, en lo relativo al control de isotermia de las unidades en
servicio, que los vehículos deben someterse a un ensayo de verificación del coeficiente
global de transmisión térmica, «K», cuando se alcance una antigüedad de 15 años desde
la fecha de fabricación del recinto isotermo, y en caso de ser mantenidos en servicio, a
los 24 años, y a partir de ese momento, cada tres años. Dicho ensayo, deberá efectuarse
en una estación de ensayos designada según el artículo 2 del mencionado real decreto.
Asimismo, establece un régimen transitorio de ensayo para aquellos vehículos que
tienen una antigüedad entre 15 y 21 años.
Con el objetivo de adaptar la normativa a las circunstancias específicas del territorio
de la Comunidad Autónoma de Canarias, en donde por su lejanía, insularidad y
condición ultraperiférica, la realización de estos controles tiene una incidencia
determinante en la actividad económica, proporcionando a su vez el tiempo suficiente
para que se pongan en servicio instalaciones técnicas que hagan posible que los
propietarios de los vehículos puedan realizar los ensayos requeridos en el territorio
canario, a través de la Orden ICT/473/2023, de 10 de mayo, por la que se modifica el
Anejo 4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las
especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte
terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el
control de conformidad con las especificaciones, y la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril,
por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, se
modificó el Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, aplazando al 31 de diciembre
de 2024, la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias de dichas disposiciones
relativas a los ensayos de las unidades en servicio.
No obstante, teniendo en cuenta los plazos necesarios para la puesta en servicio de
una instalación de estas características, y con el objetivo de facilitar la renovación de los
certificados de conformidad ATP para aquellos vehículos que realizan transporte de
mercancías perecederas únicamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias, se hace necesario ampliar el plazo previsto de entrada en vigor de las citadas
disposiciones, dando así tiempo suficiente para la puesta en servicio de una estación de
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