Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Transportes terrestres. (BOE-A-2024-27081)
Orden ITU/1468/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican el Anejo 4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones; y la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180248
regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones,
queda redactada como sigue:
«d) Para aquellos vehículos que efectúen únicamente transporte de
mercancías perecederas por territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo
establecido en las anteriores letras a), b) y c) será de aplicación a partir del día 1
de julio de 2026».
Artículo segundo. Modificación de la disposición transitoria primera de la Orden
ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real
Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones
técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de
productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control
de conformidad con las especificaciones.
La disposición transitoria primera de la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la
que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se
establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales
para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los
procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, queda
redactada como sigue:
«Disposición transitoria primera. Renovación de los certificados para las
unidades con una antigüedad superior a 15 años, e inferior a 21.
Las unidades en servicio con antigüedad superior a 15 años en la fecha de
entrada en vigor de esta orden, e inferior a 21, deberán someterse a un ensayo de
verificación del coeficiente global de transmisión térmica “K” en una estación de
ensayos designada según el artículo 2 del Real Decreto 237/2000, de 18 de
febrero, cuando alcancen una antigüedad de 21 años desde la fecha de
fabricación del recinto isotermo, como condición necesaria para la renovación del
correspondiente certificado de conformidad de la unidad.
Hasta la fecha del ensayo, para la emisión de los certificados de dichas
unidades, como resultado de cualquier tipo de inspección, deberá tenerse en
cuenta que la fecha de validez debe ser como máximo la que corresponda a los 21
años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo.
No obstante, para aquellos vehículos que efectúen únicamente transporte de
mercancías perecederas por territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias lo
establecido en los párrafos anteriores será de aplicación a partir del día 1 de julio
de 2026».
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 11 de diciembre de 2024.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-27081
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 180248
regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones,
queda redactada como sigue:
«d) Para aquellos vehículos que efectúen únicamente transporte de
mercancías perecederas por territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo
establecido en las anteriores letras a), b) y c) será de aplicación a partir del día 1
de julio de 2026».
Artículo segundo. Modificación de la disposición transitoria primera de la Orden
ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real
Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones
técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de
productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control
de conformidad con las especificaciones.
La disposición transitoria primera de la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la
que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se
establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales
para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los
procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, queda
redactada como sigue:
«Disposición transitoria primera. Renovación de los certificados para las
unidades con una antigüedad superior a 15 años, e inferior a 21.
Las unidades en servicio con antigüedad superior a 15 años en la fecha de
entrada en vigor de esta orden, e inferior a 21, deberán someterse a un ensayo de
verificación del coeficiente global de transmisión térmica “K” en una estación de
ensayos designada según el artículo 2 del Real Decreto 237/2000, de 18 de
febrero, cuando alcancen una antigüedad de 21 años desde la fecha de
fabricación del recinto isotermo, como condición necesaria para la renovación del
correspondiente certificado de conformidad de la unidad.
Hasta la fecha del ensayo, para la emisión de los certificados de dichas
unidades, como resultado de cualquier tipo de inspección, deberá tenerse en
cuenta que la fecha de validez debe ser como máximo la que corresponda a los 21
años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo.
No obstante, para aquellos vehículos que efectúen únicamente transporte de
mercancías perecederas por territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias lo
establecido en los párrafos anteriores será de aplicación a partir del día 1 de julio
de 2026».
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 11 de diciembre de 2024.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-27081
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda. Entrada en vigor.