Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27065)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Calp, por la que se deniega la inscripción de una agrupación de ocho fincas y la segregación posterior de una parte para su cesión al Ayuntamiento de Calp, por haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones de un colindante, que alegaba que la georreferenciación aportada invadía su finca colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180167

lo preceptuado en el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria, que indica que, en caso de agrupación
de fincas, la inscripción deberá contener, para completar la descripción literaria de las fincas, la
representación gráfica georreferenciada, expresándose, si constasen debidamente acreditadas,
las coordenadas georreferenciadas de sus vértices.
En ningún caso se aporta, por las razones expuestas, representación gráfica
alternativa de las Fincas, ni se invoca el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al que el
Registro de la Propiedad de Calpe alude también en la Calificación Negativa. Antes bien
y, tal y como se ha subrayado, en la Escritura de Agrupación y Segregación se formaliza,
en primer lugar, de forma previa a la segregación y cesión, la agrupación de las Fincas,
con la indicada pequeña rectificación de superficie en 0,28 m2 en cuanto a la finca
registral 49.399, y ello sobre la base de la descripción literal de las Fincas contenida en
el Registro de la Propiedad y del Proyecto de Reparcelación del que resultaron las
mismas, poniéndose de manifiesto, conforme a la normativa aplicable, la discordancia de
datos e información con el Catastro Inmobiliario, que está completamente
desactualizado.
La aplicación del art. 9.b) de la Ley Hipotecaria habría de haber conducido por tanto
a la inscripción de la Escritura de Agrupación y Segregación.
Si bien se considera que el artículo 199 de la Ley Hipotecaria no es aplicable al
presente caso, puede concluirse igualmente, por los argumentos y razones expuestas,
que la invocación del mismo por parte del Registro de la Propiedad habría de conducir a
la inscripción de la Escritura de Agrupación y Segregación, pese a la oposición planteada
por parte de Construcciones y Promociones Benacalp, ya que, tal y como indica dicho
precepto, la mera oposición de cualquier colindante no determina necesariamente la
denegación de la inscripción.
Lógicamente y, tal y como se desprende de los citados preceptos de la Ley
Hipotecaria, corresponde al Registrador de la Propiedad, bajo su prudente criterio y,
sobre la base de las circunstancias concurrentes, decidir motivadamente, pero tales
circunstancias son, como se ha puesto de manifiesto en este escrito, las que se han
recogido en los Hechos expuestos, muy en particular, las siguientes:
i. La distinción señalada en el Hecho séptimo, perfectamente trazada y expuesta en
la Escritura de Agrupación y Segregación.
ii. La demora en la traslación al Catastro Inmobiliario del Proyecto de
Reparcelación, que constituye una constante en todo proceso reparcelatorio.
iii. La aportación por parte de Construcciones y Promociones Benacalp, por las
razones indicadas en el Hecho sexto, puesto que ni el área de la Finca Colindante ni el
de la finca registral 49.399 o el de la Finca Agrupada superan el área de la parcela
catastral 4118707BC4841N0001RB, de un informe de validación gráfica positivo que no
se basa en el Proyecto de Reparcelación, y, por tanto, en la inscripción de las Fincas y
de la Finca Colindante.
Estas circunstancias, junto con el resto de las puestas de manifiesto en este escrito y
aquellas que se derivan de las mismas, habrían de haber llevado al Registro de la
Propiedad a inscribir la Escritura de Agrupación y Segregación, sin perjuicio de la
existencia de una discrepancia o controversia con Construcciones y Promociones
Benacalp, como resulta de la oposición planteada por ésta.
En su virtud, solicito:
Que se tenga por presentado, en tiempo y forma, el presente recurso, junto con la
documentación que se acompaña al mismo, y, sobre la base de las manifestaciones
vertidas en él, se estime el presente recurso, se revoque la calificación recurrida,
acordándose inscribir, en el Registro de la Propiedad, la escritura de rectificación de
superficie, agrupación, segregación y cesión de porción de terreno para vial, autorizada
el 5 de marzo de 2024 por el Notario de Son Servera, don Francisco García de la Rosa
Homar, bajo el número 524 de su protocolo, muy en particular, la base gráfica referida a
la agrupación formalizada a través de dicha escritura.»

cve: BOE-A-2024-27065
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Núm. 310