Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27065)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Calp, por la que se deniega la inscripción de una agrupación de ocho fincas y la segregación posterior de una parte para su cesión al Ayuntamiento de Calp, por haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones de un colindante, que alegaba que la georreferenciación aportada invadía su finca colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180168

IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 20 de septiembre de 2024
ratificando su calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012 y 19 de julio de 2016, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 31 de
julio de 2020, 5 de octubre y 13 de octubre de 2021, 23 de mayo, 8 de junio y 6 de
septiembre de 2022, 23 de febrero, 17 de abril, 12 de julio, 27 de septiembre, 29 de
noviembre y 5 y 15 de diciembre de 2023 y 14 y 24 de febrero, 21, 22 y 26 de marzo, 11,
25 y 26 de abril, 16 de mayo, 26 de junio y 10 de julio de 2024.
1. En el presente caso, mediante escritura pública de agrupación y posterior
segregación para cesión al Ayuntamiento, el titular registral de ocho fincas registrales las
agrupa en una sola, acompañándola de la georreferenciación alternativa a la catastral,
con informe catastral de validación técnica de resultado positivo de la finca resultante de
la agrupación, solicitando su inscripción.
2. Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad, la registradora inicia
la tramitación del expediente del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria, procediendo a la
notificación de todos los titulares colindantes. En su tramitación se presentan
alegaciones por parte del titular registral de la finca registral 49.401, que colinda por el
norte con la 49.399, que es objeto de agrupación, de la que resulta que su finca ve
disminuida la cabida registral en 34,05 metros cuadrados, como consecuencia de la
superposición de la georreferenciación alternativa aportada al expediente y la que él
aporta en su alegación, mediante informe técnico que contiene georreferenciación
alternativa a la catastral, con informe catastral de validación técnica de resultado
positivo.
3. Ratificada por la registradora esa posible invasión en la aplicación informática
homologada, emite la correspondiente calificación de denegación de la inscripción de la
agrupación solicitada, basándose en las alegaciones alegadas, de las que se deriva un
posible indicio de controversia latente sobre la delimitación de la propiedad.
4. Frente a esta nota de calificación, el titular registral interpone recurso, basándose
sus alegaciones en el hecho de que todas las fincas están inscritas en el Registro de la
Propiedad de Calp y fueron creadas por el Proyecto de Reparcelación Forzosa del
Proyecto de Actuación Integrada «(…)», del término municipal de Calp, y que la
adecuación y plena conformidad de la escritura de agrupación y segregación con la
documentación técnica con el proyecto de reparcelación viene corroborada mediante el
certificado de innecesariedad de licencia incorporado a la citada escritura. Considera,
además, que la calificación registral es errónea, porque se cumplen los requisitos del
artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria, por lo que no debió iniciarse un expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Pero afirma que, incluso tramitado éste, las
alegaciones presentadas no debieran haber impedido la inscripción de la agrupación.
5. Como ha declarado reiteradamente esta Dirección General en Resoluciones,
como la de 29 de noviembre de 2023, debe determinarse si la calificación registral
negativa recurrida es o no ajustada a Derecho. Ello nos lleva al análisis de los puntos de
la doctrina reiterada de esta Dirección General, en Resoluciones como las de 5 y 15 de
diciembre de 2023, que son: «a) el registrador ha de calificar la existencia o no de dudas
en la identidad de la finca, que pueden referirse: a que la representación gráfica aportada
coincida en todo o en parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, o a
que se invadan fincas colindantes inmatriculadas, o a que se encubra un negocio

cve: BOE-A-2024-27065
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Núm. 310