Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27065)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Calp, por la que se deniega la inscripción de una agrupación de ocho fincas y la segregación posterior de una parte para su cesión al Ayuntamiento de Calp, por haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones de un colindante, que alegaba que la georreferenciación aportada invadía su finca colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180169

traslativo u operación de modificación hipotecaria; b) el registrador podrá utilizar, con
carácter meramente auxiliar, las representaciones gráficas de que disponga; c) dado que
con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía el acceso al Registro de
fincas sin que se inscribiese su representación gráfica georreferenciada, la ubicación,
localización y delimitación física de la finca se limitaba a una descripción meramente
literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la hora de determinar la
coincidencia de la representación gráfica ahora aportada con otras fincas inmatriculadas
con anterioridad a dicha ley; d) el registrador, a la vista de las alegaciones eventualmente
presentadas, debe decidir motivadamente según su prudente criterio, sin que la sola
formulación de oposición por alguno de los interesados tenga la virtualidad de convertir
en contencioso el expediente o de impedir que continúe su tramitación; e) el juicio de
identidad de finca que en su caso formule el registrador habrá de ser motivado, y
fundado en criterios objetivos y razonados». Invocando la registradora la invasión de una
finca colindante inmatriculada, procede analizar ahora es si el juicio registral sobre las
dudas en la identidad de la finca está basado en criterios objetivos y razonados, para ser
ajustada a Derecho.
6. Para resolver el presente recurso debe partirse de la descripción de las fincas
registrales, todas ellas creadas en virtud de expediente de reparcelación con su
consiguiente planimetría no georreferenciada, puesto que se inscribió en el Registro de
la Propiedad de Calp antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio. De
las mismas resultan que la finca resultante de la agrupación es de 5.521 metros
cuadrados, difiriendo de la superficie registral en 0,28 metros cuadrados. Segregados
los 255 metros cuadrados que se van a ceder al Ayuntamiento, la finca agrupada queda
con una superficie de 5.266 metros cuadrados. La finca 49.401 del término de Calp, cuyo
titular registral se opone, declara que la finca tiene una superficie de 629,01 metros
cuadrados, lo cual resulta de la inscripción registral y de la georreferenciación alternativa
que acompaña, la cual vería disminuida su superficie en 34,05 metros cuadrados.
7. La registradora expresa que la georreferenciación aportada invade una finca
colindante inmatriculada, y para fundamentar objetivamente su juicio sobre las dudas de
la identidad de la finca se basa su calificación en las alegaciones de la colindante
notificada. Ese juicio registral de identidad no puede ser arbitrario ni discrecional, sino
que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, como exige la
Resolución de 11 de abril de 2024, tanto desde el punto de vista jurídico, indicando en
qué forma se han infringido los preceptos legales, como exigió la Resolución de esta
Dirección General de 22 de marzo de 2024, sin bastar una referencia genérica a los
preceptos infringidos, como desde el punto de vista material, fundando objetivamente su
juicio sobre las dudas en la identidad de la finca, según la Resolución de esta Dirección
General de 12 de julio de 2023. Es decir, el registrador debe justificar por qué ha
estimado las alegaciones de los colindantes, para que el hipotético recurrente pueda
conocer la argumentación registral en toda su extensión y preparar el correspondiente
recurso, en su caso.
8. La registradora, al fundar su calificación negativa en la alegación de la colindante
que manifiesta que la georreferenciación presentada invade su finca registral, da por
cierto este hecho, puesto se aprecia de las respectivas georreferenciaciones alternativas
presentadas la superposición de las mismas sobre una franja de 34,05 metros cuadrados
y la disminución de la superficie ce la finca registral 49.401 de 629,1 metros cuadrados
a 594,96 metros cuadrados, lo que ocasiona un perjuicio colindante, pues el
Ayuntamiento exige 600 metros cuadrados, como mínimo, para que el solar sea
edificable. No estamos, por tanto, ante la mera oposición a la que se refiere el
artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria, que no obsta a la inscripción de la
georreferenciación, sino ante una oposición cualificada, porque procede de un titular
registral y está fundamentada con un informe técnico y una georreferenciación

cve: BOE-A-2024-27065
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