Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27065)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Calp, por la que se deniega la inscripción de una agrupación de ocho fincas y la segregación posterior de una parte para su cesión al Ayuntamiento de Calp, por haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones de un colindante, que alegaba que la georreferenciación aportada invadía su finca colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180165
gráfica extraída del Proyecto de Reparcelación y, en general, de toda la documentación
manejada, aprobada y validada por el Excmo. Ayuntamiento de Calpe, tanto en su
condición de Administración actuante en el proceso reparcelatorio del que resultaron las
Fincas, como en su condición general de Administración Territorial, de lo que es principal
manifestación el certificado de innecesariedad (…).
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho.
Primero. Observancia de los principios registrales de tracto sucesivo y de especialidad en
la Escritura de Agrupación y Segregación, en particular, en la Documentación Técnica.
La Escritura de Agrupación y Segregación y, en particular, la Documentación
Técnica, responden a los principios registrales de tracto sucesivo y especialidad
reflejados en la legislación Hipotecaria, en particular, en el artículo 9 de la Ley
Hipotecaria, en la medida en que dicha escritura y la Documentación Técnica se basan,
en su totalidad, en el Proyecto de Reparcelación, el cual hubo de determinar, en su
momento, la inscripción de las Fincas en el Registro de la Propiedad, en cuanto a su
descripción y titularidad.
Tal adecuación y plena conformidad de la Escritura de Agrupación y Segregación y
de la Documentación Técnica con el Proyecto de Reparcelación, vienen absoluta y
completamente corroboradas a través del certificado de innecesariedad incorporado a
dicha escritura (…).
Segundo. Función de la representación gráfica georreferenciada y descoordinación
entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario.
La representación gráfica georreferenciada tiene por función servir a la mejor
realización de los principios registrales, en particular, de los de especialidad y fe pública
registral, y, en última instancia, servir a los fines del Registro de la Propiedad.
A este respecto, debe insistirse en que la Documentación Técnica incorporada a la
Escritura de Agrupación y Segregación es, en realidad, una plasmación y continuidad del
Proyecto de Reparcelación, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, no una
representación gráfica alternativa cuya inscripción se pretende con ocasión de la
realización de una agrupación de Fincas.
El hecho de que los datos e información obrantes en el Catastro Inmobiliario y
concernientes a las Fincas no coincidan con los obrantes en el Registro de la Propiedad,
debido al retraso con que dicho organismo trabaja habitualmente, en especial, en el caso
de operaciones reparcelatorias, no puede generar un perjuicio a quien, como la
Sociedad, otorga, sobre la base de los datos obrantes en el Registro de la Propiedad; el
Proyecto de Reparcelación; y la información suministrada por el Excmo. Ayuntamiento de
Calpe, una escritura cuya inscripción resulta, por lo demás, imprescindible para: (i)
cumplir con una serie de obligaciones de índole urbanística, en concreto, la cesión, a
favor de dicha Administración, de la indicada porción de terreno de 255 m² y, también, en
última instancia (ii), obtener la licencia municipal que le permita a la Sociedad construir y
explotar, en la Finca Agrupada, un establecimiento comercial, única y exclusiva razón por
la que adquirió la propiedad de las Fincas de Construcciones y Promociones Benacalp.
Sin la inscripción de la Finca Agrupada y de la cesión de la referida porción de terreno en
el Registro de la Propiedad el Excmo. Ayuntamiento de Calpe no concederá a la
Sociedad dicha licencia.
Según se ha indicado anteriormente, en el Hecho séptimo, el Registro de la
Propiedad habría de haber diferenciado los dos aspectos recogidos en dicho Hecho, los
cuales se distinguen muy claramente en la Escritura de Agrupación y Segregación, a
saber:
1) En primer lugar y, primordialmente, a resultas de los principios de tracto sucesivo
y de especialidad, los datos e información obrantes en el Registro de la Propiedad en
cve: BOE-A-2024-27065
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180165
gráfica extraída del Proyecto de Reparcelación y, en general, de toda la documentación
manejada, aprobada y validada por el Excmo. Ayuntamiento de Calpe, tanto en su
condición de Administración actuante en el proceso reparcelatorio del que resultaron las
Fincas, como en su condición general de Administración Territorial, de lo que es principal
manifestación el certificado de innecesariedad (…).
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho.
Primero. Observancia de los principios registrales de tracto sucesivo y de especialidad en
la Escritura de Agrupación y Segregación, en particular, en la Documentación Técnica.
La Escritura de Agrupación y Segregación y, en particular, la Documentación
Técnica, responden a los principios registrales de tracto sucesivo y especialidad
reflejados en la legislación Hipotecaria, en particular, en el artículo 9 de la Ley
Hipotecaria, en la medida en que dicha escritura y la Documentación Técnica se basan,
en su totalidad, en el Proyecto de Reparcelación, el cual hubo de determinar, en su
momento, la inscripción de las Fincas en el Registro de la Propiedad, en cuanto a su
descripción y titularidad.
Tal adecuación y plena conformidad de la Escritura de Agrupación y Segregación y
de la Documentación Técnica con el Proyecto de Reparcelación, vienen absoluta y
completamente corroboradas a través del certificado de innecesariedad incorporado a
dicha escritura (…).
Segundo. Función de la representación gráfica georreferenciada y descoordinación
entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario.
La representación gráfica georreferenciada tiene por función servir a la mejor
realización de los principios registrales, en particular, de los de especialidad y fe pública
registral, y, en última instancia, servir a los fines del Registro de la Propiedad.
A este respecto, debe insistirse en que la Documentación Técnica incorporada a la
Escritura de Agrupación y Segregación es, en realidad, una plasmación y continuidad del
Proyecto de Reparcelación, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, no una
representación gráfica alternativa cuya inscripción se pretende con ocasión de la
realización de una agrupación de Fincas.
El hecho de que los datos e información obrantes en el Catastro Inmobiliario y
concernientes a las Fincas no coincidan con los obrantes en el Registro de la Propiedad,
debido al retraso con que dicho organismo trabaja habitualmente, en especial, en el caso
de operaciones reparcelatorias, no puede generar un perjuicio a quien, como la
Sociedad, otorga, sobre la base de los datos obrantes en el Registro de la Propiedad; el
Proyecto de Reparcelación; y la información suministrada por el Excmo. Ayuntamiento de
Calpe, una escritura cuya inscripción resulta, por lo demás, imprescindible para: (i)
cumplir con una serie de obligaciones de índole urbanística, en concreto, la cesión, a
favor de dicha Administración, de la indicada porción de terreno de 255 m² y, también, en
última instancia (ii), obtener la licencia municipal que le permita a la Sociedad construir y
explotar, en la Finca Agrupada, un establecimiento comercial, única y exclusiva razón por
la que adquirió la propiedad de las Fincas de Construcciones y Promociones Benacalp.
Sin la inscripción de la Finca Agrupada y de la cesión de la referida porción de terreno en
el Registro de la Propiedad el Excmo. Ayuntamiento de Calpe no concederá a la
Sociedad dicha licencia.
Según se ha indicado anteriormente, en el Hecho séptimo, el Registro de la
Propiedad habría de haber diferenciado los dos aspectos recogidos en dicho Hecho, los
cuales se distinguen muy claramente en la Escritura de Agrupación y Segregación, a
saber:
1) En primer lugar y, primordialmente, a resultas de los principios de tracto sucesivo
y de especialidad, los datos e información obrantes en el Registro de la Propiedad en
cve: BOE-A-2024-27065
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Núm. 310