Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27065)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Calp, por la que se deniega la inscripción de una agrupación de ocho fincas y la segregación posterior de una parte para su cesión al Ayuntamiento de Calp, por haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones de un colindante, que alegaba que la georreferenciación aportada invadía su finca colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180164
inmediatamente anterior al otorgamiento de dicha escritura; una situación definida, en
todos los datos identificativos de las Fincas, como entidades registrales y, también, por
tanto, desde el principio de especialidad, por el Proyecto de Reparcelación.
Asimismo y, de conformidad con lo prevenido en la legislación hipotecaria, en la
Escritura de Agrupación y Segregación se puso de manifiesto la descoordinación
existente entre los datos e información que de las Fincas constan en el Registro de la
Propiedad, provenientes del Proyecto de Reparcelación, y los datos e información de las
Fincas contenidos en el Catastro Inmobiliario, al que no se ha trasladado aún el Proyecto
de Reparcelación, pese al tiempo transcurrido desde la inscripción del mismo en el
Registro de la Propiedad.
El respeto de dichos principios registrales, así como, en última instancia, la acomodación y
coordinación de la Documentación Técnica al Proyecto de Reparcelación, se pone especial y
claramente de manifiesto a través del certificado de innecesariedad de licencia y confirmación de
alineaciones del PGOU, así como del informe de validación gráfica con CSV […] aportado al
Excmo. Ayuntamiento de Calpe por parte de la Sociedad, que fue emitido por dicha
Administración el 22 de septiembre de 2023 y que se incorporó a la Escritura de Agrupación y
Segregación, el cual responde enteramente al Proyecto de Reparcelación, como instrumento de
gestión urbanística aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Calpe, así como a toda la
información de base gráfica manejada, aprobada y validada por éste […]
Sexto. Que debido a la descoordinación existente, en cuanto a los datos e
información de las Fincas, entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario, y,
fundamentalmente, al hecho de que la parcela catastral 4118707BC4841N0001RB
comprende también la Finca Colindante (registral 49.401 propiedad de Construcciones y
Promociones Benacalp), la cual linda, al Sur de la misma, con la finca registral 49.399 y,
por consiguiente, a resultas de la agrupación de las Fincas, con la Finca Agrupada:
1) El informe de validación gráfica adjuntado a la Escritura de Agrupación y
Segregación arroja un resultado positivo (con afectación de dominio público), dado que
el área de la finca registral 49.399 e, igualmente, el de la Finca Agrupada, están
comprendidos dentro del área de la indicada parcela catastral 4118707BC4841N0001RB.
2) Cualquier informe de validación gráfica que no supere el área de la indicada
parcela catastral 4118707BC4841N0001RB, ya se atenga o no al Proyecto de
Reparcelación, resultará necesariamente positivo, como sucede en el caso del informe
de validación gráfica aportado por Construcciones y Promociones Benacalp.
Séptimo. Que, en consonancia con lo anterior, en la calificación de la Escritura de
Agrupación y Segregación habrían de tenerse en cuenta y diferenciarse los dos aspectos
siguientes:
1) En primer lugar y, primordialmente, a resultas de los principios de tracto sucesivo
y de especialidad, los datos e información obrantes en el Registro de la Propiedad en
relación con las Fincas, definidos y delimitados todos ellos por el Proyecto de
Reparcelación, el cual incluye toda una serie de documentación técnica, y que
(i) fue aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Calpe;
(ii) fue debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad; y
(iii) constituye la base gráfica en la que se sustenta la documentación manejada por
el Excmo. Ayuntamiento de Calpe y los certificados e informes emitidos por él.
2) La descoordinación existente, entre el Registro de la Propiedad y el Catastro
Inmobiliario, con respecto a los datos e información de las Fincas; que se extiende hasta la fecha
de hoy; que obedece a una demora de años en la tramitación del correspondiente expediente; y
que alcanza, incluso, a la titularidad de las parcelas catastrales que comprenden las Fincas
(4118707BC4841N0001RB y 4118706BC4841N0001KB).
En tal sentido, la Documentación Técnica, en particular, los planos topográficos y
georreferenciados incorporados a la Escritura de Agrupación y Segregación, no poseen
el valor de representación gráfica alternativa, sino, antes bien, de representación o base
cve: BOE-A-2024-27065
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180164
inmediatamente anterior al otorgamiento de dicha escritura; una situación definida, en
todos los datos identificativos de las Fincas, como entidades registrales y, también, por
tanto, desde el principio de especialidad, por el Proyecto de Reparcelación.
Asimismo y, de conformidad con lo prevenido en la legislación hipotecaria, en la
Escritura de Agrupación y Segregación se puso de manifiesto la descoordinación
existente entre los datos e información que de las Fincas constan en el Registro de la
Propiedad, provenientes del Proyecto de Reparcelación, y los datos e información de las
Fincas contenidos en el Catastro Inmobiliario, al que no se ha trasladado aún el Proyecto
de Reparcelación, pese al tiempo transcurrido desde la inscripción del mismo en el
Registro de la Propiedad.
El respeto de dichos principios registrales, así como, en última instancia, la acomodación y
coordinación de la Documentación Técnica al Proyecto de Reparcelación, se pone especial y
claramente de manifiesto a través del certificado de innecesariedad de licencia y confirmación de
alineaciones del PGOU, así como del informe de validación gráfica con CSV […] aportado al
Excmo. Ayuntamiento de Calpe por parte de la Sociedad, que fue emitido por dicha
Administración el 22 de septiembre de 2023 y que se incorporó a la Escritura de Agrupación y
Segregación, el cual responde enteramente al Proyecto de Reparcelación, como instrumento de
gestión urbanística aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Calpe, así como a toda la
información de base gráfica manejada, aprobada y validada por éste […]
Sexto. Que debido a la descoordinación existente, en cuanto a los datos e
información de las Fincas, entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario, y,
fundamentalmente, al hecho de que la parcela catastral 4118707BC4841N0001RB
comprende también la Finca Colindante (registral 49.401 propiedad de Construcciones y
Promociones Benacalp), la cual linda, al Sur de la misma, con la finca registral 49.399 y,
por consiguiente, a resultas de la agrupación de las Fincas, con la Finca Agrupada:
1) El informe de validación gráfica adjuntado a la Escritura de Agrupación y
Segregación arroja un resultado positivo (con afectación de dominio público), dado que
el área de la finca registral 49.399 e, igualmente, el de la Finca Agrupada, están
comprendidos dentro del área de la indicada parcela catastral 4118707BC4841N0001RB.
2) Cualquier informe de validación gráfica que no supere el área de la indicada
parcela catastral 4118707BC4841N0001RB, ya se atenga o no al Proyecto de
Reparcelación, resultará necesariamente positivo, como sucede en el caso del informe
de validación gráfica aportado por Construcciones y Promociones Benacalp.
Séptimo. Que, en consonancia con lo anterior, en la calificación de la Escritura de
Agrupación y Segregación habrían de tenerse en cuenta y diferenciarse los dos aspectos
siguientes:
1) En primer lugar y, primordialmente, a resultas de los principios de tracto sucesivo
y de especialidad, los datos e información obrantes en el Registro de la Propiedad en
relación con las Fincas, definidos y delimitados todos ellos por el Proyecto de
Reparcelación, el cual incluye toda una serie de documentación técnica, y que
(i) fue aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Calpe;
(ii) fue debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad; y
(iii) constituye la base gráfica en la que se sustenta la documentación manejada por
el Excmo. Ayuntamiento de Calpe y los certificados e informes emitidos por él.
2) La descoordinación existente, entre el Registro de la Propiedad y el Catastro
Inmobiliario, con respecto a los datos e información de las Fincas; que se extiende hasta la fecha
de hoy; que obedece a una demora de años en la tramitación del correspondiente expediente; y
que alcanza, incluso, a la titularidad de las parcelas catastrales que comprenden las Fincas
(4118707BC4841N0001RB y 4118706BC4841N0001KB).
En tal sentido, la Documentación Técnica, en particular, los planos topográficos y
georreferenciados incorporados a la Escritura de Agrupación y Segregación, no poseen
el valor de representación gráfica alternativa, sino, antes bien, de representación o base
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Núm. 310