Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27065)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Calp, por la que se deniega la inscripción de una agrupación de ocho fincas y la segregación posterior de una parte para su cesión al Ayuntamiento de Calp, por haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones de un colindante, que alegaba que la georreferenciación aportada invadía su finca colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180163
Tercero. Que las Fincas fueron creadas e inscritas en el Registro de la Propiedad
como fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación Forzosa del Proyecto de
Actuación Integrada “[…]”, del término municipal de Calpe (el “Proyecto de
Reparcelación”), el cual, si bien se inscribió, en su momento, correctamente, en el
Registro de la Propiedad, no ha llegado sin embargo a trasladarse aún al Catastro
Inmobiliario, de modo que la información y datos concernientes a las Fincas que consta
en este organismo se encuentran completamente descoordinados con la información y
datos relativos a las mismas obrantes en el Registro de la Propiedad.
En concreto y, tal y como se puso de manifiesto en la Escritura de Agrupación y
Segregación, en el apartado de la misma relativo a los “datos comunes a todas las
fincas”:
1) Las Fincas carecen aún de referencia catastral propia, al encontrarse todavía en
tramitación, en el Catastro Inmobiliario, la traslación a éste del Proyecto de
Reparcelación.
2) Las Fincas forman parte de las parcelas con referencias 4118707BC4841N0001RB
y 4118706BC4841N0001KB […].
3) Al no encontrarse actualizados los datos que de las Fincas constan en el
Catastro Inmobiliario, los mismos no se corresponden con la realidad física de las
mismas, la cual sí se corresponde en cambio con los datos obrantes en el Registro de la
Propiedad, salvo en la pequeña diferencia de superficie de 0,28 m2 anteriormente
indicada en relación con la finca registral 49.399.
4) Que, por la misma razón, en las certificaciones catastrales adjuntadas a la
Escritura de Agrupación y Segregación, así como en las adjuntadas al presente escrito,
consta aún como titular de las dos indicadas parcelas catastrales la sociedad “Inmogest
Oltra, SLU”, con CIF […], sociedad que, en virtud de escritura autorizada por la Notario
de Altea, doña Beatriz Azpitarte Melero, el 9 de junio de 2021, con número de
protocolo 890, fue absorbida por Construcciones y Promociones Benacalp, compañía de
la cual, como se ha indicado anteriormente, la Sociedad adquirió la propiedad de las
Fincas.
El grado de descoordinación del Catastro Inmobiliario con el Registro de la Propiedad en
relación con las Fincas es tal que, al momento del otorgamiento de la Escritura de Compraventa
e, incluso, varias semanas antes del otorgamiento de la Escritura de Agrupación y Segregación,
las dos indicadas parcelas catastrales 4118707BC4841N0001RB y 4118706BC4841N0001KB
constaban aún, en el Catastro Inmobiliario, a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Calpe, tal y
como se desprende de la fotocopia de las certificaciones catastrales adjuntadas a la Escritura de
Compraventa […].
A fecha de hoy […] se mantiene el mismo grado de descoordinación, salvo en cuanto
a la titularidad de las dos parcelas catastrales, la cual consta ya, al menos, a nombre de
la referida sociedad “Inmogest Oltra, SLU”, absorbida posteriormente por Construcciones
y Promociones Benacalp.
Cuarto. Que según resulta de la Calificación Negativa, Construcciones y Promociones
Benacalp presentó alegaciones a la pretensión de la Sociedad de inscribir la Escritura de
Agrupación y Segregación en el Registro de la Propiedad, por considerar que la representación
gráfica de las Fincas, en concreto, la de la finca registral 49.399 y, por consiguiente, la de la Finca
Agrupada, invade una superficie de 34,05 m² de la finca registral 49.401 (la “Finca Colindante”),
propiedad de Construcciones y Promociones Benacalp […].
Debe ponerse de manifiesto que la Finca Colindante forma parte de la parcela
catastral 4118707BC4841N0001RB, de la cual, como se ha indicado anteriormente,
forma igualmente parte la Finca Agrupada y, por consiguiente, la finca registral 49.399.
En concreto, la Finca Colindante se sitúa en el extremo o saliente, de forma trapezoidal,
situado al Noroeste de la indicada parcela catastral.
Quinto. Que las operaciones registrales efectuadas a través de la Escritura de
Agrupación y Segregación se llevaron a cabo con absoluto y escrupuloso respeto del
principio de tracto sucesivo, partiéndose en su realización de la situación registral
cve: BOE-A-2024-27065
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180163
Tercero. Que las Fincas fueron creadas e inscritas en el Registro de la Propiedad
como fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación Forzosa del Proyecto de
Actuación Integrada “[…]”, del término municipal de Calpe (el “Proyecto de
Reparcelación”), el cual, si bien se inscribió, en su momento, correctamente, en el
Registro de la Propiedad, no ha llegado sin embargo a trasladarse aún al Catastro
Inmobiliario, de modo que la información y datos concernientes a las Fincas que consta
en este organismo se encuentran completamente descoordinados con la información y
datos relativos a las mismas obrantes en el Registro de la Propiedad.
En concreto y, tal y como se puso de manifiesto en la Escritura de Agrupación y
Segregación, en el apartado de la misma relativo a los “datos comunes a todas las
fincas”:
1) Las Fincas carecen aún de referencia catastral propia, al encontrarse todavía en
tramitación, en el Catastro Inmobiliario, la traslación a éste del Proyecto de
Reparcelación.
2) Las Fincas forman parte de las parcelas con referencias 4118707BC4841N0001RB
y 4118706BC4841N0001KB […].
3) Al no encontrarse actualizados los datos que de las Fincas constan en el
Catastro Inmobiliario, los mismos no se corresponden con la realidad física de las
mismas, la cual sí se corresponde en cambio con los datos obrantes en el Registro de la
Propiedad, salvo en la pequeña diferencia de superficie de 0,28 m2 anteriormente
indicada en relación con la finca registral 49.399.
4) Que, por la misma razón, en las certificaciones catastrales adjuntadas a la
Escritura de Agrupación y Segregación, así como en las adjuntadas al presente escrito,
consta aún como titular de las dos indicadas parcelas catastrales la sociedad “Inmogest
Oltra, SLU”, con CIF […], sociedad que, en virtud de escritura autorizada por la Notario
de Altea, doña Beatriz Azpitarte Melero, el 9 de junio de 2021, con número de
protocolo 890, fue absorbida por Construcciones y Promociones Benacalp, compañía de
la cual, como se ha indicado anteriormente, la Sociedad adquirió la propiedad de las
Fincas.
El grado de descoordinación del Catastro Inmobiliario con el Registro de la Propiedad en
relación con las Fincas es tal que, al momento del otorgamiento de la Escritura de Compraventa
e, incluso, varias semanas antes del otorgamiento de la Escritura de Agrupación y Segregación,
las dos indicadas parcelas catastrales 4118707BC4841N0001RB y 4118706BC4841N0001KB
constaban aún, en el Catastro Inmobiliario, a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Calpe, tal y
como se desprende de la fotocopia de las certificaciones catastrales adjuntadas a la Escritura de
Compraventa […].
A fecha de hoy […] se mantiene el mismo grado de descoordinación, salvo en cuanto
a la titularidad de las dos parcelas catastrales, la cual consta ya, al menos, a nombre de
la referida sociedad “Inmogest Oltra, SLU”, absorbida posteriormente por Construcciones
y Promociones Benacalp.
Cuarto. Que según resulta de la Calificación Negativa, Construcciones y Promociones
Benacalp presentó alegaciones a la pretensión de la Sociedad de inscribir la Escritura de
Agrupación y Segregación en el Registro de la Propiedad, por considerar que la representación
gráfica de las Fincas, en concreto, la de la finca registral 49.399 y, por consiguiente, la de la Finca
Agrupada, invade una superficie de 34,05 m² de la finca registral 49.401 (la “Finca Colindante”),
propiedad de Construcciones y Promociones Benacalp […].
Debe ponerse de manifiesto que la Finca Colindante forma parte de la parcela
catastral 4118707BC4841N0001RB, de la cual, como se ha indicado anteriormente,
forma igualmente parte la Finca Agrupada y, por consiguiente, la finca registral 49.399.
En concreto, la Finca Colindante se sitúa en el extremo o saliente, de forma trapezoidal,
situado al Noroeste de la indicada parcela catastral.
Quinto. Que las operaciones registrales efectuadas a través de la Escritura de
Agrupación y Segregación se llevaron a cabo con absoluto y escrupuloso respeto del
principio de tracto sucesivo, partiéndose en su realización de la situación registral
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