Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27065)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Calp, por la que se deniega la inscripción de una agrupación de ocho fincas y la segregación posterior de una parte para su cesión al Ayuntamiento de Calp, por haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones de un colindante, que alegaba que la georreferenciación aportada invadía su finca colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180161
que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción
literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción
del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de
la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta
diferenciación respecto de los colindantes. […]”; y de conformidad con el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria, del que entre otros resulta: “[…] El Registrador denegará la
inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte
con otra base gráfica inscrita o con el dominio público circunstancia que será
comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos, y la
vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser
recurrida conforme a las normas generales. Si la incorporación de la certificación
catastral descriptiva y gráfica fuera denegada por la posible invasión de fincas
colindantes inmatriculadas, el promotor podrá instar el deslinde conforme al artículo
siguiente, salvo que los colindantes registrales afectados hayan prestado su
consentimiento a la rectificación solicitada, bien en documento público, bien por
comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el Registrador, que dejará
constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello no se encubran actos o
negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente. […]”
Esta discrepancia entre ambos titulares registrales no puede ser resuelta dentro de
los márgenes de este procedimiento registral, que lo es de jurisdicción voluntaria, no
correspondiendo al registrador resolver la controversia entre colindantes.
Así lo confirman las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 17/01, 6/02, 7/02, 8/03, 21/03, 13/04, 5/07, 20/07, y 20/12 de 2018; 7/06
y 4/12 de 2019; 11/12 de 2020; 21/07, 28/07 y 14/12 de 2021; 23/02 de 2023 y 25/04
de 2024 entre otras.
A la vista de todo ello no es posible acceder a la inscripción solicitada.
Contra la precedente resolución del Registrador […].
En Calp. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María
José Gonzalvo Asensi registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Calp a día
doce de agosto del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don E. F. M., en nombre y representación y
como administrador solidario de la sociedad «Inversiones Müller, SL», interpuso recurso
el día 13 de septiembre de 2024 mediante escrito y con base en las siguientes
alegaciones:
«Hechos.
1) La agrupación de la totalidad de las Fincas, con una pequeña rectificación,
en 0,28 m2, de la superficie de la finca registral 49.399, para dar lugar a la siguiente
finca:
“Urbana: Manzana 4, parcela 9, del Proyecto de Actuación Integrada […], del término
municipal de Calpe, con una superficie de cinco mil quinientos veintiún metros cuadrados
(5.521 m²) y un aprovechamiento de 1822,02 m2.–Porcentaje superficie edificación total:
11,4 %.–Cuota de Liquidación Definitiva: 12,66 %. Linda: al Norte, con vial; al Sur, con
vial […]; al Este, con vial; y, al Oeste, con la parcela número 1.1.”
cve: BOE-A-2024-27065
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Que a través de la Escritura de Agrupación y Segregación, la Sociedad
formalizó, en síntesis, las siguientes operaciones con trascendencia real y registral:
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180161
que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción
literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción
del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de
la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta
diferenciación respecto de los colindantes. […]”; y de conformidad con el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria, del que entre otros resulta: “[…] El Registrador denegará la
inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte
con otra base gráfica inscrita o con el dominio público circunstancia que será
comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos, y la
vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser
recurrida conforme a las normas generales. Si la incorporación de la certificación
catastral descriptiva y gráfica fuera denegada por la posible invasión de fincas
colindantes inmatriculadas, el promotor podrá instar el deslinde conforme al artículo
siguiente, salvo que los colindantes registrales afectados hayan prestado su
consentimiento a la rectificación solicitada, bien en documento público, bien por
comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el Registrador, que dejará
constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello no se encubran actos o
negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente. […]”
Esta discrepancia entre ambos titulares registrales no puede ser resuelta dentro de
los márgenes de este procedimiento registral, que lo es de jurisdicción voluntaria, no
correspondiendo al registrador resolver la controversia entre colindantes.
Así lo confirman las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 17/01, 6/02, 7/02, 8/03, 21/03, 13/04, 5/07, 20/07, y 20/12 de 2018; 7/06
y 4/12 de 2019; 11/12 de 2020; 21/07, 28/07 y 14/12 de 2021; 23/02 de 2023 y 25/04
de 2024 entre otras.
A la vista de todo ello no es posible acceder a la inscripción solicitada.
Contra la precedente resolución del Registrador […].
En Calp. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María
José Gonzalvo Asensi registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Calp a día
doce de agosto del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don E. F. M., en nombre y representación y
como administrador solidario de la sociedad «Inversiones Müller, SL», interpuso recurso
el día 13 de septiembre de 2024 mediante escrito y con base en las siguientes
alegaciones:
«Hechos.
1) La agrupación de la totalidad de las Fincas, con una pequeña rectificación,
en 0,28 m2, de la superficie de la finca registral 49.399, para dar lugar a la siguiente
finca:
“Urbana: Manzana 4, parcela 9, del Proyecto de Actuación Integrada […], del término
municipal de Calpe, con una superficie de cinco mil quinientos veintiún metros cuadrados
(5.521 m²) y un aprovechamiento de 1822,02 m2.–Porcentaje superficie edificación total:
11,4 %.–Cuota de Liquidación Definitiva: 12,66 %. Linda: al Norte, con vial; al Sur, con
vial […]; al Este, con vial; y, al Oeste, con la parcela número 1.1.”
cve: BOE-A-2024-27065
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Que a través de la Escritura de Agrupación y Segregación, la Sociedad
formalizó, en síntesis, las siguientes operaciones con trascendencia real y registral: