Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27065)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Calp, por la que se deniega la inscripción de una agrupación de ocho fincas y la segregación posterior de una parte para su cesión al Ayuntamiento de Calp, por haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones de un colindante, que alegaba que la georreferenciación aportada invadía su finca colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180160
número 49.401 del término de Calp, que provocaba una disminución de cabida de 34,05
metros cuadrados, por lo que manifestaba su oposición. Habiendo tenido conocimiento
de dichas alegaciones, la promotora del expediente, «Inversiones Müller, SL», presentó
contra alegaciones el día 12 de junio de 2024 en las que venía a poner de relieve que la
base gráfica presentada por el titular de la finca 49.401 era incorrecta, hallándose
desplazada hacia el sur, de manera que la finca 40.490 de los mismos titulares y situada
al norte de aquélla, veía incrementada su superficie. Siendo todas las fincas involucradas
resultantes de un mismo proyecto de reparcelación, en principio, y sus superficies no
deberían verse alteradas, se solicitó información a la sociedad alegante,
«Construcciones y Promociones Benacalp, SL», el día 21 de junio de 2024, la cual
presentó segundas alegaciones el día 23 de julio de 2024 aportando la representación
gráfica alternativa de las dos fincas, 49.401 y 40.490, de la que resultaba la invasión de
la finca de su propiedad. Contrastadas las representaciones gráficas georreferenciadas
propuestas tanto por «Inversiones Müller, SL» como por su colindante sobre las
correspondientes ortofotos del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea en la aplicación
registral homologada, tras el estudio de los planos de la reparcelación que originó las
fincas de resultado, aportados por «Inversiones Müller, SL» y obrantes en el Registro de
la Propiedad de Calp, ninguno de ellos georreferenciado, la registradora llegó a la
conclusión de que existía un conflicto entre ambos titulares relativo a la delimitación
física de sus fincas que no podía resolverse en el Registro de la Propiedad, y emitió la
siguiente nota de calificación:
«Examinada alegación con número de entrada 3598/2024, aportada por
Construcciones y Promociones Benacalp, SLU, el día cinco de junio de dos mil
veinticuatro, complementada mediante escrito de fecha veintitrés de julio de dos mil
veinticuatro aportada por la misma sociedad, interpuesta sobre la pretensión de
inscripción de la base gráfica referida a la agrupación de las fincas registrales 49385,
49387, 49389, 49391, 49393, 49395, y 49397 y 49399 de Calp, en virtud de lo dispuesto
en la escritura autorizada el día 05/03/2024 por el Notario Francisco García de la Rosa
Homar de Son Servera, número 524/2024 de su protocolo y que ha causado el asiento
de presentación 1307 del diario 93, Referencia 1312/2024, fecha de entrada 05/03/2024,
siendo interesado Inversiones Muller, SL:
En las alegaciones presentadas por Construcciones y Promociones Benacalp, SL, se
pone de manifiesto que la representación gráfica propuesta por el promotor del
expediente, invade la superficie de la finca 49.401 de su propiedad disminuyendo su
cabida inscrita resultante de reparcelación en 34’05 metros cuadrados, como acredita
mediante informe de validación gráfica positivo frente a parcelario catastral.
Igualmente se incluye en el informe de validación la representación gráfica de la
finca 40.490 situada al norte de la 49.401, cuya superficie coincide con la inscrita y la
que se le asignó en la reparcelación de la que proceden.
Llegados a este punto, se estima la existencia de una controversia entre el promotor
del expediente y su colindante, no procediendo la inscripción solicitada.
Siendo de aplicación, a mi juicio, los siguientes fundamentos jurídicos:
1. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria que establece la obligación del Registrador
de calificar los títulos presentados a inscripción.
2. En relación con el caso concreto, y a la vista de las alegaciones presentadas,
procede la denegación de la inscripción a la vista de la invasión de la parcela colindante
de la titularidad del alegante, de conformidad con el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria,
del que entre otros resulta: “[…] La representación gráfica aportada será objeto de
incorporación al folio real de la finca, siempre que no se alberguen dudas por el
Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita,
valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica
previamente incorporada, así como la posible invasión del dominio público. Se entenderá
cve: BOE-A-2024-27065
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180160
número 49.401 del término de Calp, que provocaba una disminución de cabida de 34,05
metros cuadrados, por lo que manifestaba su oposición. Habiendo tenido conocimiento
de dichas alegaciones, la promotora del expediente, «Inversiones Müller, SL», presentó
contra alegaciones el día 12 de junio de 2024 en las que venía a poner de relieve que la
base gráfica presentada por el titular de la finca 49.401 era incorrecta, hallándose
desplazada hacia el sur, de manera que la finca 40.490 de los mismos titulares y situada
al norte de aquélla, veía incrementada su superficie. Siendo todas las fincas involucradas
resultantes de un mismo proyecto de reparcelación, en principio, y sus superficies no
deberían verse alteradas, se solicitó información a la sociedad alegante,
«Construcciones y Promociones Benacalp, SL», el día 21 de junio de 2024, la cual
presentó segundas alegaciones el día 23 de julio de 2024 aportando la representación
gráfica alternativa de las dos fincas, 49.401 y 40.490, de la que resultaba la invasión de
la finca de su propiedad. Contrastadas las representaciones gráficas georreferenciadas
propuestas tanto por «Inversiones Müller, SL» como por su colindante sobre las
correspondientes ortofotos del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea en la aplicación
registral homologada, tras el estudio de los planos de la reparcelación que originó las
fincas de resultado, aportados por «Inversiones Müller, SL» y obrantes en el Registro de
la Propiedad de Calp, ninguno de ellos georreferenciado, la registradora llegó a la
conclusión de que existía un conflicto entre ambos titulares relativo a la delimitación
física de sus fincas que no podía resolverse en el Registro de la Propiedad, y emitió la
siguiente nota de calificación:
«Examinada alegación con número de entrada 3598/2024, aportada por
Construcciones y Promociones Benacalp, SLU, el día cinco de junio de dos mil
veinticuatro, complementada mediante escrito de fecha veintitrés de julio de dos mil
veinticuatro aportada por la misma sociedad, interpuesta sobre la pretensión de
inscripción de la base gráfica referida a la agrupación de las fincas registrales 49385,
49387, 49389, 49391, 49393, 49395, y 49397 y 49399 de Calp, en virtud de lo dispuesto
en la escritura autorizada el día 05/03/2024 por el Notario Francisco García de la Rosa
Homar de Son Servera, número 524/2024 de su protocolo y que ha causado el asiento
de presentación 1307 del diario 93, Referencia 1312/2024, fecha de entrada 05/03/2024,
siendo interesado Inversiones Muller, SL:
En las alegaciones presentadas por Construcciones y Promociones Benacalp, SL, se
pone de manifiesto que la representación gráfica propuesta por el promotor del
expediente, invade la superficie de la finca 49.401 de su propiedad disminuyendo su
cabida inscrita resultante de reparcelación en 34’05 metros cuadrados, como acredita
mediante informe de validación gráfica positivo frente a parcelario catastral.
Igualmente se incluye en el informe de validación la representación gráfica de la
finca 40.490 situada al norte de la 49.401, cuya superficie coincide con la inscrita y la
que se le asignó en la reparcelación de la que proceden.
Llegados a este punto, se estima la existencia de una controversia entre el promotor
del expediente y su colindante, no procediendo la inscripción solicitada.
Siendo de aplicación, a mi juicio, los siguientes fundamentos jurídicos:
1. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria que establece la obligación del Registrador
de calificar los títulos presentados a inscripción.
2. En relación con el caso concreto, y a la vista de las alegaciones presentadas,
procede la denegación de la inscripción a la vista de la invasión de la parcela colindante
de la titularidad del alegante, de conformidad con el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria,
del que entre otros resulta: “[…] La representación gráfica aportada será objeto de
incorporación al folio real de la finca, siempre que no se alberguen dudas por el
Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita,
valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica
previamente incorporada, así como la posible invasión del dominio público. Se entenderá
cve: BOE-A-2024-27065
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Núm. 310