Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27065)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Calp, por la que se deniega la inscripción de una agrupación de ocho fincas y la segregación posterior de una parte para su cesión al Ayuntamiento de Calp, por haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones de un colindante, que alegaba que la georreferenciación aportada invadía su finca colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180159
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
27065
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Calp, por la que se deniega
la inscripción de una agrupación de ocho fincas y la segregación posterior de
una parte para su cesión al Ayuntamiento de Calp, por haberse presentado
en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
alegaciones de un colindante, que alegaba que la georreferenciación
aportada invadía su finca colindante.
En el recurso interpuesto por don E. F. M., en nombre y representación y como
administrador solidario de la sociedad «Inversiones Müller, S.L.», contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de Calp, doña María José Gonzalvo
Asensi, por la que se deniega la inscripción de una agrupación de ocho fincas y a la
segregación posterior de una parte para su cesión al Ayuntamiento de Calp, por haberse
presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
alegaciones de un colindante, que alegaba que la georreferenciación aportada invadía su
finca colindante.
Hechos
I
Mediante escritura pública de agrupación y posterior segregación para cesión al
Ayuntamiento otorgada el día 5 de marzo de 2024 ante el notario de Son Servera, don
Francisco García de la Rosa Homar, con el número 524 de protocolo, la entidad
«Inversiones Müller, S.L.», titular registral, procedió a la agrupación de ocho fincas, las
registrales número 49.385, 49.387, 49.389, 49.391, 49.393, 49.395, 49.397 y 49.399 del
término de Calp y a la segregación posterior de dicha finca agrupada de una porción
para su cesión al Ayuntamiento de Calp.
Presentada el día 5 de marzo de 2024 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Calp, causando el asiento de presentación número 1.307 del Diario 93, el día 8 de
abril de 2024 se comunicó la existencia de discrepancias entre la superficie que figuraba
en la descripción literal de la escritura y la que resultaba de la representación gráfica
georreferenciada, así como otros errores aritméticos y en cuanto a la reseña del poder
de representación de la sociedad, que se subsanaron el día 9 de abril de 2024. El día 2
de mayo de 2024, siendo un supuesto de agrupación y segregación en el que la
georreferenciación de las fincas resultantes de la nueva ordenación de la propiedad y
existiendo diferencias descriptivas entre las fincas, tal y como constaban descritas en el
Registro de la Propiedad y las contenidas en el título, la registradora inició la tramitación
del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, quedando notificados del inicio del
expediente los titulares de las fincas registrales y catastrales colindantes. En la
tramitación de dicho expediente se formularon alegaciones, que tuvieron entrada en el
Registro de la Propiedad el día 5 de junio de 2024 por parte del titular colindante,
«Construcciones y Promociones Benacalp, SL», incorporando representación gráfica
georreferenciada de su finca, de la que resultaba una invasión de su finca, la registral
cve: BOE-A-2024-27065
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Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180159
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
27065
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Calp, por la que se deniega
la inscripción de una agrupación de ocho fincas y la segregación posterior de
una parte para su cesión al Ayuntamiento de Calp, por haberse presentado
en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
alegaciones de un colindante, que alegaba que la georreferenciación
aportada invadía su finca colindante.
En el recurso interpuesto por don E. F. M., en nombre y representación y como
administrador solidario de la sociedad «Inversiones Müller, S.L.», contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de Calp, doña María José Gonzalvo
Asensi, por la que se deniega la inscripción de una agrupación de ocho fincas y a la
segregación posterior de una parte para su cesión al Ayuntamiento de Calp, por haberse
presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
alegaciones de un colindante, que alegaba que la georreferenciación aportada invadía su
finca colindante.
Hechos
I
Mediante escritura pública de agrupación y posterior segregación para cesión al
Ayuntamiento otorgada el día 5 de marzo de 2024 ante el notario de Son Servera, don
Francisco García de la Rosa Homar, con el número 524 de protocolo, la entidad
«Inversiones Müller, S.L.», titular registral, procedió a la agrupación de ocho fincas, las
registrales número 49.385, 49.387, 49.389, 49.391, 49.393, 49.395, 49.397 y 49.399 del
término de Calp y a la segregación posterior de dicha finca agrupada de una porción
para su cesión al Ayuntamiento de Calp.
Presentada el día 5 de marzo de 2024 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Calp, causando el asiento de presentación número 1.307 del Diario 93, el día 8 de
abril de 2024 se comunicó la existencia de discrepancias entre la superficie que figuraba
en la descripción literal de la escritura y la que resultaba de la representación gráfica
georreferenciada, así como otros errores aritméticos y en cuanto a la reseña del poder
de representación de la sociedad, que se subsanaron el día 9 de abril de 2024. El día 2
de mayo de 2024, siendo un supuesto de agrupación y segregación en el que la
georreferenciación de las fincas resultantes de la nueva ordenación de la propiedad y
existiendo diferencias descriptivas entre las fincas, tal y como constaban descritas en el
Registro de la Propiedad y las contenidas en el título, la registradora inició la tramitación
del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, quedando notificados del inicio del
expediente los titulares de las fincas registrales y catastrales colindantes. En la
tramitación de dicho expediente se formularon alegaciones, que tuvieron entrada en el
Registro de la Propiedad el día 5 de junio de 2024 por parte del titular colindante,
«Construcciones y Promociones Benacalp, SL», incorporando representación gráfica
georreferenciada de su finca, de la que resultaba una invasión de su finca, la registral
cve: BOE-A-2024-27065
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