Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27062)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 4 a inscribir una escritura de desvinculación «ob rem».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180134
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de
noviembre de 2021 y 22 de marzo de 2022.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Don A. J. P. P., en representación de la sociedad «Cid Ruiz Orcajo, S.L», como
administrador único de la misma, otorgó escritura de desvinculación «ob rem» ante el
notario de Málaga, don Miguel Olmedo Martínez, el día 1 de febrero de 2024 y bajo el
número 402 de su protocolo. En dicho instrumento se procedió a desvincular seis plazas
de aparcamiento vinculadas «ob rem» con las viviendas de un edificio colindante,
también propiedad de la sociedad «Cid Ruiz Orcajo, S.L.».
En la escritura se hizo constar que, «dado el tiempo transcurrido desde la vinculación
de las fincas y estando vendido prácticamente la totalidad de las fincas que componen el
edificio al que se vincularon las mismas», se solicita la desvinculación de las antedichas
plazas de aparcamiento; añadiéndose: «El Sr. compareciente, conforme actúa, solicita
del Señor Registrador de la Propiedad proceda a las anotaciones al margen de las
inscripciones de las fincas descritas de las desvinculaciones que se formalizan por esta
escritura, teniendo en cuenta que, como señala, por ejemplo, la sentencia del TSJ de
Navarra de 15 de mayo de 2014, la normativa urbanística “puede exigir, la creación de
un número determinado, el que sea, de plazas de aparcamiento en relación a las
viviendas construidas, pero no puede condicionar su situación jurídica en un futuro, que
entra de lleno en las relaciones jurídicas particulares de sus propietarios”, y por otro lado,
que si la condición impuesta en la licencia de obras y en la licencia de primera
ocupación, en el sentido de vinculación de plazas de aparcamiento y viviendas, fue
cumplida mediante escritura pública, no cabe, según la misma sentencia, apreciar que
“su posterior desvinculación, también por escritura pública, sea contraria a derecho”».
Dicha escritura fue calificada con defectos (subsanables) por la registradora de la
Propiedad de Málaga número 4, alegando que para llevar a cabo la desvinculación
urbanística pretendida, es preciso aportar el correspondiente documento administrativo
que contenga el pronunciamiento del Ayuntamiento acerca de la cancelación de dicha
vinculación urbanística, no bastando el simple consentimiento del titular registral para
ello, al haberse configurado dicha vinculación como una condición especial de la
concesión de la licencia de primera ocupación, tal como consta por nota marginal en
cada una de las fincas afectadas, y respecto de la cual hoy se pretende la cancelación. Y
hace referencia expresa a los artículos «172 Ley Ordenación Urbanística de
Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre, 307.4 y 309.3 del Texto Refundido de la Ley del
Suelo 1/1992», que, aunque hoy están derogadas motivaron la práctica del asiento
registral, de los cuales se desprende además la vigencia indefinida de las citadas notas
marginales.
Añade, además, que a la posibilidad de la inscripción de condiciones especiales de
concesión de licencias y su cancelación mediante la necesaria intervención de la
Administración actuante se refiere hoy el artículo 341 del Reglamento de la Ley de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía; y en el mismo sentido concluye
la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de
marzo de 2022, señalando que es determinante examinar si la vinculación que se
pretende cancelar es condición esencial de la concesión de la licencia, circunstancia que
concurre en este supuesto, según expresamente consta en la nota marginal, por lo cual
para su cancelación será precisa la incorporación a la escritura calificada del documento
administrativo expedido por el Ayuntamiento, consintiendo en la cancelación de dicha
vinculación.
Con fecha siete 7 mayo de 2024, se solicitó en el Registro de la Propiedad de Mijas
número 3 el inicio del procedimiento de calificación sustitutoria contra la calificación de
fecha 30 de abril de 2024 reseñada anteriormente. Don Francisco José Castaño Bardisa,
registrador de la Propiedad de Mijas número 3, emitió el día 27 de mayo de 2024 nueva
nota de calificación, confirmando la emitida por doña María Luisa Vozmediano
Rodríguez, haciendo constar que, si bien el día 14 de mayo de 2024 se aportó la citada
cve: BOE-A-2024-27062
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180134
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de
noviembre de 2021 y 22 de marzo de 2022.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Don A. J. P. P., en representación de la sociedad «Cid Ruiz Orcajo, S.L», como
administrador único de la misma, otorgó escritura de desvinculación «ob rem» ante el
notario de Málaga, don Miguel Olmedo Martínez, el día 1 de febrero de 2024 y bajo el
número 402 de su protocolo. En dicho instrumento se procedió a desvincular seis plazas
de aparcamiento vinculadas «ob rem» con las viviendas de un edificio colindante,
también propiedad de la sociedad «Cid Ruiz Orcajo, S.L.».
En la escritura se hizo constar que, «dado el tiempo transcurrido desde la vinculación
de las fincas y estando vendido prácticamente la totalidad de las fincas que componen el
edificio al que se vincularon las mismas», se solicita la desvinculación de las antedichas
plazas de aparcamiento; añadiéndose: «El Sr. compareciente, conforme actúa, solicita
del Señor Registrador de la Propiedad proceda a las anotaciones al margen de las
inscripciones de las fincas descritas de las desvinculaciones que se formalizan por esta
escritura, teniendo en cuenta que, como señala, por ejemplo, la sentencia del TSJ de
Navarra de 15 de mayo de 2014, la normativa urbanística “puede exigir, la creación de
un número determinado, el que sea, de plazas de aparcamiento en relación a las
viviendas construidas, pero no puede condicionar su situación jurídica en un futuro, que
entra de lleno en las relaciones jurídicas particulares de sus propietarios”, y por otro lado,
que si la condición impuesta en la licencia de obras y en la licencia de primera
ocupación, en el sentido de vinculación de plazas de aparcamiento y viviendas, fue
cumplida mediante escritura pública, no cabe, según la misma sentencia, apreciar que
“su posterior desvinculación, también por escritura pública, sea contraria a derecho”».
Dicha escritura fue calificada con defectos (subsanables) por la registradora de la
Propiedad de Málaga número 4, alegando que para llevar a cabo la desvinculación
urbanística pretendida, es preciso aportar el correspondiente documento administrativo
que contenga el pronunciamiento del Ayuntamiento acerca de la cancelación de dicha
vinculación urbanística, no bastando el simple consentimiento del titular registral para
ello, al haberse configurado dicha vinculación como una condición especial de la
concesión de la licencia de primera ocupación, tal como consta por nota marginal en
cada una de las fincas afectadas, y respecto de la cual hoy se pretende la cancelación. Y
hace referencia expresa a los artículos «172 Ley Ordenación Urbanística de
Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre, 307.4 y 309.3 del Texto Refundido de la Ley del
Suelo 1/1992», que, aunque hoy están derogadas motivaron la práctica del asiento
registral, de los cuales se desprende además la vigencia indefinida de las citadas notas
marginales.
Añade, además, que a la posibilidad de la inscripción de condiciones especiales de
concesión de licencias y su cancelación mediante la necesaria intervención de la
Administración actuante se refiere hoy el artículo 341 del Reglamento de la Ley de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía; y en el mismo sentido concluye
la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de
marzo de 2022, señalando que es determinante examinar si la vinculación que se
pretende cancelar es condición esencial de la concesión de la licencia, circunstancia que
concurre en este supuesto, según expresamente consta en la nota marginal, por lo cual
para su cancelación será precisa la incorporación a la escritura calificada del documento
administrativo expedido por el Ayuntamiento, consintiendo en la cancelación de dicha
vinculación.
Con fecha siete 7 mayo de 2024, se solicitó en el Registro de la Propiedad de Mijas
número 3 el inicio del procedimiento de calificación sustitutoria contra la calificación de
fecha 30 de abril de 2024 reseñada anteriormente. Don Francisco José Castaño Bardisa,
registrador de la Propiedad de Mijas número 3, emitió el día 27 de mayo de 2024 nueva
nota de calificación, confirmando la emitida por doña María Luisa Vozmediano
Rodríguez, haciendo constar que, si bien el día 14 de mayo de 2024 se aportó la citada
cve: BOE-A-2024-27062
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