Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27062)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 4 a inscribir una escritura de desvinculación «ob rem».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180133

VI
El día 3 de octubre de 2024, don Rafael Blay Biosca, registrador de la Propiedad
accidental de Málaga número 4, emitió informe en el que mantuvo la calificación de la
registradora de la Propiedad titular, por considerarla totalmente ajustada a Derecho y lo
elevó, junto a su expediente, a este Centro Directivo para su resolución.
En dicho informe, se indicaba que «la calificación efectuada con fecha treinta de abril
de dos mil veinticuatro fue notificada el mismo día, tal y como se acredita con la
documentación que se acompaña en el presente expediente, y la notificación de la
calificación sustitutoria se produce con fecha veintisiete de mayo de dos mil
veinticuatro». Por ello, entendía una posible extemporaneidad «del presente recurso, al
haber transcurrido el plazo de un mes contemplado en el artículo 326 de la Ley
hipotecaria, así como el vencimiento del asiento de presentación que motivó la reseñada
escritura». Por tal razón, solicitaba «de la Dirección General la inadmisión del recurso y
que se confirme la nota de calificación recurrida, y para el supuesto de que no se aprecie
la extemporaneidad, emite el presente informe y remite expediente reiterándose en todos
los aspectos argumentos en la nota de calificación recurrida».
Dada la falta de acreditación de la fecha en la que se notificó la calificación del
registrador sustituto al interesado, ya que no se incorporó al expediente remitido a este
Centro Directivo, y la evidente contradicción entre las fechas alegadas por el interesado
y el registrador de la Propiedad accidental de Málaga número 4 en su informe, se
requirió el acuse de recibo de dicha notificación por parte de este Centro Directivo. En
dicho justificante, emitido por el Servicio de Correos, constaba la entrega y recepción por
el recurrente el día 1 de julio del 2024.
Siendo, por tanto, que con fecha 1 de julio de 2024 se había notificado a la mercantil
«Cid Ruiz Orcajo, S.L.» la nota de calificación emitida por el registrador de la Propiedad
de Mijas número 3, dictada en el procedimiento de calificación sustitutoria, y no en
fecha 27 de mayo de 2024, como se alegaba en el informe del registrador de la
Propiedad accidental de Málaga número 4, y dado que el recurso tuvo entrada en la
Sede Electrónica del Registro General del Ministerio de Justicia el día 30 de julio
de 2024, el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de un mes (a contar obviamente
desde la notificación de la calificación sustitutoria) establecido en el artículo 326 de la
Ley Hipotecaria. Se excluye, por tanto, el carácter extemporáneo del presente recurso.
Por último, dada la alusión que contenía el informe a la falta de vigencia del asiento
de presentación (que no se precisaba ni concretaba por el informante, con fechas
exactas, en orden a apreciar, a la vista de las incidencias reseñadas, la secuencia de
fechas que motivaran tal efecto), y sin olvidar que la solicitud de calificación sustitutoria
conlleva el importante efecto de la suspensión de los plazos para interponer los recursos
administrativo o judicial; por todo ello, en aplicación del principio «pro actione» y dadas
las dichas imprecisiones de orden procedimental, en torno a la sucesión y reseña de
plazos hasta la interposición del recurso, se entra a resolver el mismo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 18, 19 bis, 322, 323 y 326 de la Ley Hipotecaria; 30 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; 307.4 y 309.3 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de
junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, ambos derogados y vigentes en el momento de la práctica de la
nota marginal estableciendo la vinculación urbanística en el Registro; 169 y 172 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; 137 de
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía; 98 a 100 y 109 del Reglamento Hipotecario; 341 del Decreto 550/2022, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y las

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