Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27062)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 4 a inscribir una escritura de desvinculación «ob rem».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180132
febrero de 2.024, ante el Notario de Málaga don Miguel Olmedo Martínez, número 402
de protocolo.–(Asiento de presentación número número [sic] 1.646 del Libro Diario de
Operaciones número 62) y, en su vista y previos los trámites que procedan, dicte
resolución ordenando la inscripción interesada.»
V
Dado traslado del recurso interpuesto el día 17 de septiembre de 2024 al notario de
Málaga, don Miguel Olmedo Martínez, como autorizante del título calificado, al objeto de
que en el plazo de cinco días siguientes a su recepción realizase las alegaciones que
considerara oportunas, «habiéndose recibido la contestación [sic] el día veintisiete de
septiembre de dos mil veinticuatro» (así lo expresa el registrador de la Propiedad
accidental de Málaga número 4 en su informe); no obstante, al no constar las
alegaciones en el expediente, fueron reclamadas y ulteriormente remitidas a esta
Dirección General. La contestación del notario autorizante de la escritura estaba fechada
el día 24 de septiembre de 2024, y se transcriben acto seguido sus alegaciones a
efectos de contar con los elementos de juicio necesarios para el recurso, a la vista de las
imprecisiones del expediente –fechas de recepción del traslado del recurso por el notario
autorizante y de remisión de las alegaciones–, y a fin de no apreciar indebidamente una
dudosa extemporaneidad. En sus alegaciones, el notario de Málaga, don Miguel Olmedo
Martínez, expresaba lo siguiente:
«I. Que el día 1 de Febrero de 2024, bajo el número 402 de protocolo autoricé
escritura en la que la sociedad Cid Ruiz Orcajo S.L. procedió a desvincular determinadas
de aparcamiento que estaban vinculadas ob rem con las viviendas de un edificio
colindante de propiedad de la sociedad Cid Ruiz Orcajo S.L. en los términos que constan
en la escritura reseñada.
II. Que dicha escritura se calificó como defectuosa por la Registradora del Registro
de la Propiedad n.º 4 de Málaga e, instada la calificación sustitutoria, el día 1 de Julio
de 2024 el administrador único de la sociedad recibió del Registrador de Mijas n.º 3 la
calificación confirmatoria de la anterior.
Dicha argumentación, básicamente, es la existencia, a juicio del Registrador, de una
condición en la licencia de primera ocupación consistente en la vinculación ob rem de las
plazas de aparcamiento.
III. Expuesto lo anterior, realizo las siguientes
1. Que me adhiero a la argumentación del recurrente, por cuanto es esa misma
argumentación es la que se tuvo en cuenta para el otorgamiento de la escritura en los
términos en que quedó redactada ya que la licencia de obras no establece vinculación ob
rem alguna y la licencia de 1.ª ocupación no es más que la constatación de que la obra
se ha realizado de acuerdo con la legalidad urbanística, sin que a posteriori se puedan
imponer nuevas obligaciones al promotor del edificio, que pueden suponer
condicionantes económicos y legales y tener repercusión en su actividad normal. En este
sentido la licencia de primera ocupación únicamente tiene por objeto constatar la
legalidad urbanística de la edificación y que la misma reúne las condiciones necesarias
de seguridad y salubridad. Así, entre otras, una sentencia del TS de 22 de Mayo
de 2.013.
2. Que, a mi juicio, la Resolución de la DGSJFP de 22 de Marzo de 2.022 establece
la posibilidad de desvinculación si no es dicha vinculación elemento condicionante de la
licencia de edificación.
Todo ello en los términos alegados por el recurrente.
3. Que esto es todo cuanto tengo que alegar en relación a la calificación del Sr.
Registrador sobre la escritura mi protocolo antes meritada».
cve: BOE-A-2024-27062
Verificable en https://www.boe.es
Alegaciones.
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180132
febrero de 2.024, ante el Notario de Málaga don Miguel Olmedo Martínez, número 402
de protocolo.–(Asiento de presentación número número [sic] 1.646 del Libro Diario de
Operaciones número 62) y, en su vista y previos los trámites que procedan, dicte
resolución ordenando la inscripción interesada.»
V
Dado traslado del recurso interpuesto el día 17 de septiembre de 2024 al notario de
Málaga, don Miguel Olmedo Martínez, como autorizante del título calificado, al objeto de
que en el plazo de cinco días siguientes a su recepción realizase las alegaciones que
considerara oportunas, «habiéndose recibido la contestación [sic] el día veintisiete de
septiembre de dos mil veinticuatro» (así lo expresa el registrador de la Propiedad
accidental de Málaga número 4 en su informe); no obstante, al no constar las
alegaciones en el expediente, fueron reclamadas y ulteriormente remitidas a esta
Dirección General. La contestación del notario autorizante de la escritura estaba fechada
el día 24 de septiembre de 2024, y se transcriben acto seguido sus alegaciones a
efectos de contar con los elementos de juicio necesarios para el recurso, a la vista de las
imprecisiones del expediente –fechas de recepción del traslado del recurso por el notario
autorizante y de remisión de las alegaciones–, y a fin de no apreciar indebidamente una
dudosa extemporaneidad. En sus alegaciones, el notario de Málaga, don Miguel Olmedo
Martínez, expresaba lo siguiente:
«I. Que el día 1 de Febrero de 2024, bajo el número 402 de protocolo autoricé
escritura en la que la sociedad Cid Ruiz Orcajo S.L. procedió a desvincular determinadas
de aparcamiento que estaban vinculadas ob rem con las viviendas de un edificio
colindante de propiedad de la sociedad Cid Ruiz Orcajo S.L. en los términos que constan
en la escritura reseñada.
II. Que dicha escritura se calificó como defectuosa por la Registradora del Registro
de la Propiedad n.º 4 de Málaga e, instada la calificación sustitutoria, el día 1 de Julio
de 2024 el administrador único de la sociedad recibió del Registrador de Mijas n.º 3 la
calificación confirmatoria de la anterior.
Dicha argumentación, básicamente, es la existencia, a juicio del Registrador, de una
condición en la licencia de primera ocupación consistente en la vinculación ob rem de las
plazas de aparcamiento.
III. Expuesto lo anterior, realizo las siguientes
1. Que me adhiero a la argumentación del recurrente, por cuanto es esa misma
argumentación es la que se tuvo en cuenta para el otorgamiento de la escritura en los
términos en que quedó redactada ya que la licencia de obras no establece vinculación ob
rem alguna y la licencia de 1.ª ocupación no es más que la constatación de que la obra
se ha realizado de acuerdo con la legalidad urbanística, sin que a posteriori se puedan
imponer nuevas obligaciones al promotor del edificio, que pueden suponer
condicionantes económicos y legales y tener repercusión en su actividad normal. En este
sentido la licencia de primera ocupación únicamente tiene por objeto constatar la
legalidad urbanística de la edificación y que la misma reúne las condiciones necesarias
de seguridad y salubridad. Así, entre otras, una sentencia del TS de 22 de Mayo
de 2.013.
2. Que, a mi juicio, la Resolución de la DGSJFP de 22 de Marzo de 2.022 establece
la posibilidad de desvinculación si no es dicha vinculación elemento condicionante de la
licencia de edificación.
Todo ello en los términos alegados por el recurrente.
3. Que esto es todo cuanto tengo que alegar en relación a la calificación del Sr.
Registrador sobre la escritura mi protocolo antes meritada».
cve: BOE-A-2024-27062
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Alegaciones.