Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27062)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 4 a inscribir una escritura de desvinculación «ob rem».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180130
Vozmediano Rodríguez, Registradora del Registro de la Propiedad n.º 4 de Málaga,
suspendiendo la inscripción, de la escritura otorgada el 1 de febrero de 2.024, ante el
Notario de Málaga don Miguel Olmedo Martínez, número 402 de protocolo.–(Asiento de
presentación número número [sic] 1.646 del Libro Diario de Operaciones número 62).
2) Que entendiendo dicha calificación, emitida por la Ilma. Registradora del
Registro de la Propiedad n.º 4 de Málaga, lesiva para nuestros intereses y no ajustada a
derecho, en términos de defensa, mediante el presente escrito y al amparo del art. 324 y
el art. 19.bis 5.ª de la Ley Hipotecaria, formulo recurso gubernativo ante la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en base a los siguientes
Hechos y fundamentos.
Primero. En fecha 9 de febrero de 2.024 el solicitante presentó en el Registro de la
Propiedad n.º 4 de Málaga, escritura de desvinculación de seis plazas de aparcamientos
descritas en el expositivo I de la escritura otorgada el 1/2/2024 en nombre de Cid Ruiz
Orcajo, S.L ante el Notario de Málaga Miguel Olmedo Martínez (n.º de protocolo 402)
(…)
Segundo. Dicho documento presentado fue objeto de calificación negativa, con
fundamento en que “De la nota marginal existente en el Registro de la Propiedad
estableciendo la vinculación urbanística que hoy se pretende cancelar, consta
claramente que la mencionada vinculación es una condición esencial de la concesión de
la licencia de primera ocupación, con referencia expresa a los artículos 172 de la
L.O.U.A. y 307.4 y 309.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1/1992, de 26 de junio,
que aunque hoy están derogadas motivaron la práctica del asiento registral, de los
cuales se desprende además la vigencia indefinida de las citadas notas marginales. A la
posibilidad de la inscripción de condiciones especiales de concesión de licencias y su
cancelación mediante la necesaria intervención de la Administración actuante se refiere
hoy el artículo 341 del Reglamento de la Ley de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía y en el mismo sentido concluye la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de marzo de 2.022, señalando que es
determinante examinar si la vinculación que se pretende cancelar es condición esencial
de la concesión de la licencia, circunstancia que concurre en este supuesto, según
expresamente consta en la nota marginal, por lo cual para su cancelación será precisa la
incorporación a la escritura calificada del documento administrativo expedido por el
Ayuntamiento, consintiendo en la cancelación de dicha vinculación” (…)
Tercero. De conformidad a lo dispuesto en el art. 19.bis de la Ley Hipotecaria, y
dentro del plazo de quince días establecido al efecto, se solicitó del Registrador sustituto
la calificación del título presentado.
Cuarto. Que con fecha 1 de julio de 2024 se ha notificado a Cid Ruiz Orcajo, S.L
nota de calificación del Ilmo. Sr. Registrador del Registro de la Propiedad n.º 3 de Mijas,
dictada en el procedimiento de calificación sustitutoria previsto en el RD 1039/2003 de 1
de agosto, por la que se confirma la nota de calificación emitida por D.ª María Luisa
Vozmediano Rodríguez, suspendiendo la inscripción, de la escritura otorgada el 1 de
febrero de 2.024, ante el Notario de Málaga don Miguel Olmedo Martínez, número 402
de protocolo.–(Asiento de presentación número número [sic] 1.646 del Libro Diario de
Operaciones número 62) (…)
Quinto. Que en dicha nota de calificación se indica que “la licencia de obras en la
que no se condicionó la vinculación de los garajes a la concesión de la licencia” no
puede ser tenida en cuenta para fundamentar la calificación sustitutoria, ya que no puede
deducirse del documento presentado que fuera conocido por el Registrador Sustituido en
el momento de emitir su calificación. Y, asimismo, que del tenor de la nota marginal
extendida al margen de la inscripción 1.ª de la finca 19.715 resulta que la vinculación
urbanística de las fincas en cuestión es condición de la obtención de la Licencia de
Primera Ocupación.
cve: BOE-A-2024-27062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180130
Vozmediano Rodríguez, Registradora del Registro de la Propiedad n.º 4 de Málaga,
suspendiendo la inscripción, de la escritura otorgada el 1 de febrero de 2.024, ante el
Notario de Málaga don Miguel Olmedo Martínez, número 402 de protocolo.–(Asiento de
presentación número número [sic] 1.646 del Libro Diario de Operaciones número 62).
2) Que entendiendo dicha calificación, emitida por la Ilma. Registradora del
Registro de la Propiedad n.º 4 de Málaga, lesiva para nuestros intereses y no ajustada a
derecho, en términos de defensa, mediante el presente escrito y al amparo del art. 324 y
el art. 19.bis 5.ª de la Ley Hipotecaria, formulo recurso gubernativo ante la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en base a los siguientes
Hechos y fundamentos.
Primero. En fecha 9 de febrero de 2.024 el solicitante presentó en el Registro de la
Propiedad n.º 4 de Málaga, escritura de desvinculación de seis plazas de aparcamientos
descritas en el expositivo I de la escritura otorgada el 1/2/2024 en nombre de Cid Ruiz
Orcajo, S.L ante el Notario de Málaga Miguel Olmedo Martínez (n.º de protocolo 402)
(…)
Segundo. Dicho documento presentado fue objeto de calificación negativa, con
fundamento en que “De la nota marginal existente en el Registro de la Propiedad
estableciendo la vinculación urbanística que hoy se pretende cancelar, consta
claramente que la mencionada vinculación es una condición esencial de la concesión de
la licencia de primera ocupación, con referencia expresa a los artículos 172 de la
L.O.U.A. y 307.4 y 309.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1/1992, de 26 de junio,
que aunque hoy están derogadas motivaron la práctica del asiento registral, de los
cuales se desprende además la vigencia indefinida de las citadas notas marginales. A la
posibilidad de la inscripción de condiciones especiales de concesión de licencias y su
cancelación mediante la necesaria intervención de la Administración actuante se refiere
hoy el artículo 341 del Reglamento de la Ley de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía y en el mismo sentido concluye la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de marzo de 2.022, señalando que es
determinante examinar si la vinculación que se pretende cancelar es condición esencial
de la concesión de la licencia, circunstancia que concurre en este supuesto, según
expresamente consta en la nota marginal, por lo cual para su cancelación será precisa la
incorporación a la escritura calificada del documento administrativo expedido por el
Ayuntamiento, consintiendo en la cancelación de dicha vinculación” (…)
Tercero. De conformidad a lo dispuesto en el art. 19.bis de la Ley Hipotecaria, y
dentro del plazo de quince días establecido al efecto, se solicitó del Registrador sustituto
la calificación del título presentado.
Cuarto. Que con fecha 1 de julio de 2024 se ha notificado a Cid Ruiz Orcajo, S.L
nota de calificación del Ilmo. Sr. Registrador del Registro de la Propiedad n.º 3 de Mijas,
dictada en el procedimiento de calificación sustitutoria previsto en el RD 1039/2003 de 1
de agosto, por la que se confirma la nota de calificación emitida por D.ª María Luisa
Vozmediano Rodríguez, suspendiendo la inscripción, de la escritura otorgada el 1 de
febrero de 2.024, ante el Notario de Málaga don Miguel Olmedo Martínez, número 402
de protocolo.–(Asiento de presentación número número [sic] 1.646 del Libro Diario de
Operaciones número 62) (…)
Quinto. Que en dicha nota de calificación se indica que “la licencia de obras en la
que no se condicionó la vinculación de los garajes a la concesión de la licencia” no
puede ser tenida en cuenta para fundamentar la calificación sustitutoria, ya que no puede
deducirse del documento presentado que fuera conocido por el Registrador Sustituido en
el momento de emitir su calificación. Y, asimismo, que del tenor de la nota marginal
extendida al margen de la inscripción 1.ª de la finca 19.715 resulta que la vinculación
urbanística de las fincas en cuestión es condición de la obtención de la Licencia de
Primera Ocupación.
cve: BOE-A-2024-27062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310