Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27062)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 4 a inscribir una escritura de desvinculación «ob rem».
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180129
De la nota marginal existente en el Registro de la Propiedad estableciendo la
vinculación urbanística que hoy se pretende cancelar, consta claramente que la
mencionada vinculación es una condición esencial de la concesión de la licencia de
primera ocupación, con referencia expresa a los artículos 172 de la L.O.U.A. y 307.4
y 309.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1/1992, de 26 de junio, que aunque hoy
están derogadas motivaron la práctica del asiento registral, de los cuales se desprende
además la vigencia indefinida de las citadas notas marginales. A la posibilidad de la
inscripción de condiciones especiales de concesión de licencias y su cancelación
mediante la necesaria intervención de la Administración actuante se refiere hoy el
artículo 341 del Reglamento de la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía y en el mismo sentido concluye la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de marzo de 2.022, señalando que es
determinante examinar si la vinculación que se pretende cancelar es condición esencial
de la concesión de la licencia, circunstancia que concurre en este supuesto, según
expresamente consta en la nota marginal, por lo cual para su cancelación será precisa la
incorporación a la escritura calificada del documento administrativo expedido por el
Ayuntamiento, consintiendo en la cancelación de dicha vinculación.
Contra la anterior calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Luisa
Vozmediano Rodríguez registrador/a de Registro Propiedad de Málaga 4 a día treinta de
abril del dos mil veinticuatro».
Tal calificación fue notificada al presentante y al notario anteriormente mencionados
el mismo día 30 de abril de 2024.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Mijas número 3, don Francisco José Castaño Bardisa, quien emitió, el
día 27 de mayo de 2024, calificación confirmando la emitida por la registradora de la
Propiedad de Málaga número 4, haciendo constar que, si bien el día 14 de mayo
de 2024 se aportó la citada escritura de desvinculación «ob rem» acompañada de la
licencia de obras (en la que no se condicionó la vinculación de los garajes a la concesión
de la licencia, según manifestaciones del promotor del expediente), no podía deducirse
que dicha licencia fuera aportada en el momento de la calificación del documento. Y que
por todo ello, no podía tenerse en cuenta para fundamentar la calificación sustitutoria, ya
que no podía deducirse que tal licencia fuera conocida por el registrador sustituido en el
momento de emitir su calificación, pero además, añadía, «del tenor de la nota marginal
extendida al margen de la inscripción 1.ª de la finca 19.715 resulta que la vinculación
urbanística de las fincas en cuestión es condición de la obtención de la Licencia de
Primera Ocupación (…) documento que no ha sido aportado, ni en el momento de la
calificación de fecha 30 de abril de 2024, ni en el momento de la presente calificación
(…) Acreditándose, de este modo y en virtud de dicho escrito, que la vinculación
constituye una condición necesaria para la obtención de la Licencia de primera
ocupación, el Registrador que suscribe no puede más que confirmar la nota de
calificación emitida por Doña María Luisa Vozmediano Rodríguez».
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don A. J. P. P., en nombre y representación y
como administrador único de la mercantil «Cid Ruiz Orcajo, S.L.», interpuso recurso el
día 10 de septiembre de 2024 mediante escrito del siguiente tenor:
«1) Que he sido notificado el pasado día 1 de julio de 2024 de la nota de
calificación del Ilmo. Sr. Registrador del Registro de la Propiedad n.º 3 de Mijas, dictada
en el procedimiento de calificación sustitutoria previsto en el RD 1039/2003 de 1 de
agosto, por la que se confirma la nota de calificación emitida por D.ª María Luisa
cve: BOE-A-2024-27062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180129
De la nota marginal existente en el Registro de la Propiedad estableciendo la
vinculación urbanística que hoy se pretende cancelar, consta claramente que la
mencionada vinculación es una condición esencial de la concesión de la licencia de
primera ocupación, con referencia expresa a los artículos 172 de la L.O.U.A. y 307.4
y 309.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1/1992, de 26 de junio, que aunque hoy
están derogadas motivaron la práctica del asiento registral, de los cuales se desprende
además la vigencia indefinida de las citadas notas marginales. A la posibilidad de la
inscripción de condiciones especiales de concesión de licencias y su cancelación
mediante la necesaria intervención de la Administración actuante se refiere hoy el
artículo 341 del Reglamento de la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía y en el mismo sentido concluye la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de marzo de 2.022, señalando que es
determinante examinar si la vinculación que se pretende cancelar es condición esencial
de la concesión de la licencia, circunstancia que concurre en este supuesto, según
expresamente consta en la nota marginal, por lo cual para su cancelación será precisa la
incorporación a la escritura calificada del documento administrativo expedido por el
Ayuntamiento, consintiendo en la cancelación de dicha vinculación.
Contra la anterior calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Luisa
Vozmediano Rodríguez registrador/a de Registro Propiedad de Málaga 4 a día treinta de
abril del dos mil veinticuatro».
Tal calificación fue notificada al presentante y al notario anteriormente mencionados
el mismo día 30 de abril de 2024.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Mijas número 3, don Francisco José Castaño Bardisa, quien emitió, el
día 27 de mayo de 2024, calificación confirmando la emitida por la registradora de la
Propiedad de Málaga número 4, haciendo constar que, si bien el día 14 de mayo
de 2024 se aportó la citada escritura de desvinculación «ob rem» acompañada de la
licencia de obras (en la que no se condicionó la vinculación de los garajes a la concesión
de la licencia, según manifestaciones del promotor del expediente), no podía deducirse
que dicha licencia fuera aportada en el momento de la calificación del documento. Y que
por todo ello, no podía tenerse en cuenta para fundamentar la calificación sustitutoria, ya
que no podía deducirse que tal licencia fuera conocida por el registrador sustituido en el
momento de emitir su calificación, pero además, añadía, «del tenor de la nota marginal
extendida al margen de la inscripción 1.ª de la finca 19.715 resulta que la vinculación
urbanística de las fincas en cuestión es condición de la obtención de la Licencia de
Primera Ocupación (…) documento que no ha sido aportado, ni en el momento de la
calificación de fecha 30 de abril de 2024, ni en el momento de la presente calificación
(…) Acreditándose, de este modo y en virtud de dicho escrito, que la vinculación
constituye una condición necesaria para la obtención de la Licencia de primera
ocupación, el Registrador que suscribe no puede más que confirmar la nota de
calificación emitida por Doña María Luisa Vozmediano Rodríguez».
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don A. J. P. P., en nombre y representación y
como administrador único de la mercantil «Cid Ruiz Orcajo, S.L.», interpuso recurso el
día 10 de septiembre de 2024 mediante escrito del siguiente tenor:
«1) Que he sido notificado el pasado día 1 de julio de 2024 de la nota de
calificación del Ilmo. Sr. Registrador del Registro de la Propiedad n.º 3 de Mijas, dictada
en el procedimiento de calificación sustitutoria previsto en el RD 1039/2003 de 1 de
agosto, por la que se confirma la nota de calificación emitida por D.ª María Luisa
cve: BOE-A-2024-27062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310