Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27063)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torre Pacheco a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180140

IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 8 de octubre de 2024, mantuvo su
calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución. Dado
traslado del recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado, no formuló
alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; 2, 3.1.d),
21, 22, 23, 26, 59, 60, 71, 72, 73, 82 y 83, y considerandos 23, 37, 38, 39, 40, 80 y 83 del
Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de
las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia
de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo; los
artículos 9.2, 9.8 y 12.2 del Código Civil; 14 y 18 de la Ley Hipotecaria; 98 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social; 17 de la Ley del Notariado; 36, 76, 80 y 92 del Reglamento Hipotecario; 168 del
Reglamento Notarial; 156.8 y 166 del Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se
aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del
Notariado; las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de octubre
de 2017, asunto C-218/16 (Kubicka), 1 de marzo de 2018, asunto C‑558/16 (Caso
Mahnkopf); 16 de julio de 2020, asunto C-80/19 (Lituania), de 12 de octubre de 2023,
asunto C-21/22, y 8 de febrero de 2024, asunto C-566/22 (Inkreal 55); las Sentencias de
la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015, 21 de noviembre
de 2017, 5 de diciembre de 2018 y 15 de enero de 2019; las sentencias del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia de 24 de abril de 2012 y 9 de mayo de 2018; la sentencia
de la Audiencia Provincial de A Coruña de 17 de junio de 2016; la sentencia de la
Audiencia Provincial de Lugo de 6 de julio de 2017; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 23 y 26 de abril, 3 y 21 de mayo de 2002, 14
de septiembre de 2004, 13 de octubre de 2015, 15 de junio, 4 y 17 de julio y 2 de agosto
de 2016, 2 de febrero y 10, 19 y 24 de abril de 2017, 2 de marzo de 2018 y 4 de enero,
14 de febrero, 1 de marzo, 24 de mayo y 21 y 24 de julio 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de 28 de julio y 28 de agosto
de 2020, 30 de julio y 2 de noviembre de 2021, 24 de julio de 2023 y 29 de abril de 2024.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

Mediante escritura autorizada el día 28 de agosto de 2023, por el notario de Vigo,
don José María Rueda Pérez, número 2589 de su protocolo, se otorgó por el recurrente,
sus hermanos y su padre, la adjudicación hereditaria, a favor de este último y entre otras,
de la finca registral 58.295 de Torre Pacheco, como consecuencia de la liquidación de la
sociedad de gananciales y de la adjudicación hereditaria motivadas por el fallecimiento
de su esposa (acaecido en Vigo en el año 2022 y por tanto vigente el Reglamento
Sucesorio Europeo), y en calidad de heredero único y universal. La causante, de
vecindad civil gallega, falleció en estado de casada, dejando tres hijos, y no otorgó
testamento en territorio español; sí en la Ciudad de Méjico, ante el notario de la referida
ciudad, don Juan Vicente Matute Ruiz, en fecha de 6 de diciembre de 2011, cuya copia
debidamente legalizada se acompañaba a la escritura calificada. En dicho testamento se
dice que la otorgante es de nacionalidad mejicana y que instituye como único heredero a
su marido.
Es de reseñar que en la escritura calificada se hace referencia a que la causante
ostentaba la vecindad civil gallega al tiempo de su fallecimiento, así como parece
evidente que también ostentaba la nacionalidad española; pues poseía documento
nacional de identidad, falleció en Vigo y su marido, y heredero universal, es residente en
dicha ciudad.

cve: BOE-A-2024-27063
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