Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27064)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Sevilla a inscribir la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180153

Sorprende a esta parte que, aun teniendo conocimiento y habiéndose referido
expresamente el Sr. Registrador a la comúnmente conocida Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 26 de junio de 2018, éste considera que aun
cuando dicha Resolución admite la inscripción estatutaria de una prestación accesoria
consistente en el cumplimiento de un protocolo familiar, dicha resolución no “soluciona el
problema de la persona no socia que está en tratos preliminares para la eventual
adquisición de participaciones sociales”, es decir, que el tercero que pretenda formar
parte del capital social de la compañía no tiene conocimiento de las obligaciones
contenidas en el protocolo familiar.
Pues bien, dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa,
esta parte se muestra disconforme con los argumentos esgrimidos por parte del Sr.
Registrador Mercantil para denegar la inscripción del citado artículo de los estatutos
sociales.
La redacción del artículo Sexto bis cuya inscripción se pretende cumple
estrictamente con lo dispuesto en la normativa legal aplicable y con la doctrina de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
En concreto, el artículo 86.1 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”)
establece que: “1. En los estatutos de las sociedades de capital podrán establecerse
prestaciones accesorias distintas de las aportaciones, expresando su contenido concreto
y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución, así como las
eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento”.
Pues bien, la doctrina ha venido a admitir como prestación accesoria en estatutos el
cumplimiento de los protocolos familiares. A este respecto, traemos a colación la
Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de
Valencia a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una
sociedad de responsabilidad limitada, ya citada por el Registrador Mercantil de Sevilla en
su nota de calificación.
La Resolución de 26 de junio de 2018 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado ha venido a establecer lo siguiente:
“En el presente caso –dejando al margen el hecho de que el protocolo familiar es
aprobado por unanimidad de todos los accionistas en la misma junta general– la
obligación en que consiste la prestación accesoria está perfectamente identificada
mediante su formalización en la escritura pública que se reseña, de suerte que su íntegro
contenido está determinado extraestatutariamente de manera perfectamente cognoscible
no solo por los socios actuales que lo han aprobado unánimemente sino por los futuros
socios que, al adquirir las acciones quedan obligados por la prestación accesoria cuyo
contenido es estatutariamente determinable –ex artículo 1273 del Código Civil– en la
forma prevista.
Debe concluirse que la cláusula debatida es inscribible, por no rebasar los límites
generales a la autonomía de la voluntad, por cuanto no se opone a las leyes ni
contradice los principios configuradores de la sociedad anónima (cfr. artículos 1255
y 1258 del Código Civil, 28 de la Ley de Sociedades de Capital y 114.2 del Reglamento
del Registro Mercantil).”
El artículo Sexto bis de los estatutos sociales de New Okapi, S.L. por el que se
incluye una prestación accesoria consistente en el cumplimiento del Protocolo Familiar,
cumple con los requisitos exigidos por la citada resolución de 26 de junio de 2018 por
tanto en cuanto la prestación accesoria está perfectamente identificada mediante su
formalización en escritura pública, esta es, de fecha 1 de febrero de 2024 otorgada ante
el Notario de Sevilla, Don Arturo Otero López-Cubero, bajo el número 596 de su
protocolo.
El hecho de que el Protocolo Familiar no haya sido objeto de depósito en el Registro
Mercantil trae causa de la naturaleza del carácter reservado y no público de los

cve: BOE-A-2024-27064
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Núm. 310