Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27064)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Sevilla a inscribir la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180152

relación a aquellas actividades que tengan el carácter de actividad profesional de
acuerdo con la Ley 2/2007, de 15 de marzo, la Sociedad que se constituye actuará
exclusivamente como sociedad de intermediación en los términos de la exposición de
motivos de la citada Ley, entre los clientes y el profesional persona física que
desarrollará efectivamente la actividad profesional, quedando por tanto esta sociedad
excluida del ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
El capital social de la Sociedad, íntegramente suscrito y desembolsado, es
de 3.614.743 euros, dividido en 3.614.743 participaciones nominativas, numeradas
correlativamente de la 1 a la 3.614.743 ambas inclusive, de 1 euro de valor nominal cada
una de ellas.
Segundo. Con fecha 1 de febrero de 2024, el Socio Único de la compañía firmó,
junto con los miembros de su familia, un Protocolo Familiar mediante el que se recoge el
compromiso de los miembros de la familia sobre los aspectos fundamentales del
funcionamiento de la empresa que han considerado necesario regular respecto con la
finalidad de preservar el carácter de New Okapi, S.L. como empresa familiar en el futuro.
De este modo, en misma fecha, 1 de febrero de 2024, el Socio Único de la compañía
adoptó la siguiente decisión: “Aprobación de la modificación de los Estatutos Sociales”.
El citado acuerdo tenía la finalidad de modificar los estatutos sociales de la Sociedad
mediante la incorporación de un nuevo artículo en los estatutos con el objetivo de
establecer una prestación accesoria consistente en la obligación del cumplimiento del
Protocolo Familiar.
Tercero. Que, como consecuencia de lo anterior, con fecha 1 de febrero de 2024,
fue elevado a público tanto el Protocolo Familiar como la aprobación de la modificación
de los estatutos sociales, ambas escrituras otorgadas ante el Notario de Sevilla, D.
Arturo Otero López-Cubero, bajo números de protocolo 596 y 597, respectivamente (…)
Cuarto. Que, tras haber presentado la escritura pública con número de
protocolo 597 (en adelante, “la Escritura”) ante el Registro Mercantil de Sevilla con la
pretensión de proceder a la inscripción de la modificación de los estatutos sociales, con
fecha 4 de julio de 2024 fue notificada a la Sociedad Resolución dictada por el Sr.
Registrador Mercantil de Sevilla por la que ha resuelto no practicar la inscripción
solicitada, motivo por el que se interpone el presente recurso ante el Registro Mercantil
para la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
A los anteriores Hechos le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho.
Único. El artículo sexto bis de los estatutos por el que se establece una prestación
accesoria consistente en el cumplimiento del protocolo familiar se sujeta a los requisitos
exigidos por la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para
su inscripción.
El artículo Sexto bis de los estatutos sociales cuya inscripción ha sido denegada por
el Sr. Registrador Mercantil establece lo siguiente:
“Artículo 6.º bis: Prestación accesoria.
Todos los socios, personas físicas personalmente o personas jurídicas, a través de
su representante persona física, quedan sujetos a la prestación accesoria no retribuida
consistente en el cumplimiento y observancia de las disposiciones pactadas por los
socios en el Protocolo Familiar que consta en escritura pública autorizada el día 01 de
febrero de 2024, ante el Notario de Sevilla, D. Arturo Otero López-Cubero, bajo el
número 596 de su protocolo.”
No obstante, el Sr. Registrador Mercantil de Sevilla deniega la inscripción del artículo
Sexto bis de los Estatutos Sociales relativo al cumplimiento de la prestación accesoria
consistente en el cumplimiento del Protocolo Familiar por el motivo que se expone a
continuación: (…).

cve: BOE-A-2024-27064
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Núm. 310