Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27064)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Sevilla a inscribir la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180151

III
Contra la anterior nota de calificación, don A. L. P., en nombre y representación y
como administrador único de la sociedad «New Okapi, S.L.», interpuso recurso el día 11
de septiembre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«I. (…)
II. Que, estando en desacuerdo esta parte con la Resolución emitida por el Sr.
Registrador Mercantil de Sevilla, por cumplir el contenido de los Estatutos sociales con
los requisitos y limitaciones legales que resultan de aplicación, se interpone, en tiempo y
forma, recurso contra la resolución de 3 de julio de 2024, en los términos de los
artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, y todo ello con base en los siguientes,
Hechos.

a) 1.A) La adquisición, tenencia, gestión, administración y enajenación, directa o
indirecta, de acciones o participaciones, en concepto de socio, en otras sociedades,
cualesquiera que sea su naturaleza u objeto, incluso en asociaciones y empresas civiles,
mediante la suscripción o adquisición y tenencia de acciones o participaciones, sin
invadir las actividades propias de las Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedades y
Agencias de Valores, o de aquellas otras Entidades regidas por leyes especiales.
Establecer los objetivos, estrategias y prioridades de las filiales, así como coordinar sus
actividades y, en general, llevar a cabo la dirección y control de las mismas. B) La
adquisición, tenencia, gestión, administración y enajenación, directa o indirecta, de
acciones o participaciones, en concepto de socio o accionista, en otras sociedades,
cualesquiera que sea su naturaleza u objeto, incluso en asociaciones y empresas civiles,
mediante la suscripción o adquisición y tenencia de acciones o participaciones, sin
invadir las actividades propias de las Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedades y
Agencias de Valores, o de aquellas otras Entidades regidas por leyes especiales. C)
Establecer los objetivos, estrategias y prioridades de las filiales, así como coordinar las
actividades, definir los objetivos financieros, controlar el comportamiento y eficacia
financiera y, en general, llevar a cabo la dirección y control de las mismas.
b) 2. La realización, gestión y prestación de servicios de asesoramiento y asistencia
en los ámbitos fiscales, empresariales, contables, organización, mecanización y
automatización de procesos administrativos, laborales, jurídicos, realizados por sí o
encomendados a terceros, para las filiales.
c) 3. La adquisición, explotación y enajenación de toda ciase de terrenos, su
urbanización y venta; la construcción en su más amplio sentido de edificios de todas
clases; el uso, arrendamiento y venta de los edilicios referidos, bien sea de protección
oficial o libre, así como en general, la realización de operaciones inmobiliarias en toda su
amplitud; la realización por cuenta propia o de terceras personas de toda clase de
proyectos y obras para la construcción de edificaciones destinadas a viviendas o
instalaciones industriales o comerciales, públicos o de cualquier otro tipo. 4. La
administración, arrendamiento o venta de los inmuebles adquiridos o construidos, bien
en su totalidad o por pisos o apartamentos. 5. La compraventa y alquiler de todo tipo de
vehículos a motor de transporte terrestre y marítimo. 6. La organización de eventos
musicales, galas, bodas, conciertos y espectáculos. La principal actividad de la sociedad
tiene como C.N.A.E. el número 64.20 a los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley de Emprendedores de 27 de Septiembre de 2.013. Las actividades enumeradas
podrán ser desarrolladas por esta sociedad de modo indirecto, total o parcialmente,
mediante la participación en otras sociedades con objeto idéntico o análogo. En el
supuesto de que para el desarrollo de alguna de las actividades anteriormente
mencionadas se precisare de la obtención previa de autorización administrativa, la
sociedad no podrá desarrollar la actividad hasta no obtener la pertinente autorización. En

cve: BOE-A-2024-27064
Verificable en https://www.boe.es

Primero. New Okapi, S.L. es una sociedad con domicilio en Dos Hermanas,
(Sevilla) (…), cuyo objeto social comprende las siguientes actividades: