Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27061)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tacoronte, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024

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económica que la sociedad va a desarrollar. Careciendo de estos requisitos, las
solicitudes se archivarán sin más trámite. La falta de resolución expresa de la solicitud de
rehabilitación de un número de identificación fiscal en el plazo de tres meses determinará
que la misma se entienda denegada».
Así, en virtud de estos preceptos, el titular de un número de identificación fiscal
revocado podrá solicitar la rehabilitación de su número de identificación fiscal a la
Administración Tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 147.8. En particular,
deberá acreditar que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y deberá
comunicar, además, quienes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con
identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como
documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a
desarrollar.
En este sentido, la doctrina de esta Dirección General al respecto se elaboró sobre la
redacción del artículo 131.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (y en el
artículo 137 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades,
refundido por aquél), que establecía que en caso de baja provisional de una sociedad en
el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se imponía un
cierre registral prácticamente total del que tan sólo quedaba excluida la certificación de
alta en dicho Índice.
5. El referido apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17
diciembre, General Tributaria, había sido añadido por el artículo 5.17 de la Ley 36/2006,
de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, y reformado por el
artículo único.61 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre de modificación parcial de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como por el citado
artículo 13.25 de la Ley 11/2021, y tiene importantes consecuencias en el ámbito
hipotecario y del Registro Mercantil pues, como puso de relieve la contestación de esta
Dirección General de 15 de septiembre de 2015 a la consulta de la Subdirección General
de Verificación y Control Tributario del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de 3 de julio de 2015, se resuelven en la práctica de
una nota marginal distinta a la que provoca la baja provisional en el Índice de
Sociedades.
Como se puso entonces de relieve, la revocación del número de identificación fiscal
obedece a una razón de ser y es objeto de un procedimiento distinto del que provoca la
nota marginal de cierre previsto en el artículo 119.2 de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades.
En el ámbito del Registro de la Propiedad, el artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria
dispone que «no se practicará ninguna inscripción en el Registro de la Propiedad de
títulos relativos a actos o contratos por los que se adquieran, declaren, constituyan,
transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre
bienes inmuebles, o a cualesquiera otros con trascendencia tributaria, cuando no
consten en aquellos todos los números de identificación fiscal de los comparecientes y,
en su caso, de las personas o entidades en cuya representación actúen».
6. Como se ha expuesto, alega el recurrente que, al realizar la primera compra, el
número de identificación fiscal de la empresa vendedora no estaba revocado, por lo que
no debe afectarle la retroactividad de la norma perjudicial para el segundo adquirente.
Este criterio no se puede confirmar, pues la prohibición que impone la disposición
adicional sexta de la Ley General Tributaria antes referida es terminante: la publicación
de la revocación del número de identificación fiscal «en el “Boletín Oficial del Estado”
implicará la abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a
declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento,
contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a
cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite
el número de identificación fiscal (…)».

cve: BOE-A-2024-27061
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Núm. 310