Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27061)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tacoronte, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180122
registro. E incluso actos realizados después de la norma que sí cumplen pero que no
pueden acceder al registro por culpa de sujetos pasivo con el CIF revocado que
intervinieron en actos precursores de otros que sí cumplen, porque aquí se perjudica a
personas que nada tienen que ver con los “infractores”.
Por tanto, no cabe una aplicación o interpretación de la norma donde el negocio esté
correctamente realizado al tiempo de llevarse a cabo, pero que sufra las consecuencias
de la norma desfavorable que examinamos y, además, solo algunas pues otras,
obviamente, ya se consumaron en el tiempo, ni tampoco que se extienda a actos
realizados por terceros ajenos al incumplimiento de las normas fiscales.
Y todo ello sin que ninguno de todos los intervinientes en los actos en cuestión (ni
siquiera el notario que autoriza la segunda transmisión) pudieran siquiera imaginarse las
consecuencias negativas de sus actos.
B) Infracción de la propia disposición adicional sexta de la LGT.
Por otra parte, como ha interpretado esa propia Dirección General, este precepto no
sería aplicable si la entidad a la que se ha revocado el CIF no estaba obligada al pago de
las obligaciones fiscales que generó la operación cuya inscripción se deniega.
Este sería nuestro caso, pues las obligaciones fiscales que generó la transmisión
efectuada en 2008 correspondían a Propiedades Premier que por otra parte están
prescritas.»
IV
Mediante escrito, de fecha 1 de octubre de 2024, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso «al Notario titular del protocolo de la Notaria autorizante», no se ha producido
alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 20 y 40 de la Ley Hipotecaria;
131.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; 119.2 y la disposición final
duodécima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; la
disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria; los
artículos 23 y 147 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos; la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de mayo
de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2
de febrero de 1979, 26 de mayo y 4 de junio de 1998, 23 de diciembre de 1999, 21 de
marzo de 2000, 11 de abril de 2001, 14 de enero, 21 de marzo y 27 de abril de 2002, 17
de septiembre y 15 y 19 de octubre de 2004, 10 de marzo, 20 de abril, 23 de mayo, 26
de julio y 16 de septiembre de 2005, 20 de enero, 25 de febrero y 20 de mayo de 2006,
31 de enero y 4 de octubre de 2007, 11 de febrero de 2008, 19 de junio y 30 de julio
de 2009, 1 y 23 de marzo y 13 de diciembre de 2010, 21 de febrero, 7 y 26 de julio y 21
de septiembre de 2011, 27 de febrero de 2012, 7 de junio, 8 de octubre y 14 de
noviembre de 2013, 11 de enero y 16 de septiembre de 2014, 23 de enero, 20 de mayo,
15 (ésta del sistema registral en contestación a consulta) y 19 de septiembre y 22 de
diciembre de 2015, 18 de mayo de 2016, 18 de enero, 14 de julio y 12 de diciembre
de 2017, 11 y 20 de junio de 2018, 17 de enero, 20 de febrero y 22 y 23 de julio de 2019
y 7 y 15 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 6, 7 y 19 de febrero, 20 de marzo, 28 de julio y 9 de octubre
de 2020, 15 de enero, 10 de febrero, 2 de septiembre y 2 y 14 de diciembre de 2021, 29
de julio, 12 de agosto y 28 de noviembre de 2022 y 16 y 20 de junio de 2023.
cve: BOE-A-2024-27061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180122
registro. E incluso actos realizados después de la norma que sí cumplen pero que no
pueden acceder al registro por culpa de sujetos pasivo con el CIF revocado que
intervinieron en actos precursores de otros que sí cumplen, porque aquí se perjudica a
personas que nada tienen que ver con los “infractores”.
Por tanto, no cabe una aplicación o interpretación de la norma donde el negocio esté
correctamente realizado al tiempo de llevarse a cabo, pero que sufra las consecuencias
de la norma desfavorable que examinamos y, además, solo algunas pues otras,
obviamente, ya se consumaron en el tiempo, ni tampoco que se extienda a actos
realizados por terceros ajenos al incumplimiento de las normas fiscales.
Y todo ello sin que ninguno de todos los intervinientes en los actos en cuestión (ni
siquiera el notario que autoriza la segunda transmisión) pudieran siquiera imaginarse las
consecuencias negativas de sus actos.
B) Infracción de la propia disposición adicional sexta de la LGT.
Por otra parte, como ha interpretado esa propia Dirección General, este precepto no
sería aplicable si la entidad a la que se ha revocado el CIF no estaba obligada al pago de
las obligaciones fiscales que generó la operación cuya inscripción se deniega.
Este sería nuestro caso, pues las obligaciones fiscales que generó la transmisión
efectuada en 2008 correspondían a Propiedades Premier que por otra parte están
prescritas.»
IV
Mediante escrito, de fecha 1 de octubre de 2024, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso «al Notario titular del protocolo de la Notaria autorizante», no se ha producido
alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 20 y 40 de la Ley Hipotecaria;
131.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; 119.2 y la disposición final
duodécima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; la
disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria; los
artículos 23 y 147 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos; la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de mayo
de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2
de febrero de 1979, 26 de mayo y 4 de junio de 1998, 23 de diciembre de 1999, 21 de
marzo de 2000, 11 de abril de 2001, 14 de enero, 21 de marzo y 27 de abril de 2002, 17
de septiembre y 15 y 19 de octubre de 2004, 10 de marzo, 20 de abril, 23 de mayo, 26
de julio y 16 de septiembre de 2005, 20 de enero, 25 de febrero y 20 de mayo de 2006,
31 de enero y 4 de octubre de 2007, 11 de febrero de 2008, 19 de junio y 30 de julio
de 2009, 1 y 23 de marzo y 13 de diciembre de 2010, 21 de febrero, 7 y 26 de julio y 21
de septiembre de 2011, 27 de febrero de 2012, 7 de junio, 8 de octubre y 14 de
noviembre de 2013, 11 de enero y 16 de septiembre de 2014, 23 de enero, 20 de mayo,
15 (ésta del sistema registral en contestación a consulta) y 19 de septiembre y 22 de
diciembre de 2015, 18 de mayo de 2016, 18 de enero, 14 de julio y 12 de diciembre
de 2017, 11 y 20 de junio de 2018, 17 de enero, 20 de febrero y 22 y 23 de julio de 2019
y 7 y 15 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 6, 7 y 19 de febrero, 20 de marzo, 28 de julio y 9 de octubre
de 2020, 15 de enero, 10 de febrero, 2 de septiembre y 2 y 14 de diciembre de 2021, 29
de julio, 12 de agosto y 28 de noviembre de 2022 y 16 y 20 de junio de 2023.
cve: BOE-A-2024-27061
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Núm. 310