Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27061)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tacoronte, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180119

III
Contra las anteriores notas de calificación, don J. A. H., en nombre y representación
de la entidad «Sánchez Parodi & Alonso Abogados, S.L.», interpuso recurso el día 16 de
septiembre de 2024 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Antecedentes de hecho.
Primero: Con fecha 15 de octubre de 2008 se suscribió escritura pública de
compraventa entre la entidad Construcciones y Promociones Surania, SL y la entidad
Propiedades Premier Gestión Inmobiliaria, SL, n.º 4059 del protocolo de la notario de La
Laguna Dña. Ana María Álvarez Lavers.
Presentada dicha escritura para su registro el 16 de octubre de 2008, asiento 192,
diario 15, se calificó como “suspendida” hasta que se presentara el documento de
autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales que debía ser pagado por la
adquirente, la citada Propiedades Premier.
Segundo: A la transmitente, Construcciones y Promociones Surania, SL, al parecer,
le fue revocado el CIF el 23 de julio de 2020.
Tercero: Con fecha 1 de febrero de 2024 la adquirente, Propiedades Premier Gestión
Inmobiliaria, SL transmitió la misma propiedad en dación en pago a mi representada,
Sánchez Parodi & Alonso, Abogados, SL, en escritura de 1 de febrero de 2024, n.º 283
del Protocolo del Notario d. Isidoro González Barrios, con residencia en S/C de Tenerife.
Cuarto: Presentadas por el que ambas escrituras para su inscripción, adjuntándose a
la primera el modelo 600 del ITP y AJD, y a la segunda el resguardo de todas las
liquidaciones fiscales procedentes, el Registrador de Tacoronte, deniega mediante las
calificaciones que ahora se recurren, la inscripción de la primera escritura y, por ende, de
la segunda, bajo el argumento de que la disposición adicional sexta, apartado 4 de la Ley
General Tributaria, no permite la inscripción de escrituras de sociedades con el CIF
revocado.
Fundamentos jurídicos.
I) Competencia, legitimación, plazo y procedimiento (…).
II) Motivos del recurso:
A) Infracción del art. 9.3 de la Constitución en su acepción de irretroactividad de las
normas desfavorables.
La calificación que se impugna pretende la aplicación de la Ley 11/2021, de 9 de
julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la
Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen
normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el
funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en
materia de regulación del juego, en cuya disposición adicional Veinticinco, se modifica el
apartado 4 de la disposición adicional sexta, que queda redactado de la siguiente forma:
“4. La publicación de la revocación del número de identificación fiscal asignado en
el ‘Boletín Oficial del Estado’, determinará la pérdida de validez a efectos identificativos
de dicho número en el ámbito fiscal.
Asimismo, la publicación anterior determinará que las entidades de crédito no
realicen cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios en que consten como
titulares o autorizados los titulares de dichos números revocados, salvo que se rehabilite
el número de identificación fiscal.
Cuando la revocación se refiera al número de identificación fiscal de una entidad, su
publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’ implicará la abstención del notario para
autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos
jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de
cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos

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Núm. 310