Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27061)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tacoronte, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180118

Segundo. Que en el documento presentado Construcciones Promociones Surania
SL vende a Propiedades Premier Sociedad Limitada Gestión Inmobiliaria SL, la finca
número 11311 del término municipal de Tacoronte.
Tercero. Que la entidad mercantil Construcciones Promociones Surania SL tiene el
N.I.F revocado con fecha 23 de julio de 2020.
Fundamentos de Derecho.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley
Hipotecaria y 98 de su Reglamento, se emite la presente nota de calificación negativa en
base a los siguientes defectos subsanables:
Primero. La entidad vendedora tiene revocado el Número de Identificación Fiscal.
No es inscribible una escritura de venta de finca otorgada, como vendedor, por una
mercantil que, en el momento de la presentación de la escritura de venta en el Registro,
tiene revocado el NIF por motivos fiscales. La no inscribibilidad se desprende
inequívocamente de lo dispuesto en el ap. 4 de la disposición adicional sexta de la
Ley 58/2003, de 17-12, General Tributaria, en conexión, en el ámbito registral, con el
art. 254.2 LH. Señala la Dirección General en resoluciones como la del 16 de junio
de 2023 que sólo los medios legales previstos para rehabilitar el NIF pueden permitir la
inscripción de la venta; y si la entidad vendedora no colaborase, cabría un expediente
ante la AEAT para obtener dicha rehabilitación, exclusivamente a los efectos de lograr la
inscripción registral de la venta; quedando, en último término, expedita la vía judicial.
Calificación.
En virtud de los defectos subsanables señalados se acuerda suspender la inscripción
del documento presentado. El asiento queda prorrogado por un plazo de sesenta (60)
días contados desde la fecha de la última notificación que de esta calificación se realice
a los interesados. No se toma anotación preventiva de suspensión por defecto
subsanable al no haberse solicitado por el presentante, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 65 de la Ley Hipotecaria.
De conformidad con la legislación hipotecaria, contra la precedente calificación
negativa los interesados podrán: (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ramón MartínAmbrosio García-Arquimbau registrador/a titular de Registro de la Propiedad de
Tacoronte a día diez de julio del dos mil veinticuatro».
Simultáneamente, se emitió nota de calificación respecto de la segunda escritura en
los términos siguientes:

Presentada con fecha 20/06/2024, escritura otorgada el 01/02/2024 ante el Notario
de Santa Cruz de Tenerife, Isidoro González Barrios, bajo el número 283/2024 de su
orden de protocolo, que motivó el asiento 316 del diario 2024, queda suspendido el
despacho del mismo, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Hipotecaria
y 432 del Reglamento Hipotecario, hasta que se practique la inscripción o caduque el
asiento 315 del diario 2024, presentado con anterioridad, y necesario para su inscripción
y suspendido en virtud de la nota de calificación que consta al pie del mismo. El asiento
de presentación queda prorrogado por el término legal.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ramón MartínAmbrosio García-Arquimbau registrador/a titular de Registro de la Propiedad de
Tacoronte a día once de julio del dos mil veinticuatro.»

cve: BOE-A-2024-27061
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«Nota de suspensión de la calificación.