Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27059)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 1, por la que se deniega la expedición de certificación de las alegaciones del propietario colindante que se opone a la inscripción de una representación gráfica en procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180107

El esquema del ejercicio gráfico realizando “recorte” del límite propuesto por esta
parte con respecto a la cartografía catastral, que el alegante da por buena, es el
siguiente:
[se inserta imagen]
Por tanto, si se admitiera la inscripción de la georreferenciación de la finca 8.825, con
una cabida inferior a la que consta en el folio real (316 m2 en lugar de los 325 m2
inscritos), no se impediría la inscripción de la georreferenciación de la finca del
colindante alegante, que registralmente tiene una superficie de 496 metros cuadrados y
metros cuadrados.
En resumen, esta parte entiende que, en primer lugar, el alegante, administrador de
la comunidad (…), pudiera no estar legitimado para representar a dicha comunidad. En
segundo lugar, la georreferenciación propuesta por esta parte no provocaría una
reducción de superficie en la finca colindante, no existiendo invasión alguna. En tercer
lugar, con estos argumentos damos por acreditada la falta de claridad documental
aportada por el alegante y que tuvo como consecuencia el cierre del procedimiento por
parte del Sr. Registrador. En cuarto lugar, en ausencia de una calificación formal, clara y
explícita que, conteniendo los hechos, pero sobre todo los Fundamentos de Derecho,
esta parte ha sido llevada a recurrir con los perjuicios que ello ocasiona. Y finalmente la
falta de información sobre los documentos presentados por el alegante, provocado por el
rechazo del Sr. Registrador a facilitarlos, ha supuesto una indefensión manifiesta a esta
parte.
Fundamentos de Derecho
– Art. 199 de la Ley Hipotecaria.
– Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del
registrador de la propiedad de Baeza, por la que se suspende la inscripción de una
rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca».
IV

«I. La única nota de calificación emitida y recurrida es la de fecha 20 de agosto
de 2024.
II. En el presente caso se producen dos solicitudes por parte de la recurrente: una
por la que promueve el expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y
una segunda de expedición de una certificación registral “del contenido de las
alegaciones realizadas por el colindante, así como su identificación como colindante
registral o catastral”.
III. Respecto a la primera solicitud, se tramitó el correspondiente expediente
conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, notificando a los colindantes de la finca
objeto del mismo, produciéndose la oposición de uno de ellos, quien alega que no se
respetan los linderos catastrales existentes, invadiendo terrenos que son propios de la
Comunidad de Propietarios (…) Ante dicha oposición se resuelve cerrar el expediente
negativamente, lo que fue comunicado a la solicitante, a la que se le trasladaron a las
aludidas alegaciones».

cve: BOE-A-2024-27059
Verificable en https://www.boe.es

El registrador de la Propiedad emitió informe el 12 de septiembre de 2024, mantuvo
la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo. Conforme a lo
solicitado por correo electrónico desde este Centro Directivo, el registrador procedió a
ampliar el informe emitido el día 12 de septiembre de 2024 y aclaraba: