Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27060)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles accidental de Albacete, por la que se rechaza la inscripción de auditor voluntario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180113

por un periodo de tiempo inicial, que no podrán ser inferior a tres años a contar desde la
fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, todo ello de conformidad con lo
establecido en el Artículo 264.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Segunda. Que la resolución del Registrador acordando el nombramiento forzoso de
Auditor a petición del socio minoritario D. A. G. G. se encuentra efectivamente pendiente
de recurso ante la DGSJFP (Expediente n.º 2024/04), debiendo reseñar que, según se
ha argumentado en dicho recurso, la doctrina más reciente del Centro Directivo
(Resoluciones de la DGSJFP de fechas 30-07-2014 y 01-06-2020) ha evolucionado en el
sentido de mediatizar la trascendencia del requisito de la anterioridad del nombramiento
voluntario respecto de la solicitud de la minoría de nombramiento forzoso, en beneficio
de la aplicación del principio de efectividad hasta el punto de hacerlo irrelevante, y ello
por cuanto si la Sociedad reacciona ante la iniciativa del socio minoritario designando un
auditor y garantizando el interés de aquel mediante su inscripción en el Registro
Mercantil o mediante la aportación del informe de verificación, no se está perjudicando
en modo alguno el legítimo interés del socio minoritario, procediendo la enervación del
derecho de éste último.
El presente recurso deberá vincularse, pues, al recurso pendiente del Expediente
n.º 2024/04, dada su evidente conexión.
Tercera. Que, además, la Sociedad no está obligada a auditar sus cuentas de
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley de Auditoría
de Cuentas y el artículo 263.2 de la Ley de Sociedades de Capital, por lo que no existía
en este caso la obligación de realizar la designación del Auditor con anterioridad a la
finalización del primer ejercicio a auditar.
Cuarta. Que, según lo expuesto, la negativa del Registrador a inscribir la
designación voluntaria de auditor vulnera la doctrina de la DGSJFP y, con ello, perjudica
el derecho de enervación que asiste a la Sociedad frente a la solicitud de la minoría de
nombramiento forzoso de Auditor para verificar exclusivamente las cuentas anuales del
ejercicio 2023.»
IV
Tras la oportuna instrucción del expediente, se elevó el día 3 de septiembre de 2024
a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 253, 263, 265.2, 270, 272, 279,
282 y 283 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 1, 5 y 22 de la Ley 22/2015, de 20
de julio, de Auditoría de Cuentas; 354, 358, 359, 366.1.5.º, 368 y 378 del Reglamento del
Registro Mercantil; 10, 11 y 60 y la disposición final primera del Real Decreto 2/2021,
de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del desarrollo de la Ley 22/2015,
de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas; la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio
de 2007; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 16 de octubre de 2000, 11 de noviembre de 2002, 29 de enero y 22 de mayo de 2003,
25 de agosto y 16 de diciembre de 2005, 16 de mayo, 6 de julio y 31 de agosto de 2007,
4 de julio de 2008, 11 de febrero, 26 de junio y 6 de noviembre de 2009, 15 de noviembre
de 2011, 12 de noviembre de 2012, 3 de diciembre de 2013, 18 de noviembre de 2015,
18 y 19 de enero, 15 de marzo, 20 de junio y 21 de diciembre de 2016, 15 de junio y 14
de septiembre de 2017, 20 y 28 de febrero, 27 de julio y 10 y 20 de diciembre de 2018
y 20 de marzo de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 3 y 7 de febrero y 4 de junio de 2020, 28 de noviembre de 2023
y 18 y 30 de abril y 21 de mayo de 2024.

cve: BOE-A-2024-27060
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Núm. 310