Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27060)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles accidental de Albacete, por la que se rechaza la inscripción de auditor voluntario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180112

Fundamentos de Derecho.
1. Por no estar expedida la Certificación de la Junta General, por personal
legitimado para ello, ya que la misma se encuentra expedida por Don J. M. M. B. como
Secretario del Consejo, con el Visto Bueno del Presidente Don J. L. G. G., y según el
historia registral de ésta Sociedad, la misma se encuentra Administrada por 3
Administradores Mancomunados. No obstante según resulta de la escritura de elevación
a públicos de acuerdos sociales otorgada el día 3 de Julio de 2.024, ante el Notario de
Albacete, Don Ramírez López, José Manuel, mediante la cual se elevan a públicos los
acuerdos adoptados del Acta autorizada el día 26 de Junio de 2.024, ante el mismo
Notario, que causó el Asiento 483 del Diario 2.024, entre los mismos consta el Cese de
los Administradores Mancomunados y el nombramiento de Consejo de Administración de
los autorizantes del presente certificado; encontrándose la misma pendiente de
despacho por adolecer de ciertos defectos, y siendo necesario inscribirla previamente, y
todo ello en virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento del Registro
Mercantil y Artículo 11 del mismo Cuerpo Legal. Defecto Subsanable.
2. Existe presentado Solicitud de Nombramiento de Auditor en base al
Artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital, a solicitud de accionista minoritario,
habiendo resuelto el Registrador que procedía el nombramiento y encontrándose el
mismo pendiente al estar Recurrido ante la Dirección General y pendiente de la
resolución de la misma.
3. 1.º Ya que cuando el nombramiento se efectúa por la Junta General de la
Sociedad, éste debe de producirse antes de que finalice el primer ejercicio a Auditar y
por un periodo de tiempo inicial, que no podrán ser inferior a tres años a contar desde la
fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, todo ello de conformidad con lo
establecido en el Artículo 264.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
4. Por no tener depositadas en este Registro Mercantil, las cuentas anuales
correspondientes al ejercicio económico de 2.022, encontrándose por lo tanto la hoja
registral cerrada provisionalmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282
de la Ley de Sociedades de Capital y 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil y
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 18 de
Mayo de 2.016. Defecto Subsanable.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Jaime Pedro
Núñez Jiménez, registrador Propiedad de Ibi [sic], el día veintinueve de julio de dos mil
veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. L. G. G., como presidente del consejo
de administración de la sociedad «Explotaciones Agrícolas Culatas, S.L.», interpuso
recurso el día 30 de agosto de 2024 en los siguientes términos:

Primera. Que la decisión que ahora se impugna se sustenta en los siguientes
motivos, según reza literalmente la propia nota de calificación:
2. Existe presentado Solicitud de Nombramiento de Auditor en base al
Artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital, a solicitud de accionista minoritario,
habiendo resuelto el Registrador que procedía el nombramiento y encontrándose el
mismo pendiente al estar Recurrido ante la Dirección General y pendiente de la
resolución de la misma.
3. 1.º Ya que cuando el nombramiento se efectúa por la Junta General de la
Sociedad, éste debe de producirse antes de que finalice el primer ejercicio a Auditar y

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