Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27057)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19 a practicar el asiento de presentación de una instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180093

susceptible de constancia registral ni por tanto puede provocar operación registral
alguna.
Tampoco se considera posible considerarlo como documento hábil para reflejar el
domicilio de la interesada en este Registro (entre las circunstancias de las inscripciones,
conforme a los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51.9.ª de su Reglamento), habida
cuenta de que dicha señora no tiene inscrito actualmente ningún derecho sobre las
fincas de este Registro.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 246 de la Ley Hipotecaria, tras
la nueva redacción por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, contra la presente denegación del
asiento de presentación (…)
Se hace constar que por la referida instancia la interesada solicita asimismo de este
Registro que le sea entregada la Resolución dictada el 31 de octubre de 2024 por la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestimando el recurso por ella
interpuesto ante dicho Centro Directivo, contra la denegación por parte de este Registro
de la presentación en el Libro Diario del justificante de haber solicitado beneficio de
justicia gratuita. Junto con la notificación de la presente calificación se hace entrega a la
solicitante de la citada Resolución, publicada en el BOE en el día de la fecha, Núm. 281,
Secc. III. Pag 156149.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por María Belén
Andújar Arias registrador/a de Registro de la Propiedad de Madrid 19 el día veintiuno de
noviembre de dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña P. V. M. interpuso recurso mediante
escrito en el que, resumidamente, alegaba lo siguiente:
«Digo (…)
Que mostrando desacuerdo contra la resolución emitida por el Sr Registrador del
Registro de la Propiedad n.º 19 de Madrid, dentro del plazo legal, de conformidad con el
artículo art [sic] 246 apartado 3 de la Ley Hipotecaria, intepongo [sic] recurso contra la
misma. El recurso se basa en los siguientes
Hechos
Con fecha 21/11/2024 D.ª P. solicitó al Registro la inscripción, o al menos-algún-tipo
de publicidad, en el Registro de la Propiedad N.º 19 de Madrid del documento de
empadronamiento que se adjuntaba, como documento que evidencia la situación
posesoria de D.ª P. V. M. sobre la vivienda sita en (…) Madrid.
El Registro emitió la resolución de 21/11/2024 objeto de recurso.

Alegamos el artículo 9.3 Constitución que reconoce la seguridad jurídica, y el
artículo 420 apartado 3 del Reglamento Hipotecario, ya que dicho sea con el debido
respeto, entendemos que dicho documento sí puede provocar una operación registral, y
es la de rectificación de los errores en los asientos, (Título VII de la Ley Hipotecaria), o
en su caso, una operación de hacer concordar el registro con la realidad, porque, en
términos de legítima defensa, alegamos que existe un posible/presunto error de
concepto, o en su caso, una presunta/posible anomalía en la inscripción de la vivienda a
favor de Bankia en 2016 en el Registro de la Propiedad.
En la certificación registral que en su día me dio el Registro, me refiero al folio 19 por
detrás se dice:
“… en cuya instancia, además, se hace constar que esta finca se encuentra sin
arrendar y libre de arrendatarios y ocupantes…”.

cve: BOE-A-2024-27057
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