Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27057)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19 a practicar el asiento de presentación de una instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180094
Dicho sea con el debido respeto, y en términos de legítima defensa, yo he estado
viviendo y sigo vivienda [sic] en esa vivienda, desde que la compré el 10 de marzo
de 2004, y no entiendo por qué dice que se encuentra libre de ocupantes. A tal efecto se
solicitó al Registro la inscripción, o al menos algún tipo de publicidad, en el Registro de la
Propiedad N.º 19 de Madrid del documento de empadronamiento, como documento que
evidencia la situación posesoria de D.ª P. V. M. sobre la vivienda sita en (…) Madrid».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos; 246 de la Ley Hipotecaria; 248 de la Ley Hipotecaria en su redacción anterior
a la efectuada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 de agosto y 31 de
octubre de 2024.
1. La presente resolución tiene por objeto la negativa de la registradora de la
Propiedad a practicar el asiento de presentación de una instancia en la que solicita la
inscripción, o al menos, algún tipo de publicidad, del documento de empadronamiento
que adjunta, como documento que evidencia la situación posesoria de doña P. V. M.
sobre la vivienda sita en Madrid.
2. La prioridad es uno de los principios fundamentales sobre los que se sustenta
nuestro sistema hipotecario.
Los importantes efectos que se desprenden de la inscripción en el Registro de la
Propiedad exigen que el orden de acceso de los títulos esté fijado de forma clara e
indubitada. Lo anterior también explica que exista una regulación detallada sobre las
formas de presentación en el Registro, así como de la práctica del asiento de
presentación.
Hasta ahora, ante la negativa del registrador a la extensión del asiento de
presentación se podía interponer el mismo recurso que para el caso de calificación
negativa de documentos ya presentados.
Con la Ley 11/2023, se da nueva redacción al artículo 246 de la Ley Hipotecaria, que
en su apartado 3 introduce un recurso especial, «exprés», contra la denegación de la
práctica del asiento de presentación, habida cuenta de la importancia de éste, con unos
plazos reducidos para su interposición y resolución, corriendo esta última a cargo
exclusivamente de la Dirección General, sin que haya posibilidad de calificación
sustitutoria ni recurso judicial directo.
Dice el artículo 246.3: «Solo podrá denegarse el asiento de presentación del
documento mediante causa motivada cuando el documento no sea título inscribible,
resulte incompleto su contenido para extender el asiento o se refiriera a una finca para la
que el Registro fuera manifiestamente incompetente. La denegación del asiento de
presentación deberá notificarse en el mismo día. Contra la denegación del asiento de
presentación cabrá recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, que habrá de tener entrada en el Registro en el plazo de tres días hábiles desde
la notificación de la denegación y deberá ser resuelto de forma expresa en los cinco días
hábiles siguientes. La Dirección General notificará telemáticamente su resolución al
Registro correspondiente en el mismo día en que se produzca».
cve: BOE-A-2024-27057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180094
Dicho sea con el debido respeto, y en términos de legítima defensa, yo he estado
viviendo y sigo vivienda [sic] en esa vivienda, desde que la compré el 10 de marzo
de 2004, y no entiendo por qué dice que se encuentra libre de ocupantes. A tal efecto se
solicitó al Registro la inscripción, o al menos algún tipo de publicidad, en el Registro de la
Propiedad N.º 19 de Madrid del documento de empadronamiento, como documento que
evidencia la situación posesoria de D.ª P. V. M. sobre la vivienda sita en (…) Madrid».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos; 246 de la Ley Hipotecaria; 248 de la Ley Hipotecaria en su redacción anterior
a la efectuada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 de agosto y 31 de
octubre de 2024.
1. La presente resolución tiene por objeto la negativa de la registradora de la
Propiedad a practicar el asiento de presentación de una instancia en la que solicita la
inscripción, o al menos, algún tipo de publicidad, del documento de empadronamiento
que adjunta, como documento que evidencia la situación posesoria de doña P. V. M.
sobre la vivienda sita en Madrid.
2. La prioridad es uno de los principios fundamentales sobre los que se sustenta
nuestro sistema hipotecario.
Los importantes efectos que se desprenden de la inscripción en el Registro de la
Propiedad exigen que el orden de acceso de los títulos esté fijado de forma clara e
indubitada. Lo anterior también explica que exista una regulación detallada sobre las
formas de presentación en el Registro, así como de la práctica del asiento de
presentación.
Hasta ahora, ante la negativa del registrador a la extensión del asiento de
presentación se podía interponer el mismo recurso que para el caso de calificación
negativa de documentos ya presentados.
Con la Ley 11/2023, se da nueva redacción al artículo 246 de la Ley Hipotecaria, que
en su apartado 3 introduce un recurso especial, «exprés», contra la denegación de la
práctica del asiento de presentación, habida cuenta de la importancia de éste, con unos
plazos reducidos para su interposición y resolución, corriendo esta última a cargo
exclusivamente de la Dirección General, sin que haya posibilidad de calificación
sustitutoria ni recurso judicial directo.
Dice el artículo 246.3: «Solo podrá denegarse el asiento de presentación del
documento mediante causa motivada cuando el documento no sea título inscribible,
resulte incompleto su contenido para extender el asiento o se refiriera a una finca para la
que el Registro fuera manifiestamente incompetente. La denegación del asiento de
presentación deberá notificarse en el mismo día. Contra la denegación del asiento de
presentación cabrá recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, que habrá de tener entrada en el Registro en el plazo de tres días hábiles desde
la notificación de la denegación y deberá ser resuelto de forma expresa en los cinco días
hábiles siguientes. La Dirección General notificará telemáticamente su resolución al
Registro correspondiente en el mismo día en que se produzca».
cve: BOE-A-2024-27057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310