Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27058)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alicante n.º 1 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180101
perjuicio de ser reiterada su aportación en un escrito a parte si el Sr. Registrador así lo
considera conveniente (o de cualquier otro modo que mejor proceda como una diligencia
de subsanación por parte del notario D. Francisco J. Tornel López, etc.), dejando claro
que no son objeto/motivo en el presente recurso.
Séptimo.–A mayor abundamiento, hemos de recordar en este trámite que no existen
otros herederos y/o terceros a los que pueda perjudicar el error manifestado por esta
parte y que ya ha sido rectificado ante notario, siendo además que, desde el deceso de
mi madre, vengo haciendo uso de la vivienda habitual de mi madre comportándome
como su legítimo dueño (abonando recibos de IBI, comunidad de propietarios, seguro de
hogar etc.) (…).
Asimismo, no podemos obviar que soy ya propietario de 5/6 partes del pleno dominio
en virtud de las herencias de mis padres ya aceptadas, siendo el bien inmueble más un
activo a nivel emocional que económico, pues el valor de referencia en enero de 2022 el
de 42.818,69 € (…).
Octavo.–Entendiendo esta parte que la resolución impugnada no es conforme a
Derecho, dicho sea desde el más absoluto respeto y en estrictos términos de defensa, se
formula el presente recurso gubernativo (…).
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho:
I. La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en dilucidar si la
escritura autorizada por la Notario de Alicante D.ª María de los Reyes Sánchez Moreno
en fecha 07/08/2020 (protocolo n.º 695), subsanada mediante la escritura autorizada por
el Notario de Elche D. Francisco J. Tornel López en fecha 19/04/2024 (protocolo
n.º 1.583), es título adecuado para proceder a la inscripción a mi nombre de la parte de
la vivienda que otrora fue propiedad de mi difunta hermana D.ª M. M. P. L. sita en (…) de
Alicante.
II. Artículos 322 y ss. de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
III. El presente recurso se interpone en plazo oportuno puesto que no ha
transcurrido un mes desde la fecha de la notificación de la calificación, según lo previsto
en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria.
Por todo lo cual,
Solicito de su organismo que, seguidos sean los trámites oportunos, resuelva el
presente recurso gubernativo estimando el mismo y acordando lo oportuno para que el
Registro de la Propiedad n.º 1 de Alicante proceda a la inscripción a mi nombre de la
parte de la vivienda que era titularidad de mi difunta hermana D.ª M. M. P. L. sita en (…)
Alicante y ello en virtud de las escrituras que son objeto de la calificación negativa frente
a la que se alza esta parte.»
Mediante escrito, de fecha 19 de septiembre de 2024, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En dicho informe
manifestaba que, con fecha 13 de septiembre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 327, párrafo quinto de la Ley Hipotecaria, se ha dado traslado a los dos
notarios citados, para que, en el plazo de cinco días, pudieran realizar las alegaciones
que estimaren convenientes, sin que se haya recibido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6.2, 997, 998, 999, 1000, 1265, 1266 y 1281 y siguientes del
Código Civil; 26 de la Ley del Notariado; 40.d) de la Ley Hipotecaria; 153 del Reglamento
cve: BOE-A-2024-27058
Verificable en https://www.boe.es
IV
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180101
perjuicio de ser reiterada su aportación en un escrito a parte si el Sr. Registrador así lo
considera conveniente (o de cualquier otro modo que mejor proceda como una diligencia
de subsanación por parte del notario D. Francisco J. Tornel López, etc.), dejando claro
que no son objeto/motivo en el presente recurso.
Séptimo.–A mayor abundamiento, hemos de recordar en este trámite que no existen
otros herederos y/o terceros a los que pueda perjudicar el error manifestado por esta
parte y que ya ha sido rectificado ante notario, siendo además que, desde el deceso de
mi madre, vengo haciendo uso de la vivienda habitual de mi madre comportándome
como su legítimo dueño (abonando recibos de IBI, comunidad de propietarios, seguro de
hogar etc.) (…).
Asimismo, no podemos obviar que soy ya propietario de 5/6 partes del pleno dominio
en virtud de las herencias de mis padres ya aceptadas, siendo el bien inmueble más un
activo a nivel emocional que económico, pues el valor de referencia en enero de 2022 el
de 42.818,69 € (…).
Octavo.–Entendiendo esta parte que la resolución impugnada no es conforme a
Derecho, dicho sea desde el más absoluto respeto y en estrictos términos de defensa, se
formula el presente recurso gubernativo (…).
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho:
I. La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en dilucidar si la
escritura autorizada por la Notario de Alicante D.ª María de los Reyes Sánchez Moreno
en fecha 07/08/2020 (protocolo n.º 695), subsanada mediante la escritura autorizada por
el Notario de Elche D. Francisco J. Tornel López en fecha 19/04/2024 (protocolo
n.º 1.583), es título adecuado para proceder a la inscripción a mi nombre de la parte de
la vivienda que otrora fue propiedad de mi difunta hermana D.ª M. M. P. L. sita en (…) de
Alicante.
II. Artículos 322 y ss. de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
III. El presente recurso se interpone en plazo oportuno puesto que no ha
transcurrido un mes desde la fecha de la notificación de la calificación, según lo previsto
en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria.
Por todo lo cual,
Solicito de su organismo que, seguidos sean los trámites oportunos, resuelva el
presente recurso gubernativo estimando el mismo y acordando lo oportuno para que el
Registro de la Propiedad n.º 1 de Alicante proceda a la inscripción a mi nombre de la
parte de la vivienda que era titularidad de mi difunta hermana D.ª M. M. P. L. sita en (…)
Alicante y ello en virtud de las escrituras que son objeto de la calificación negativa frente
a la que se alza esta parte.»
Mediante escrito, de fecha 19 de septiembre de 2024, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En dicho informe
manifestaba que, con fecha 13 de septiembre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 327, párrafo quinto de la Ley Hipotecaria, se ha dado traslado a los dos
notarios citados, para que, en el plazo de cinco días, pudieran realizar las alegaciones
que estimaren convenientes, sin que se haya recibido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6.2, 997, 998, 999, 1000, 1265, 1266 y 1281 y siguientes del
Código Civil; 26 de la Ley del Notariado; 40.d) de la Ley Hipotecaria; 153 del Reglamento
cve: BOE-A-2024-27058
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