Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27058)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alicante n.º 1 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180099

A la vista de lo expuesto no procede la inscripción de la escritura autorizada por la
notario de Alicante, doña María de los Reyes Sánchez Moreno, el 7 de agosto de 2020,
número de protocolo 695 en los términos en que se subsana, por la autorizada por el
notario de Elche, don Francisco-José Tornel López, el 19 de abril de 2024,
protocolo 1.583.
Se practicarán las notificaciones prevenidas en el art. 322 de la Ley Hipotecaria,
prorrogándose el asiento de presentación por plazo de 60 días, contados desde la última
notificación de conformidad con el art. 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta decisión (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Ramon
Martín Marco registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Alicante 1 a día treinta
de julio del dos mil veinticuatro.»
Esta calificación se notificó al interesado el día 2 de agosto de 2024.
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. P. L. interpuso recurso el día 10 de
septiembre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:

– En unidad de acto junto a la aceptación de la herencia de mi madre.
– En la creencia que, en lo referido a la herencia de mi hermana, estaba aceptando
a beneficio de inventario, pues era plenamente conocedor de la existencia de un bien
inmueble 100 % titularidad de mi hermana (su vivienda habitual) y de que se encontraba
gravado por una hipoteca cuyo importe pendiente de amortizar era muy elevado,
superior al precio de mercado de la vivienda, lo que pensaba que muy probablemente
alcanzaría a la segunda garantía real de dicha hipoteca de mi hermana, que era la
vivienda habitual de mi madre, también de mi copropiedad.
– En plena crisis sanitaria derivada del Covid-19.
– Acuciado por los plazos de la herencia.
– Pocos meses después del deceso de mi madre y de mi hermana, lo que me sumió
en una crisis personal.
– Sin asistencia de un abogado y siendo quien suscribe lego en Derecho.
En suma, tras esta comparecencia en Notaría en agosto de 2020, estaba en el firme
convencimiento de que podía inscribir ya las 4/6 partes de la propiedad/usufructo
titularidad de mi madre a mi nombre (consolidando el pleno dominio de 5/6 partes), y que
quedaba por lo tanto la 1/6 parte titularidad de mi difunta hermana a expensas de la
liquidación del préstamo hipotecario que gravaba tanto la vivienda de mi hermana como

cve: BOE-A-2024-27058
Verificable en https://www.boe.es

Primero.–Mediante la escritura pública cuya inscripción se deniega, autorizada en
fecha 07/08/2020 por la Notario de Alicante D.ª María de los Reyes Sánchez Moreno al
número 695 de su protocolo, acepté la herencia testada de mi madre D.ª A. L. G.,
fallecida el 29/10/2019.
Segundo.–Unos meses antes del fallecimiento de mi madre, concretamente
el 12/04/2019, falleció mi hermana D.ª M. M. P. L., declarándose heredera a nuestra
madre mediante escritura pública autorizada en fecha 03/09/2019 por la Notario de
Alicante D.ª María de los Reyes Sánchez Moreno al número 887 de su protocolo (…).
Tercero.–Es por tanto en fecha 07/08/2020, 16 meses después de fallecer mi
hermana, y sin haber aceptado/rechazado mi madre la herencia de mi hermana, cuando
acepté la herencia de mi madre y “rechacé” (se entrecomilla por no ser esta mi verdadera
voluntad, como expondré a continuación) la herencia de mi hermana.
Dicho lo anterior, es importante poner en contexto este acto que realicé en notaría
el 07/08/2020. Y es que esta actuación se realiza: