Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27056)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la certificación expedida por la registradora de la propiedad accidental de Pedreguer, por el contenido de la certificación expedida al practicar la inscripción de una escritura de compraventa.
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Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180088

registrador comprobar la coherencia de los datos obrantes en la aplicación con los
asientos registrales antes de firmar el asiento correspondiente» y también «para la
preparación de la información registral», claramente ha de contener «[…] indicación
sobre si se ha inscrito la base gráfica de la finca y el carácter de finca coordinada con
Catastro».
En el caso que nos ocupa, la certificación estructurada emitida por la registradora, en
lo que se refiere a la descripción de la finca, sólo tenía el siguiente contenido:
«Datos de la finca.
Finca: 10180.
Municipio/Sección: Ondara.
CRU: 03049000458548.
VPO: No.
Descripción literal de la finca.
Urbana. Parcela resultante A2.–Parcela de terreno situada en término municipal de
Ondara, Alicante, con una superficie de doscientos sesenta y seis metros y cincuenta
decímetros cuadrados, con destino a vial público, concretamente al ensanche del vial
público hoy denominado calle […] Linda por el Norte: resto de finca de la que ésta
procede, parcela A1; Sur, Calle […]; Este, Calle […]; y Oeste: con calle […], propiedad de
J. F. S. y calle […], propiedad de S. F. G.
Coordinación de la finca con catastro.
Estado coordinación: No Coordinada.»
Por lo tanto, omitió expresar un extremo esencial y obligado legalmente: si consta o
no inscrita la georreferenciación de la finca, pues la expresión «no coordinada con
catastro» puede teóricamente significar que no hay inscrita georreferenciación alguna, o
que sí que hay inscrita una georreferenciación alternativa no coordinada con catastro
(como resulta ser el caso).
En consecuencia, el recurso ha de ser estimado en el sentido de estimar la
pretensión del interesado de que la certificación registral sea completada para indicar
que la finca sí que tiene inscrita su georreferenciación, en este caso alternativa.
4. Lo que no se desprende ni del artículo 19 bis, ni del artículo 241 de la Ley
Hipotecaria, es que esta certificación electrónica estructurada y «en extracto» que ha de
expedirse de oficio conforme al artículo 19 bis, además de expresar si consta o no
inscrita la georreferenciación de la finca, y su estado de coordinación gráfica, tenga que
incluir la visualización de la georreferenciación inscrita, extremo que no sólo no está
expresamente previsto, sino que, al tratarse de una imagen, complicaría la gestión
electrónica y estructurada de una información que básicamente es de tipo alfanumérico.
La certificación electrónica en ningún caso quedaría incompleta ni imprecisa, pues, como
dice la registradora en su informe, bastaría acceder al geoportal registral y utilizar el
código registral único de la finca para poder visualizar, e incluso descargar, esa
georreferenciación que haya quedado inscrita y por ello publicada en dicho geoportal.

cve: BOE-A-2024-27056
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Núm. 310