Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27056)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la certificación expedida por la registradora de la propiedad accidental de Pedreguer, por el contenido de la certificación expedida al practicar la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180086

Registrador/a y no preceptiva; no obstante, la publicidad se facilita y se presta desde el
geoportal de registradores»; que el recurrente solicita que se «revoque la nota de
calificación registral recurrida» cuando la inscripción ha sido practicada y está bajo la
salvaguardia de los tribunales, y que su petición de que se «acuerde facilitar la
publicidad gráfica de la finca y la coordinación con catastro», no tiene sentido alguno,
«dado que la obtención de la publicidad gráfica la puede obtener por el geoportal de
registradores y la coordinación catastral, no depende de este registro, ya que será
cuando la institución catastral valide la finca dándola de alta en catastro y lo comunique a
este registro, cuando podremos hacer constar el estado de finca coordinada con
catastro».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 19 bis y 241 de la Ley Hipotecaria; la Resolución de 26 de
octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de
la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el
intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad; la
Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban
especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas
sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre
el Catastro y el Registro de la Propiedad, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de noviembre de 2021 y 6 de marzo y 29 de julio
de 2024.
1. Tras inscribir la aportación de una finca a una sociedad mercantil, la cual finca ya
tenía previamente inscrita su georreferenciación alternativa, la registradora expide
certificación ordenada en el artículo 19 bis de la ley hipotecaria.
El interesado recurre alegando que, pese a que la finca tiene inscrita su
georreferenciación desde el año 2020, la certificación expedida no incluye «la publicidad
gráfica de la finca», extremo que además se había solicitado expresamente. Se queja
también de que «pese a haber transcurrido de manera amplia el plazo previsto en la LH
para presumir coordinada la finca, no haber recibido obstáculo alguno por parte de
Catastro y haberse solicitado expresamente, se continúa indicando en la publicidad que
no se encuentra coordinada con Catastro la finca».
La registradora informa que legalmente no es preceptivo que la certificación del
artículo 19 bis incluya la publicidad gráfica, y que, además, el interesado puede obtenerla
directamente del geoportal registral donde consta publicada y accesible utilizando el
código registral único de la finca. Y que, en todo caso, cuando se inscribe, como fue el
caso, una georreferenciación alternativa, la coordinación gráfica no se produce por el
mero transcurso del plazo de seis meses, sino cuando Catastro la lleve a cabo y lo
comunique al Registro de la Propiedad.
2. El artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, tras su redacción introducida por la
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de digitalización de actuaciones notariales y registrales,
establece que «si la calificación es positiva, el registrador practicará los asientos
registrales procedentes y expedirá certificación electrónica expresiva de ello,
identificando los datos del asiento de presentación y título que lo haya motivado, las
incidencias más relevantes del procedimiento registral iniciado con dicho asiento de
presentación, y reseña de los concretos asientos practicados en los libros de
inscripciones, insertando para cada finca el texto literal del acta de inscripción practicada.
Asimismo, expedirá certificación electrónica en extracto y con información estructurada
de la nueva situación registral vigente de cada finca resultante tras la práctica de los
nuevos asientos».

cve: BOE-A-2024-27056
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Núm. 310