Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27056)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la certificación expedida por la registradora de la propiedad accidental de Pedreguer, por el contenido de la certificación expedida al practicar la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180085

previsto en la LH para presumir coordinada la finca, no haber recibido obstáculo alguno
por parte de Catastro y haberse solicitado expresamente, se continúa indicando en la
publicidad que no se encuentra coordinada con Catastro la finca […]
Por todas las razones expuestas, se recurre ante la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública la calificación de la Sra. Registradora de la Propiedad de
Pedreguer.
Todo ello, con base en los siguientes
Fundamentos de Derecho:
I. Artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; Artículo 9 y 10 de la Ley
Hipotecaria, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales; la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; las
Resoluciones de esta Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de enero
de 2000, 7 de mayo de 2002, 9 de mayo de 2003, 29 de diciembre de 2004, 2 de marzo
y 14 de abril de 2005, 23 de diciembre de 2008, 10 de junio de 2009, 20 de septiembre
de 2010, 28 de marzo de 2011, 3 de mayo y 17 de septiembre de 2012, 20 de noviembre
de 2013, 17 de febrero y 8 de abril de 2014, 9 de julio y 30 de noviembre de 2015, 3 de
mayo y 20 de julio de 2016, 6 de junio y 20 de julio de 2017, 12 de enero, 23 de marzo,
17 de mayo, 4 y 12 de junio y 21 de noviembre de 2018 y 24 de mayo de 2019, y de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 y 28 de febrero y 16 de
septiembre de 2020, 3 de febrero de 2021 y 14 de julio de 2022, en relación con la
denegación del asiento de presentación; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 24 de enero y 18 de febrero de 2013, 13 de octubre
de 2014, 29 de marzo de 2016 y 23 de marzo y 18 de abril de 2018, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de marzo y 4 de junio
de 2020, 23 de mayo, 20 de octubre y 8 y 14 de noviembre de 2022 y 6 de febrero, 31 de
marzo de 2023, 30 de mayo de 2023 y 31 de enero de 2024.
Por todo ello, solicito:
Que se tenga por presentado este escrito, se admita, se tenga por interpuesto
recurso gubernativo, en tiempo y forma, frente a la calificación de la Sra. Registradora
del Registro de la Propiedad de Pedreguer y, tras los trámites oportuno, se estime el
presente recurso, revocando la nota de calificación registral recurrida y acordando
facilitar la publicidad gráfica de la finca y la coordinación de la finca con Catastro.»

La registradora de la Propiedad titular de Pedreguer, doña María Isabel Navarro
Torán, emitió informe, en el que hizo constar que se dio traslado del recurso interpuesto
al notario autorizante del título calificado, sin recibir contestación, y elevó el expediente a
este Centro Directivo. En su informe, la registradora hizo constar, entre otros extremos, lo
siguiente:
Que «no está prevista la publicidad gráfica de la finca en la expedición de la
certificación del artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria»; que en cualquier caso «haciendo
la búsqueda por el CRU de la finca en el mismo geoportal, se obtendrá la publicidad
gráfica que solicita»; que conforme al «artículo 9.b) in fine de la Ley Hipotecaria que el
recurrente aduce […] en los supuestos de representación gráfica georreferenciada
alternativa, ésta podrá ser objeto de publicidad registral, es decir, es facultativa para el

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