Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27056)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la certificación expedida por la registradora de la propiedad accidental de Pedreguer, por el contenido de la certificación expedida al practicar la inscripción de una escritura de compraventa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 180084

Publicidad gráfica de la finca.

La finca 10180 de Ondara, propiedad de la sociedad referida, es una parcela
resultante de una segregación practicada en escritura otorgada en Denia el 28 de agosto
de 2020 ante el Notario D. José María González Arroyo. Conforme a reiterada doctrina,
e. g., la Resolución de 31 de enero de 2024 “Respecto a fincas segregadas, una vez
entrada en vigor la Ley 13/2015, su inscripción requiere que se acompañe al título la
georreferenciación de la finca segregada”. Siendo esta una de las operaciones de las
que resulta imperativo facilitar la georreferenciación de la finca segregada, así se realizó
en su momento, inscribiéndose la representación gráfica georreferenciada de la finca. La
lista de Coordenadas que configuran la Representación Gráfica Georreferenciada de la
finca es la siguiente: […]
Dispone el artículo 9.b) in fine LH que “Los Registradores de la Propiedad no
expedirán más publicidad gráfica que la que resulte de la representación gráfica
catastral, sin que pueda ser objeto de tal publicidad la información gráfica contenida en la
referida aplicación, en cuanto elemento auxiliar de calificación. Solo en los supuestos en
los que la ley admita otra representación gráfica georreferenciada alternativa, ésta podrá
ser objeto de publicidad registral hasta el momento en que el Registrador haga constar
que la finca ha quedado coordinada gráficamente con el Catastro. Hasta entonces, se
hará constar en esta publicidad el hecho de no haber sido validada la representación
gráfica por el Catastro. Asimismo, podrá ser objeto de publicidad registral la información
procedente de otras bases de datos, relativa a las fincas cuya representación gráfica
catastral haya quedado o vaya a quedar incorporada al folio real”.
En este caso, la presentación del título objeto de calificación se realizó de manera
telemática por la sede electrónica. En esta presentación se seleccionó que se realizara
publicidad gráfica de la finca indicándose en la propia web que “Solicita, en el caso de
que consta inscrita representación gráfica georreferenciada, se expida información
gráfica georreferenciada de la finca (artículo 9 Ley Hipotecaria)” […]
La certificación de dominio y cargas expedida no expresa información alguna relativa
a la publicidad gráfica de la finca, pese a constar la representación gráfica
georreferenciada de la finca y haberse solicitado expresamente. Por ello, entendiendo
que se vulnera con ello lo previsto en el artículo 9 LH, se recurre la calificación indicada.
Coordinación con Catastro.

En la certificación de dominio y cargas expedida se indica que la finca no consta
coordinada con Catastro. Dispone el artículo 10.5 LH que “Alcanzada la coordinación
gráfica con el Catastro e inscrita la representación gráfica de la finca en el Registro, se
presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca objeto de los
derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la
representación gráfica catastral que ha quedado incorporada al folio real. Esta
presunción igualmente regirá cuando se hubiera incorporado al folio real una
representación gráfica alternativa, en los supuestos en que dicha representación haya
sido validada previamente por una autoridad pública, y hayan transcurrido seis meses
desde la comunicación de la inscripción correspondiente al Catastro, sin que éste haya
comunicado al Registro que existan impedimentos a su validación técnica”.
La incorporación al folio real de la representación gráfica alternativa tuvo lugar el 23
de noviembre de 2020. Han transcurrido de manera sobrada los seis meses que prevé el
referido artículo para presumirse que dicha finca se encuentra coordinada con Catastro,
sin haberse recibido por parte de Catastro impedimento técnico alguno para la validación
técnica. Se seleccionó en la solicitud de inscripción por la sede electrónica habilitada a
tal efecto la coordinación con el Catastro, indicándose que “Solicita que el Registro
realice todas las operaciones que legalmente procedan con la finalidad de dejar la finca o
las fincas contenidas en el documento presentado coordinadas gráficamente con el
Catastro (esta coordinación gráfica no incluye los pisos o departamentos de edificios en
propiedad horizontal)”. Por tanto, pese a haber transcurrido de manera amplia el plazo

cve: BOE-A-2024-27056
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.