Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27056)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la certificación expedida por la registradora de la propiedad accidental de Pedreguer, por el contenido de la certificación expedida al practicar la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180083
Se expide certificación de dominio y cargas estructurada conforme establece el
artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria.
El asiento practicado, en cuanto se refiere al derecho inscrito, está bajo la
salvaguardia de los Tribunales y producirá los efectos prevenidos en nuestra legislación,
especialmente en los artículos 1, 17, 20, 32, 34, 38 y 41 de la Ley Hipotecaria, mientras
no se declare su inexactitud en los términos en ella establecidos.
Pedreguer, a fecha firma electrónica.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Teresa Aparicio
Marín registrador/a accidental de Pedreguer a día tres de septiembre del dos mil
veinticuatro.»
Y la certificación de dominio y cargas estructurada contenía el siguiente apartado
relativo a la descripción de la finca:
«Datos de la finca.
Finca: 10180.
Municipio/Sección: Ondara.
CRU: 03049000458548.
VPO: No.
Descripción literal de la finca.
Urbana. Parcela resultante A2. Parcela de terreno situada en término municipal de
Ondara, Alicante, con una superficie de doscientos sesenta y seis metros y cincuenta
decímetros cuadrados, con destino a vial público, concretamente al ensanche del vial
público hoy denominado calle […] Linda por el Norte: resto de finca de la que ésta
procede, parcela A1; Sur, Calle […]; Este, Calle […]; y Oeste: con calle […], propiedad de
J. F. S. y calle […], propiedad de S. F. G.
Coordinación de la finca con catastro.
Estado coordinación: No Coordinada.»
III
Don J. L. G., en su condición de administrador único de la sociedad mercantil «El Toll
Marina Baixa, SL», interpuso recurso el día 4 de septiembre de 2024 exponiendo,
resumidamente, lo siguiente:
«Que, por medio del presente escrito, se interpone, en tiempo y forma, recurso
gubernativo contra la calificación de la registradora del Registro de la Propiedad de
Pedreguer, con base en los artículos 324 y ss. de la Ley Hipotecaria, conforme a las
siguientes
Alegaciones:
Calificación recurrida.
El día 3 de septiembre se califica el título por el que la sociedad indicada adquiere el
pleno dominio de la finca 10180 de Ondara. Se acuerda en dicha calificación expedir la
certificación de dominio y cargas prevista en el artículo 19 bis de la LH […]
Se recurre la calificación en cuanto al contenido de la certificación de dominio y
cargas. No se expide en dicha certificación la publicidad gráfica de la finca. Igualmente,
se indica que no consta coordinada con Catastro dicha finca. Conforme tiene
manifestado de manera reiterada la DGSJFP, por todas, Resolución de 30 de mayo
de 2023, “respecto a la denegación de la emisión de publicidad, la negativa a expedirla
es una calificación más y como tal decisión, puede ser impugnada mediante el mismo
recurso que puede interponerse contra una calificación que deniegue o suspenda la
inscripción del documento y, por tanto, debe tramitarse tal recurso a través del
procedimiento previsto en los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria”.
cve: BOE-A-2024-27056
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180083
Se expide certificación de dominio y cargas estructurada conforme establece el
artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria.
El asiento practicado, en cuanto se refiere al derecho inscrito, está bajo la
salvaguardia de los Tribunales y producirá los efectos prevenidos en nuestra legislación,
especialmente en los artículos 1, 17, 20, 32, 34, 38 y 41 de la Ley Hipotecaria, mientras
no se declare su inexactitud en los términos en ella establecidos.
Pedreguer, a fecha firma electrónica.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Teresa Aparicio
Marín registrador/a accidental de Pedreguer a día tres de septiembre del dos mil
veinticuatro.»
Y la certificación de dominio y cargas estructurada contenía el siguiente apartado
relativo a la descripción de la finca:
«Datos de la finca.
Finca: 10180.
Municipio/Sección: Ondara.
CRU: 03049000458548.
VPO: No.
Descripción literal de la finca.
Urbana. Parcela resultante A2. Parcela de terreno situada en término municipal de
Ondara, Alicante, con una superficie de doscientos sesenta y seis metros y cincuenta
decímetros cuadrados, con destino a vial público, concretamente al ensanche del vial
público hoy denominado calle […] Linda por el Norte: resto de finca de la que ésta
procede, parcela A1; Sur, Calle […]; Este, Calle […]; y Oeste: con calle […], propiedad de
J. F. S. y calle […], propiedad de S. F. G.
Coordinación de la finca con catastro.
Estado coordinación: No Coordinada.»
III
Don J. L. G., en su condición de administrador único de la sociedad mercantil «El Toll
Marina Baixa, SL», interpuso recurso el día 4 de septiembre de 2024 exponiendo,
resumidamente, lo siguiente:
«Que, por medio del presente escrito, se interpone, en tiempo y forma, recurso
gubernativo contra la calificación de la registradora del Registro de la Propiedad de
Pedreguer, con base en los artículos 324 y ss. de la Ley Hipotecaria, conforme a las
siguientes
Alegaciones:
Calificación recurrida.
El día 3 de septiembre se califica el título por el que la sociedad indicada adquiere el
pleno dominio de la finca 10180 de Ondara. Se acuerda en dicha calificación expedir la
certificación de dominio y cargas prevista en el artículo 19 bis de la LH […]
Se recurre la calificación en cuanto al contenido de la certificación de dominio y
cargas. No se expide en dicha certificación la publicidad gráfica de la finca. Igualmente,
se indica que no consta coordinada con Catastro dicha finca. Conforme tiene
manifestado de manera reiterada la DGSJFP, por todas, Resolución de 30 de mayo
de 2023, “respecto a la denegación de la emisión de publicidad, la negativa a expedirla
es una calificación más y como tal decisión, puede ser impugnada mediante el mismo
recurso que puede interponerse contra una calificación que deniegue o suspenda la
inscripción del documento y, por tanto, debe tramitarse tal recurso a través del
procedimiento previsto en los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria”.
cve: BOE-A-2024-27056
Verificable en https://www.boe.es
Primera.