Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27051)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Altea, por la que se suspende la inscripción de una escritura de dación en pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180076
provocando a esta parte un importante quebranto, en un momento en el que el
Ayuntamiento de La Nucía, está girando sucesivas cuotas de urbanización que debemos
soportar con el riesgo de perder la propiedad si no se atendieran.
Todo lo anterior vulnera gravemente el principio de seguridad jurídica. La seguridad
jurídica es la “suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa,
irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotara
en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente.
La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que
permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad”
–STC 27/1981, de 20 de julio–.
En este sentido, la STC 46/1990, de 15 de marzo se refiere a este principio en estos
términos: “la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica
que el legislador y los poderes públicos deben perseguir la claridad y no la confusión
normativa, deben procurar que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los
operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar
situaciones objetivamente confusas (...)
La confusión provocada por la información registral facilitada al Notario actuante y la
que se deriva de la certificación registral negativa hace que esta mercantil haya adquirido
una parcela y haya desembolsado ya unos importes que sin duda no hubiera realizado
de haber sido informado correctamente de la verdadera situación registral de la finca
adquirida.
Queda fuera de toda duda que la información registral facilitada por el Registro de la
Propiedad de Altea al Notario, el mismo día de la firma de la Escritura pública por la que
se adquiere la finca registral 18.900, infringe el principio de confianza legítima, pues
semanas después se Califica negativamente la inscripción de la titularidad de la citada
finca, por hechos o motivos no informados previamente, que al fin y al cabo llevaron a la
mercantil que suscribe a realizar actos de disposición que no se hubieran realizado de
conocerlos previamente.
Extrapolado todo ello al ámbito judicial, encontramos las Sentencias del Tribunal
Supremo de 1 de febrero de 1990 (Ar. 1258) y de 7 de octubre de 1991 (Ar. 7520) se
refieren ambas a la producción por la Administración de” signos” y “actos externos propios”,
como la publicación de criterios o informaciones…, lo suficientemente concluyentes como
para originar la confianza del ciudadano, en este caso en la información facilitada por el
Registro de la Propiedad, confianza “que no puede ser defraudada sin más”».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 4 de septiembre de 2024, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente
a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 82 de la Ley Hipotecaria, 14 a 17 del Real Decreto 1093/1997,
de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de
Naturaleza Urbanística, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 18 de septiembre de 1989, 23 de abril de 1997, 21 de junio de 1999, 3 de
octubre de 2008, 4 de noviembre de 2013 y 9 de mayo de 2000.
1. La única cuestión que se discute en el presente expediente es si cabe inscribir
una escritura de dación en pago de deuda respecto de la finca registral 18.900 de La
Nucía, finca de resultado de un proyecto de equidistribución.
Resulta del expediente que las fincas de origen resultan gravadas con las cargas
reseñadas en la nota de calificación recurrida, cargas posteriores a la nota marginal que
publica el inicio del proyecto reparcelatorio, sin haberse practicado el oportuno traslado a
cve: BOE-A-2024-27051
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180076
provocando a esta parte un importante quebranto, en un momento en el que el
Ayuntamiento de La Nucía, está girando sucesivas cuotas de urbanización que debemos
soportar con el riesgo de perder la propiedad si no se atendieran.
Todo lo anterior vulnera gravemente el principio de seguridad jurídica. La seguridad
jurídica es la “suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa,
irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotara
en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente.
La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que
permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad”
–STC 27/1981, de 20 de julio–.
En este sentido, la STC 46/1990, de 15 de marzo se refiere a este principio en estos
términos: “la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica
que el legislador y los poderes públicos deben perseguir la claridad y no la confusión
normativa, deben procurar que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los
operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar
situaciones objetivamente confusas (...)
La confusión provocada por la información registral facilitada al Notario actuante y la
que se deriva de la certificación registral negativa hace que esta mercantil haya adquirido
una parcela y haya desembolsado ya unos importes que sin duda no hubiera realizado
de haber sido informado correctamente de la verdadera situación registral de la finca
adquirida.
Queda fuera de toda duda que la información registral facilitada por el Registro de la
Propiedad de Altea al Notario, el mismo día de la firma de la Escritura pública por la que
se adquiere la finca registral 18.900, infringe el principio de confianza legítima, pues
semanas después se Califica negativamente la inscripción de la titularidad de la citada
finca, por hechos o motivos no informados previamente, que al fin y al cabo llevaron a la
mercantil que suscribe a realizar actos de disposición que no se hubieran realizado de
conocerlos previamente.
Extrapolado todo ello al ámbito judicial, encontramos las Sentencias del Tribunal
Supremo de 1 de febrero de 1990 (Ar. 1258) y de 7 de octubre de 1991 (Ar. 7520) se
refieren ambas a la producción por la Administración de” signos” y “actos externos propios”,
como la publicación de criterios o informaciones…, lo suficientemente concluyentes como
para originar la confianza del ciudadano, en este caso en la información facilitada por el
Registro de la Propiedad, confianza “que no puede ser defraudada sin más”».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 4 de septiembre de 2024, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente
a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 82 de la Ley Hipotecaria, 14 a 17 del Real Decreto 1093/1997,
de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de
Naturaleza Urbanística, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 18 de septiembre de 1989, 23 de abril de 1997, 21 de junio de 1999, 3 de
octubre de 2008, 4 de noviembre de 2013 y 9 de mayo de 2000.
1. La única cuestión que se discute en el presente expediente es si cabe inscribir
una escritura de dación en pago de deuda respecto de la finca registral 18.900 de La
Nucía, finca de resultado de un proyecto de equidistribución.
Resulta del expediente que las fincas de origen resultan gravadas con las cargas
reseñadas en la nota de calificación recurrida, cargas posteriores a la nota marginal que
publica el inicio del proyecto reparcelatorio, sin haberse practicado el oportuno traslado a
cve: BOE-A-2024-27051
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Núm. 310