Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27049)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madridejos a inscribir una sentencia dictada en un procedimiento ordinario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180056
Dos. En el acto de la vista de juicio ordinario, las partes alcanzaron un acuerdo que
fue sometido a la consideración del Juzgado, resultando homologado por el juez.
El acuerdo completo, es el que figura en la parte dispositiva del auto de aclaración de
la sentencia, del tenor literal siguiente:
“1. Elevación del patio que se observa en la 1.ª fotografía del documento 29 de los
documentos acompañados con la demanda a una altura de 2,20 metros a partir del suelo
de la terraza actualmente existente.
2. Cerramiento superior con viga, perfil u otro material de las placas existentes de
tal forma que se impida que éstas puedan bajarse o subirse.
3. Declaración de inexistencia de servidumbre de luces y vistas, renunciando los
demandados a cualquier derecho que pudiera corresponderles ahora o en el futuro en
relación con cualquier servidumbre de luces y vistas relativa a los dos patios existentes
en su propiedad, tanto para ellos como para futuros adquirentes.
Comprometiéndose ambas partes a que la presente declaración pueda tener acceso
al Registro de la Propiedad, facilitando los demandados las gestiones necesarias para
que pueda producirse tal acceso. Siendo Parte demandante:
a.
b.
L. L. D. DNI […]
M. J. L. D. DNI […]
Finca registral de la parte demandante: Calle […]
Tomo 313, Libro 86, Folio 228 vto, Finca 8231.
Y Parte demandada:
a.
b.
J. R. R. DNI […]
P. L. L. DNI […]
Tres. En la sentencia expresamente se incluyeron por parte del juez y a petición de
las partes todos los datos necesarios de las partes, así como los datos registrales de las
fincas para hacer posible y facilitar el acceso al Registro del contenido de la sentencia.
Los términos del acuerdo alcanzado consistían en que, a cambio de aceptar las
demandantes mantener la situación de los patios en el estado constructivo en el que se
detalla en la sentencia (elevando la altura del cerramiento de una terraza, cerramiento y
sellado superior con viga o perfil metálico, prohibición de sustitución de las placas
traslúcidas por otras que puedan generar vistas, etcétera), los demandados aceptaban
renunciar de forma expresa, por sí y para futuros adquirentes de sus fincas, a cualquier
derecho de servidumbre de luces y vistas en relación con los dos patios, terrazas y
ventanas actualmente existentes en su propiedad, y a que dicha renuncia tuviese acceso
al registro.
Resulta así que el acceso al Registro de la renuncia a la adquisición de futuras
servidumbres de luces y vistas relativas a los dos patios con terrazas y ventanas
existentes en el inmueble propiedad de los demandados es la única forma de proteger la
propiedad de las demandantes para evitar que tanto ahora como en el futuro puedan
pretender gravarlas por el estado constructivo de los patios, ventanas y terrazas en la
forma en que se encuentran dispuestos.
cve: BOE-A-2024-27049
Verificable en https://www.boe.es
Fincas registrales de la parte demandada que comprende todo el edificio de la C/ […]
Tomo 1138, Libro 339, folios número 17 al 29, ambos inclusive, fincas registrales
número 40023 a 40035, ambas inclusive.
Corriendo con los gastos de inscripción la parte que pretenda hacerlo valer.
4. Prohibición de sustitución de las placas actuales-traslucidas- por otras
trasparentes que puedan generar vistas.
5. Asunción de pago por los demandados de los gastos derivados de la
desembocadura de los patios y de su mantenimiento.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia”.
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180056
Dos. En el acto de la vista de juicio ordinario, las partes alcanzaron un acuerdo que
fue sometido a la consideración del Juzgado, resultando homologado por el juez.
El acuerdo completo, es el que figura en la parte dispositiva del auto de aclaración de
la sentencia, del tenor literal siguiente:
“1. Elevación del patio que se observa en la 1.ª fotografía del documento 29 de los
documentos acompañados con la demanda a una altura de 2,20 metros a partir del suelo
de la terraza actualmente existente.
2. Cerramiento superior con viga, perfil u otro material de las placas existentes de
tal forma que se impida que éstas puedan bajarse o subirse.
3. Declaración de inexistencia de servidumbre de luces y vistas, renunciando los
demandados a cualquier derecho que pudiera corresponderles ahora o en el futuro en
relación con cualquier servidumbre de luces y vistas relativa a los dos patios existentes
en su propiedad, tanto para ellos como para futuros adquirentes.
Comprometiéndose ambas partes a que la presente declaración pueda tener acceso
al Registro de la Propiedad, facilitando los demandados las gestiones necesarias para
que pueda producirse tal acceso. Siendo Parte demandante:
a.
b.
L. L. D. DNI […]
M. J. L. D. DNI […]
Finca registral de la parte demandante: Calle […]
Tomo 313, Libro 86, Folio 228 vto, Finca 8231.
Y Parte demandada:
a.
b.
J. R. R. DNI […]
P. L. L. DNI […]
Tres. En la sentencia expresamente se incluyeron por parte del juez y a petición de
las partes todos los datos necesarios de las partes, así como los datos registrales de las
fincas para hacer posible y facilitar el acceso al Registro del contenido de la sentencia.
Los términos del acuerdo alcanzado consistían en que, a cambio de aceptar las
demandantes mantener la situación de los patios en el estado constructivo en el que se
detalla en la sentencia (elevando la altura del cerramiento de una terraza, cerramiento y
sellado superior con viga o perfil metálico, prohibición de sustitución de las placas
traslúcidas por otras que puedan generar vistas, etcétera), los demandados aceptaban
renunciar de forma expresa, por sí y para futuros adquirentes de sus fincas, a cualquier
derecho de servidumbre de luces y vistas en relación con los dos patios, terrazas y
ventanas actualmente existentes en su propiedad, y a que dicha renuncia tuviese acceso
al registro.
Resulta así que el acceso al Registro de la renuncia a la adquisición de futuras
servidumbres de luces y vistas relativas a los dos patios con terrazas y ventanas
existentes en el inmueble propiedad de los demandados es la única forma de proteger la
propiedad de las demandantes para evitar que tanto ahora como en el futuro puedan
pretender gravarlas por el estado constructivo de los patios, ventanas y terrazas en la
forma en que se encuentran dispuestos.
cve: BOE-A-2024-27049
Verificable en https://www.boe.es
Fincas registrales de la parte demandada que comprende todo el edificio de la C/ […]
Tomo 1138, Libro 339, folios número 17 al 29, ambos inclusive, fincas registrales
número 40023 a 40035, ambas inclusive.
Corriendo con los gastos de inscripción la parte que pretenda hacerlo valer.
4. Prohibición de sustitución de las placas actuales-traslucidas- por otras
trasparentes que puedan generar vistas.
5. Asunción de pago por los demandados de los gastos derivados de la
desembocadura de los patios y de su mantenimiento.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia”.