Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27049)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madridejos a inscribir una sentencia dictada en un procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180055

Reglamento hipotecario. En este caso, la sentencia que homologa el acuerdo de las
partes con la obligación de elevar el patio y cerramiento con viga no permitiría tampoco
la inscripción en el Registro, al no tener el pronunciamiento que de él resultare
transcendencia jurídico real.
En cuanto la parte dispositiva número 3 que declara la inexistencia de servidumbre
de luces y vistas, tampoco es inscribible en el Registro de la Propiedad, dado que en el
Registro no consta que la finca registral 8231 esté gravada con servidumbre de luces y
vistas a favor de las fincas registrales 40023 a 40035 que pudiera cancelarse en virtud
de dicho pronunciamiento.
Es decir, en el registro no consta inscrita ninguna servidumbre de luces y vistas en la
que las fincas 40023 a 40035 fueran predio dominante y la 8231 predio sirviente, que
pueda cancelarse en virtud de la citada sentencia.
Y en cuanto a la renuncia de las partes a cualquier derecho que pudiera
corresponderles en el futuro en relación a cualquier servidumbre de luces y vistas
relativas a los patios existentes en su propiedad tanto para ellos como frente a terceros,
no puede inscribirse en base al art 9 del Reglamento hipotecario, por falta de
transcendencia real y por no cumplir el principio de especialidad (cualquier servidumbre
que pueda existir en el futuro).
Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación por
un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de su última notificación, con arreglo
a los artículos 322 de la Ley Hipotecaria; y 40 y 42 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente calificación negativa […]
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Marisol
Fernández-Aragoncillo Aglio, registrador/a titular del Registro de la Propiedad de
Madridejos a día veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Talavera de la Reina número 1, don Juan Claudio Jarillo Gómez, quien
confirmó, el día 16 de julio de 2024, la calificación de la registradora de la Propiedad de
Madridejos.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña L. y doña M. J. L. D. interpusieron
recurso el día 23 de agosto de 2024 atendiendo a los siguientes argumentos:
«Hechos:

1) Que se declarase la inexistencia de servidumbre de luces y vistas de la finca de
los demandados (presunto predio dominante) sobre la finca de las demandantes
(presunto predio sirviente).
2) Condena a realizar las obras necesarias para eliminar de forma permanente las
luces y vistas que tenían los patios, terrazas y ventanas, por resultar contrarios a lo
dispuesto en el artículo 582 del Código Civil, concediéndoles un plazo para ejecución de
las obras, y de no hacerlas, ordenando que se hiciesen a su costa.

cve: BOE-A-2024-27049
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Uno. Consta en los antecedentes de hecho de la sentencia judicial […] (documento
calificado), que el pleito judicial traía causa de la construcción por parte de los
demandados de unos patios, terrazas y ventanas con luces y vistas sobre la finca de las
demandantes, teniendo por objeto la demanda lo siguiente: