Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27049)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madridejos a inscribir una sentencia dictada en un procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180054

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
27049

Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Madridejos a inscribir una sentencia
dictada en un procedimiento ordinario.

En el recurso interpuesto por doña L. y doña M. J. L. D. contra la negativa de la
registradora de la Propiedad de Madridejos, doña Marisol Fernández-Aragoncillo Aglio, a
inscribir una sentencia dictada en un procedimiento ordinario.
Hechos
I
Se expidió, el día 10 de mayo de 2024, por don A. A. R. P., letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de
Orgaz, testimonio que de la sentencia firme dictada en el procedimiento ordinario
número 344/2020 y por la que se estimaba «el acuerdo mutuamente alcanzado y
aceptado por doña L. L. D. y doña M. J. L. D.».
II
Presentado dicho testimonio en el Registro de la Propiedad de Madridejos, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Calificado negativamente el precedente documento en el sentido de no practicar la
inscripción del mismo, se suspende en base a los siguientes Hechos y Fundamentos de
Derecho:

1.º Se ha presentado en el Registro el día 16 de mayo de 2024, dando lugar al
asiento de presentación 43/2024, testimonio de la sentencia firme de fecha 17 de enero
de 2023 aclarada por auto de 25 de octubre de 2023 citados por la juez del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción de Orgaz número 2, doña María Teresa Franco Serrano,
en el procedimiento ordinario 344/2020, que declara la inexistencia de servidumbre de
luces y vistas de la fincas 40023 a 40035 sobre la finca 8231 de Madridejos.
2.º En la parte dispositiva números 1 y 2, se recogen pronunciamientos que
suponen obligación de hacer que no tienen trascendencia jurídico real.
En la parte dispositiva número 3, se declara la inexistencia de servidumbre de luces y
vistas y
En la parte dispositiva número 4, se recoge una prohibición de hacer que tampoco
tiene transcendencia jurídico real.
Fundamentos de Derecho:
El contenido de la sentencia no es inscribible en el Registro de la Propiedad dado
que, la parte dispositiva números 1, 2 y 4, se han homologado por la sentencia unos
acuerdos de las partes con “obligaciones de hacer o prohibición de hacer” que no son
inscribibles, dado que no tienen transcendencia jurídico real en los términos del art 9 del

cve: BOE-A-2024-27049
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Hechos: