Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27050)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Valencia n.º 10 a la rectificación de determinada inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180064

de 2018, 1 y 27 de marzo, 3 de junio y 11 de diciembre de 2019 y 17 de enero de 2020, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de
febrero, 11 de marzo, 28 de julio, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020,
21 de julio y 16, 22, 23 y 30 de diciembre de 2021, 2 de junio y 20 de octubre de 2022, 6
de febrero y 13 de septiembre de 2023 y 25 de marzo, 9 de abril, 13 de mayo, 11 y 28 de
junio, 9 de julio y 1 de octubre de 2024.
1.

Para la resolución de este recurso son relevantes las siguientes circunstancias:

2. En primer lugar, en cuanto a la solicitud de corrección del error que, a juicio del
recurrente, se produjo por no haber hecho constar en la inscripción el destino a vivienda
de la finca comprada, debe recordarse que el practicado es un asiento que se encuentra
bajo la salvaguardia de los tribunales.
El párrafo tercero del artículo 1 de la Ley Hipotecaria establece que «los asientos del
Registro practicados en los libros están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley». Y el artículo 38 del mismo texto legal establece lo siguiente:
«A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el
Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento
respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los
inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos. Como consecuencia de lo
dispuesto anteriormente, no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio
de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada
sin que previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la
inscripción correspondiente. La demanda de nulidad habrá de fundarse en las causas
que taxativamente expresa esta Ley cuando haya de perjudicar a un tercero».

cve: BOE-A-2024-27050
Verificable en https://www.boe.es

El día 26 de mayo de 2006 se otorgó escritura por la cual el ahora recurrente compró
determinada finca que se describe como: «Urbana.–Número siete.–La planta baja,
destinada a vivienda, de la izquierda entrando, que forma parte de un edificio sito en
Valencia, calle (…), con una superficie construida de treinta y cinco metros y dieciséis
decímetros cuadrados (35,16 m²) (…) Se halla diáfana, sin distribución interior, con
acceso independiente por la calle de su situación. Le corresponde el uso exclusivo y
excluyente del patio posterior de luces al que tiene acceso, separado del lindante por
murete medianero (…)».
En la nota registral informativa incorporada a dicha escritura se describe como:
«Urbana.–En (…) calle (…) Número de Propiedad Horizontal 7. Local izquierda, en
planta baja Superficie construida: 35,16 m² (…)».
La escritura se inscribió haciendo constar en el asiento correspondiente la siguiente
descripción: «Urbana.–Siete. Planta baja de la izquierda entrando, que forma parte de un
edificio en Valencia, calle (…), con una superficie construida de treinta y cinco metros y
dieciséis decímetros cuadrados. Se halla diáfana, sin distribución interior, con acceso
independiente por la calle de su situación. Le corresponde el uso exclusivo y excluyente
del patio posterior de luces al que tiene acceso, separado del lindante por murete
medianero (…)».
Este título se presentó de nuevo en el Registro de la Propiedad el día 14 de junio
de 2024 con la solicitud de que se haga constar que dicha finca se destina a vivienda.
El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, ese cambio de
uso debe reunir todos los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria para modificar el
destino de un elemento de una propiedad horizontal. Añade que, para inscribir el cambio
de uso de local a vivienda (posibilidad ésta que no aparece restringida por el título
constitutivo de la propiedad horizontal), es necesario aportar la correspondiente
declaración responsable, conforme a lo previsto en la ordenación urbanística, debiendo
acompañarse de certificado de conformidad del Ayuntamiento, o certificado de entidad
colaboradora.