Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27050)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Valencia n.º 10 a la rectificación de determinada inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180063

asiento de presentación. Si no lo recogen o no subsanan la falta a satisfacción del
Registrador, devolverá el documento para que puedan ejercitarse los recursos
correspondientes, sin perjuicio de hacer la anotación preventiva…". En el artículo 203 LH
tercera C desarrolla la misma idea. Si en el año 2005 cuando compró mi vecina, o en el
año 2006 cuando compré yo mi vivienda hubiera tenido notificación o información alguna
sobre la irregularidad, hubiera podido desistir de la compra o haber ejercido acciones
legales para poder defenderme de esta situación como tercero adquiriente de buena fe.
La falta de notificación e información por parte del registro de la propiedad y
subsidiariamente de los Notarios que han elevado escritura pública de las viviendas, han
imposibilitado poder ejercer estás acciones ya que los plazos para realizarlas han
prescrito.
5) Si ya todo lo anterior ya es suficientemente grave. Hacer notar, que a día de hoy,
me encuentro completamente desamparado ante el seguro del hogar ante cualquier
accidente o circunstancia adversa cubierto por el seguro... ya que el seguro de hogar es
eso, "de hogar" y no de local comercial. De lo que hago responsable al Registro de la
Propiedad de Valencia n.º 10.
6) Ante la denegación recibida a la petición para corregir el error, no sé si se ha
ponderado debidamente todo el daño provocado, ya no solo al ejercicio básico del
registro de la propiedad que no es otro que asegurar (a terceros adquirientes de buena
voluntad; osease a nosotros) que las compraventas se ajustan a derecho. La situación
de inseguridad jurídica en la que se nos ha expuesto ya ha provocado daños que para
repararlos requerirá desembolsos económicos de difícil ejecución, de lo que hago
responsable al registro de la propiedad.
Por todo ello solicito:
Que sea aceptada la corrección y que se reconozca por parte del registro de la propiedad
n.º 10 de la ciudad de Valencia, como "vivienda" y sin incurrir en más gastos (…).»
IV
El registrador de la Propiedad accidental de Valencia número 10, don Javier
Anastasio Martínez Talamantes, informó y elevó el expediente a esta Dirección General
el día 20 de septiembre de 2024. En dicho informe constaba que se trasladó al notario de
Valencia autorizante de la escritura calificada, don Jorge Cano Rico, el día 19 de
septiembre de 2024, copia del recurso interpuesto y la nota de calificación para que
realizara las alegaciones que considerase oportunas, sin haber tenido ninguna
contestación al respecto.

Vistos los artículos 1, 3, 9, 18, 19 bis, 40, 202, 208, 211, 212, 216, 217 y 328 de la
Ley Hipotecaria; 11, 12, 15, 26, 28 y 64 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana; 8 y 10.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 233, 241,
255.1 y 270 y la disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de
junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje; los artículos 308 y 327 del Reglamento Hipotecario; 45, 52 y 53 del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de junio y 2
de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 14 de abril de 2010, 26 de enero de 2011, 20
de julio de 2012, 6 de julio, 5 de agosto, 13 de noviembre y 16 de diciembre de 2013, 21
de enero, 21 de abril y 28 de mayo de 2014, 13 de julio de 2015, 13 de mayo, 12 de
septiembre y 30 de noviembre de 2016, 25 de abril, 27 de junio y 13 de noviembre

cve: BOE-A-2024-27050
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