Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27050)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Valencia n.º 10 a la rectificación de determinada inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180062

III
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. C. P. interpuso recurso el día 26 de
agosto de 2024 mediante escrito en el que exponía lo siguiente:
«Expone:
– La total desconformidad con la resolución del registro de la propiedad ante mi
solicitud de corrección del error registral de mi vivienda.
– La razón última del registro de la propiedad es la de evitar la inseguridad jurídica
como bien expone el artículo 34 LH "…La buena fe del tercero se presume siempre
mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro…" Este artículo hace
referencia a la protección jurídica de un tercero que adquiere de buena fe algún derecho
de persona al cual no le afecta los defectos de la cosa adquirida. Considero que el
registro de la propiedad N.º 10 ha puesto tanto a mí como mí vecina V. C., en una
inseguridad jurídica como terceros adquirientes de buena voluntad, con todas las
implicaciones y perjuicios que a continuación enumeraré:
1) V. C., mi vecina y propietaria de la vivienda sita en (…) … Tiene en su escritura
notarial y en su registro de la propiedad del año 2005 la calificación (…) del registro de la
propiedad donde específica que es «vivienda» (…) Recibió ayuda por adquisición de
primera vivienda para jóvenes en (…) del ayuntamiento. Cuando por necesidades
familiares (ha tenido dos hijos) necesitó vender la vivienda en el 2020. No pudo porque
en el catastro aparecía como local comercial. Esta situación le ha producido un daño
tanto económico como psíquico, que se hubiera evitado, de haber sido informada
correctamente (para eso pagó las minutas de notario y registro de la propiedad).
2) En mi caso, solo hay constancia de que mi casa es una vivienda en la escritura
notarial del 2006. Fui conocedor de que estaba en situación irregular cuando me lo
comunicó mi vecina; que ante la imposibilidad de poder vender, acudió al ayuntamiento y
le informaron que había una irregularidad; ya que, aunque en el registro de la propiedad
a ella le constaba como vivienda y en mi caso constaba como local comercial, esto
contraviene la legislación; ya que, los bajos de un mismo edificio no podían tener
distintos usos como así específica el Decreto 80/2023, de 26 de mayo, del Consell, por el
que se aprueban las normas de diseño y calidad en edificios de vivienda. (2023/6094)
que en su artículo 38.2 (artículo que, en este sentido, no ha cambiado desde las
primeras normas municipales sobre este tema) dice:

Ante tal irregularidad el Ayuntamiento obliga a un proyecto conjunto de los dos bajos
para valorar la viabilidad del cambio de uso, elaborado por arquitecto. Todo esto supone
que que [sic] ambos dos, tenemos que incurrir en un gasto, sí o sí, que nuestras
economías no pueden asumir con facilidad. Producto de la inseguridad jurídica en la que
se nos ha expuesto.
3) De lo expuesto en el punto 2, resaltar la incoherencia por parte del Registro de la
Propiedad de Valencia N.º 10. No se entiende que para el Registro de la propiedad un
bajo en el 2005 (en relación a la vivienda de mi vecina) tenga uso de "vivienda" y en
el 2006 el otro bajo este calificado con uso "local comercial". Cuando por ley y
ordenanzas municipales está prohibido.
4) El gasto arriba reseñado (proyecto arquitecto para solicitar cambios de uso) si se
tiene que ejecutar, no sería necesario si se hubiera obrado correctamente, por parte del
Registro de la propiedad y de los Notarios, en su momento o si se hubiera aceptado la
petición realizada por mí el 14/06/2024.
Como bien indica el artículo 19 LH. "…Cuando el Registrador notare alguna falta en
el título conforme al artículo anterior, la manifestará a los que pretendan la inscripción,
para que, si quieren, recojan el documento y subsanen la falta durante la vigencia del

cve: BOE-A-2024-27050
Verificable en https://www.boe.es

"…En edificios de vivienda no será compatible en la misma planta el uso de vivienda
con otros usos cuando compartan acceso desde la vía pública...".