Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27050)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Valencia n.º 10 a la rectificación de determinada inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180061

La finca registral 4.821 consta inscrita como "siete. Planta baja de la izquierda
entrando...", y en los propios Estatutos de la Comunidad, al describir el edificio del que forma
parte, se dice que, en la planta baja del edificio, "Existen dos locales comerciales en planta
baja sin uso determinado, situados uno a la derecha y otro a la izquierda del zaguán...".
Además, es de señalar que, consultada por esta Oficina la Sede Electrónica del
Catastro, resulta que la referencia catastral de esta finca actualmente se corresponde
con un local comercial.
Para hacer constar en este Registro que dicha planta baja de la izquierda entrando,
se destina a vivienda, este cambio de uso debe reunir todos los requisitos exigidos por la
Ley Hipotecaria para modificar el destino de un elemento de una Propiedad Horizontal.
Para inscribir el cambio de uso de Local a Vivienda –posibilidad ésta que no aparece
restringida por el título constitutivo de la propiedad horizontal–, es necesario aportar la
correspondiente declaración responsable, ya que requiere el cumplimiento de los
requisitos necesarios para su destino al uso previsto en la Ordenación urbanística.
También a ésta deberá acompañarse certificado de conformidad del ayuntamiento, o
certificado de entidad colaboradora.
Fundamentos de derecho:
Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su reglamento, el
registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose
la calificación –entre otros extremos– a "los obstáculos que surjan del Registro", a "la
legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se
solicite la inscripción", a "las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que
determinan la forma de los instrumentos" y a "la no expresión, o la expresión sin claridad
suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y este reglamento, debe
contener la inscripción, bajo pena de nulidad".
Sobre la necesidad de aportar la declaración responsable por cambio de uso, es de
aplicación el artículo 233.2.c) del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell
Valenciano de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje, que determina "...2. Las actuaciones siguientes están sujetas a
declaración responsable, de acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior y
siempre que estén acompañadas de una certificación emitida por un organismo de
certificación administrativa o un colegio profesional, en los términos debidamente
establecidos en la disposición adicional novena de entidades colaboradoras con la
Administración:...c) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e
instalaciones, así como el uso del vuelo sobre estos".
En cuanto a la certificación que debe acompañar a la declaración responsable la
disposición adicional cuarta del referido Decreto, en su números 1 y 2.a), dispone: "1.
Los ayuntamientos podrán ejercer las funciones en materia urbanística a que se refiere
este precepto a través de entidades colaboradoras de la Administración (ECUV). Los
colegios profesionales podrán ejercer estas funciones siempre que se constituyan como
ECUV, cumpliendo con los requisitos exigidos a éstas, los cuales se establecerán
reglamentariamente. 2. Las entidades colaboradoras de la administración podrán
ejercer las siguientes funciones: a) Verificar los requisitos de integridad documental,
suficiencia e idoneidad de los proyectos y la documentación correspondientes a la
licencia o declaración responsable, exigidos por la normativa aplicable".
De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos acuerdo
suspender la/s inscripción/es solicitada, calificándose el defecto como subsanable.
Contra la expresada calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Eduardo
Nicolau Francés registrador/a accidental de Registro de la Propiedad de Valencia n.º 10
a día dieciocho de julio del dos mil veinticuatro.»
Esta calificación se notificó al interesado el día 31 de julio de 2024.

cve: BOE-A-2024-27050
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Núm. 310